Alerta! Registro de obstructores.Cuando las infancias no son la prioridad

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Este miércoles 30 de agosto, podría tratarse en el recinto de la  legislatura chaqueña el proyecto de ley 3000/22, que propone crear un Registro de Obstructores de Vínculos Familiares en el ámbito del Poder Ejecutivo. La iniciativa, cómo han señalado organizaciones protectoras de las infancias y especialistas del derecho, abunda en inconsistencias y sería poco útil en la compleja situación de la revinculación entre progenitores, infancias y adolescencias luego de una denuncia o proceso judicial civil o penal.

En primer lugar, es necesario destacar que cuando se entrecruzan intereses de personas adultas y niños, niñas y adolescentes, siempre se debe priorizar el resguardo y consideración de estxs últimos. El cumplimiento de esta premisa es deber del Estado argentino, y por ende de sus provincias, según la Convención sobre los Derechos del Niño -con rango constitucional- y la ley nacional N°26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. 

“La bandera que deberíamos tener todos y todas es la de los niños y niñas, quienes tienen derecho a vivir su vida con los padres y las madres o las madres o los padres siempre y cuando eso sea lo mejor para sus intereses”, señaló la abogada especialista en Derecho de las Familias, Sonia Seba ante la consulta de Proyecto Bohemia  sobre la utilidad de este proyecto y cómo podría afectar a las niñeces y adolescencias. 

Seguidamente, puntualizó la responsabilidad vital del Estado en escuchar y hacer partícipes a las y los menores en este tipo de situaciones: “Hay casos en donde han sido víctimas del maltrato, testigos de la violencia y son niñas y niños con el desarrollo y madurez suficiente para expresar sus no. Hay que entender que son personas, sujetos de derecho y como tales también tienen que participar y opinar”.  

La letrada también cuestionó algunas inconsistencias en los planteos del proyecto: “Ponen una calificación nueva inventada, obstructores, que es una etiqueta y un estigma más. Algunos regímenes impuestos por la justicia a veces no pueden ser efectivizados porque el abogado o la abogada no utiliza los mecanismos legales disponibles o simplemente porque la persona menor de edad se opone, se niega, se resiste a lo que impuso la justicia o decidieron sus progenitores”. 

Al respecto, Gabriel Lerner, secretario nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, también consultado sobre el proyecto coincidió en que la propuesta no corresponde al marco legal y constitucional de defensa de los derechos de las infancias. “Es algo que no beneficia a los niños, que agrava los problemas de conflictos familiares, que invisibiliza el rol protagónico de los chicos y las chicas y que sean especialistas quienes puedan emitir dictámenes”, expresó. 

Asimismo, el funcionario mencionó el antecedente de la ley 24.270 que erige en delito el “impedimento de contacto” y lleva este tema al ámbito penal: “Ha alentado la criminalización  no sólo de las mujeres, aunque sean las más denunciadas, sino hay allí en juego derechos de las y los niños respecto a la relación de ambos padres, el régimen de cuidado y visitas y lleva este tema que es de índole familiar a uno penal cuando deben tratarse en los fueros de familia con amplia participación de los niños y niñas”. En la misma línea, Lerner remarcó: “Resulta inconveniente generar un registro de obstructores a partir de un tipo penal que ya aparece muy debatido y criticado en cuanto a criminalizar un conflicto familiar”. 

El proyecto incluso señala que la inscripción al Registro o la baja del mismo se hará por orden judicial, de oficio o a petición de parte, dejando un amplio margen a presentaciones arbitrarias.  “Es contradictorio, por un lado, están a favor y adhieren a la Ley Lucio para proteger a las y los niños de malos tratos y por el otro lado buscan crear un registro para inscribir cualquier situación, porque no está definida qué situaciones quiere inscribir ni cuál es la finalidad. Podría afectar a personas que muchas veces tienen que tomar esa medida porque sus propios hijos se resisten a mantener la vinculación”, manifestó por su parte Sonia Seba. 

Podría afectar a personas que muchas veces tienen que tomar esa medida porque sus propios hijos se resisten a mantener la vinculación”, manifestó por su parte Sonia Seba. 

En la misma línea, la abogada insistió: “El derecho constitucional y el deber de los progenitores y progenitoras es respetar y facilitar que el hijo o hija tenga relaciones personales con abuelos, parientes, eso ya está en el Código Civil. No hay que legislar porque ya está legislado. Es un deber respetar y facilitar, pero esto no quiere decir que por ese deber deba permitir situaciones que afectan al niño, la niña o el adolescente”. En este sentido, el fundamento familiarista de obligar a mantener un vínculo por la relación consanguínea es erróneo y vulnera la integridad y derechos de los niños, niñas y adolescentes. 

En otro momento, tanto Lerner como Seba desestimaron los planteos basados en el fundamento del Síndrome de Alienación Parental que sostiene que infancias y adolescencias señalan abuso o agresiones por influencia o indicación de una persona adulta. Ambos coincidieron en que es un discurso que ha sido ampliamente descalificado por la comunidad científica, entidades como la Federación de Psicólogos de la Argentina  e incluso por Naciones Unidas. 

A su vez, se debe entender la complejidad y particularidad de los casos que llegan y se abordan en los juzgados de Niñez, Adolescencia y Familia donde se registran denuncias de maltrato, violencias graves, abuso e incluso incesto. En estas situaciones la interrupción del vínculo con sus progenitores muchas veces es esencial para preservar la integridad de las y los menores. 

…se debe entender la complejidad y particularidad de los casos que llegan y se abordan en los juzgados de Niñez, Adolescencia y Familia donde se registran denuncias de maltrato, violencias graves, abuso e incluso incesto. En estas situaciones la interrupción del vínculo con sus progenitores muchas veces es esencial para preservar la integridad de las y los menores. 

En este punto es por demás preocupante que la iniciativa es impulsada por un grupo de personas donde hay progenitores involucrados en denuncias de este tipo en el ámbito familiar y donde la interrupción del vínculo se dio a raíz de la falta del cuidado del niño, niña y adolescente. Por este contexto, una lectura que se puede realizar es que este registro busca afectar y criminalizar a madres protectoras que denuncian incesto o abuso intrafamiliar y para proteger a sus niñes interrumpen el vínculo con el agresor o entorno que no cree en la palabra del NNyA.

“Hay muchas madres que mientras está tramitando la restricción del acercamiento prohíben el contacto para proteger a las y los menores. Ellas quedarían expuestas”, ejemplificó Sonia Seba. Además, reiteró que en los casos en que se obstruye la vinculación y existe un régimen homologado por la justicia, hay recursos existentes para revertir la situación. “Si una mujer, o una abuela o quien fuera que ha hecho una denuncia e interrumpe el contacto cuando tiene un régimen vigente se está arriesgando a que la denuncien por incumplimiento de una sentencia judicial, no es que les resulta libre o que a la gente se le ocurre obstruir por obstruir”. En la misma línea, Lerner sostuvo: “significa un desconocimiento del Código Penal. Eventualmente de haber una medida que no se cumple existe el delito de desobediencia de la sentencia judicial”. 

“Hay muchas madres que mientras está tramitando la restricción del acercamiento prohíben el contacto para proteger a las y los menores. Ellas quedarían expuestas”

En este sentido, las personas consultadas pidieron responsabilidad y prudencia a las y los legisladores chaqueños y plantearon la necesidad de, al tratar una temática tan sensible, consultar a profesionales como las asesoras de niñas, niños y adolescentes que tratan diariamente casos de esta índole. 

“Yo creo que hay que ser muy responsable y muy prudente cuando hablamos y que la singularidad de los casos siempre es la prioridad” señaló Seba y concluyó “Es un proceso complejo pero la prioridad si la queremos hacer convencional constitucionalmente tiene que estar puesta en ese niño o en esa niña o en nuestro adolescente, no en él o la adulta”. 

Por su parte la Fundación Al Fin Justicia para Niñas, Niños y Adolescentes víctimas de abuso sexual en la infancia junto a organizaciones de mujeres, feministas, disidencias sexuales, derechos humanos, sindicales, sociales, personalidades e investigadorxs del ámbito universitario se expresaron en el mismo sentido, señalando el impacto negativo que tendría la sanción de este proyecto. En un comunicado, indicaron que “crear un registro de estas características contribuirá a invisibilizar las situaciones de abuso sexual y violencia de género y contrarrestarlas mediante la judicialización y penalización brutal del adulto protector. De ese modo, obtendrían una herramienta eficaz para bloquear las investigaciones sobre abuso y violencia familiar” y remarcaron “La creación de tal registro es exactamente la antítesis al sistema de protección integral vigente en nuestro país, y por lo tanto inconstitucional, al afectar garantías esenciales y aplicar pretendidas y graves restricciones fundadas en meras hipótesis”. 

Este Registro criminaliza a las madres protectoras, desampara a las niñeces y consagra la impunidad de este delito. Este registro es adultocéntrico, patriarcal y familiarista, al no tener perspectiva de género y poner por encima de los derechos de niñas, niños y adolescentes a  los derechos parentales.

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