Media sanción a la ley de violencia de género en entornos digitales

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Por Mariana Carbajal

La Cámara de Diputados dio media sanción por amplia mayoría –solo dos votos en contra y una abstención– a la llamada Ley Olimpia, que incorpora la violencia contra mujeres en entornos digitales a la Ley 26.485 como otra forma de violencia machista. Y prevé una serie de medidas cautelares de protección que puede dictar la justicia, entre ellas, ordenar a las plataformas digitales el quite de los contenidos que generan la violencia. Se trata de un proyecto impulsado por organizaciones que acompañan a mujeres que han sufrido hostigamientos, extorsiones y la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento a través de páginas webs y redes sociales. Además de esas expresiones, la norma contempla también como violencia telemática la “reproducción en el ámbito digital de discursos de odio misóginos”.

Un aspecto muy importante es que establece que para la notificación de la medida de remoción de contenidos que puedan ordenar jueces o juezas se permite emplazar a las empresas de plataformas digitales mediante vía escrita o electrónica, teniendo en consideración que muchas compañías proveedoras de servicios de internet se encuentran radicadas en el extranjero y aceptan canales de comunicación electrónicos para solicitudes judiciales que les llegan en procesos penales. Pero suelen desconocer este tipo de pedidos por entender que son meros intermediarios y por ende no se responsabilizan por el contenido publicado por terceros. Muchas veces desconocen las notificaciones porque no tienen sus oficinas centrales radicadas en el país.

El proyecto se trató durante la sesión especial convocada para este miércoles. Hubo 191 votos a favor, dos en contra y una abstención. Se opusieron los libertarios Javier Milei y Victoria Villarroel.

“Recogemos lo que organismos internacionales como la ONU y la OEA han hecho sobre el tema”, destacó el diputado del Frente de Todos, Pablo Carro, presidente de la Comisión de Comunicación e Informática. Y fundamentó la necesidad de aprobarla, entre otras razones, en que la violencia contra las mujeres “en el mundo virtual puede ser tan real como en el análógico”.

La iniciativa fue presentada por la diputada Mónica Macha, de Frente de Todos, y llegó al recinto con un dictamen consensuado por el oficialismo y la oposición en las comisiones de Mujeres y Diversidades y de Comunicaciones e Informática. Diputadas de distintos bloques expresaron su apoyo antes de la votación.

La diputada Romina Del Pla, del PO/FIT adelantó que acompañaba junto a lxs integrantes de su bloque el proyecto pero consideró que la prevención de las violencias machistas, más allá de dónde ocurran, “no puede depender de la sanción de una ley”. Myriam Bregman (PTS-FITU), además, cuestionó que el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, encargado de llevar adelante políticas públicas contra los femicidios y la violencia por razones de género, sea uno de los que menos presupuesto tienen del Gabinete Nacional junto con el de Cultura. A su turno, Danya Tavela, de Evolución Radical, contó que conoce muchas familias en las que jóvenes se quitaron la vida o se tuvieron que ir de sus pueblos por las consecuencias de las distintas expresiones de la violencia digital. Karina Banfi, de la UCR, destacó que la norma “pone el foco en el aprendizaje”. Macha, presidenta de la Comisión de Mujeres y Diversidades, destacó el consenso logrado en comisiones para avanzar con esta ley, recordó por qué se llama Olimpia y advirtió que las agresiones en redes sociales que sufren periodistas genera que muchas de ellas dejen de participar en esos espacios, afectándose de esa forma su libertad de expresión.

El único diputado varón que se manifestó en contra durante la sesión fue el salteño Carlos Raúl Zapata, de Ahora Patria, el partido del exdiputado Alfredo Olmedo, que acompañará en esa provincia en las elecciones presidenciales a Javier Milei. Finalmente, Zapata se abstuvo. Estuvieron ausentes José Luis Espert y Carolina Píparo, de Avanza Libertad.

La votación fue acompañada desde las galerías del recinto por activistas que impulsaron la norma. “Esta ley es el fruto de una ardua militancia con el objetivo de trabajar para mejorar la vida de las mujeres y diversidades”, celebró la media sanción Florencia Zerda, abogada, integrante de la organización Gentic.

El proyecto lleva el nombre de Olimpia Coral Melo, una activista mexicana que impulsó la legislación en su país, luego de que a los 18 años su novio divulgó un video privado sin su consentimiento y lo viralizó. En 2014 presentó un proyecto de ley en la legislatura del estado de Puebla, donde vivía, para impulsar una serie de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal, para reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales. La iniciativa ya fue aprobada en más de veinte estados y a nivel federal. En 2021 Olimpia Coral Melo fue galardonada por la revista Time como una de las 100 personas más influyentes del mundo.

En Argentina todavía las expresiones de la violencia digital no se consideran delito. Conductas como la “sextorsión” –que es una forma de chantaje en la que se amenaza a una persona con divulgar y hacer públicas imágenes o videos de su intimidad sexual– o la difusión no consentida de material íntimo suelen quedar impunes o se las encuadra en figuras como la coacción pero la justicia suele archivar las denuncias.

La norma que se aprobó este miércoles en Diputados no prevé sanciones pero hay otro proyecto en discusión, que todavía no obtuvo dictamen en la Comisión de Legislación Penal, que las tipifica en el Código Penal. Varias diputadas de distintos bloques, del oficialismo y la oposición, expresaron durante el tratamiento de la Ley Olimpia la necesidad de sancionar ese proyecto.

“La Ley Olimpia es una reforma muy necesaria que actualiza el marco legal en consonancia con los nuevos tiempos que impone la virtualidad. La idea de lo virtual que comúnmente remite a lo intangible, supone menos daño y no es así. Los hechos tristemente conocidos de suicidios de mujeres víctimas de difusión no consentida de material íntimo han demostrado que lo virtual es real y que el impacto generan daños en cuerpos y subjetividades”, señaló a Página 12 la abogada María Julia Giorgelli, especializada en Protección de Datos de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. “Este marco legal ayudará a desarrollar políticas públicas tendientes a capacitar a los distintos operadores que intervienen en este tema y también a difundir información y saber qué hacer frente algún caso de violencia digital”, agregó.

En el país, una joven llamada Belén San Román, agente de la policía del Comando de Patrullas Rurales de Bragado, provincia de Buenos Aires, el 30 de noviembre de 2020 se pegó un tiro con su arma reglamentaria después de que su exnovio, Tobías Villarruel, viralizó un video y fotos íntimas suyas para extorsionarla, hostigarla, amenazarla. Murió después de varios días de agonía. Tenía 26 años, era madre de dos niños. El agresor nunca recibió una pena por lo que hizo. Belén San Román y su triste historia fueron recordadas en el recinto durante el tratamiento de la Ley Olimpia. El proyecto que impone penas a estos delitos lleva el nombre de Belén.

Consultada por Página 12, la abogada Giorgelli destacó que el proyecto de Ley Olimpia va en línea con las discusiones que se están dando a nivel regional. Por ejemplo, en la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de Estados Americanos, se está elaborando una Ley Modelo de Violencia Digital, para la cual se convocó a participar con aportes y comentarios a especialistas y organizaciones de distintos países.

¿Qué establece la ley Olimpia?

  • Realiza una serie de modificaciones a la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, sancionada en 2009, para incorporar a la violencia digital como otra de las formas de violencia por razones de género que afectan a las mujeres .
  • Tiene como objeto promover y garantizar “los derechos y bienes digitales de las mujeres así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital”.
  • Y como derechos protegidos define “que se respete su dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales”.
  • Asimismo incorpora las medidas de conservación, aseguramiento y revelación de datos informáticos que se encuentran legisladas en el art. 16, 17 y 18 del Convenio Sobre Ciberdelito Del Consejo De Europa, aprobado por ley Argentina N° 27.411.

El proyecto describe a la violencia digital o telemática como aquella ejercida con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños –físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar– que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, íntimo o de desnudez, o situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual, accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea, robo y difusión no consentida de datos personales o la reproducción en el ámbito digital de discursos de odio misóginos, entre otras conductas. Además de incluir en la definición de violencia digital todas las formas que ya son habituales, se prevé que puedan aparecer otras en un futuro, ya que es un ámbito donde constantemente surgen nuevas prácticas dañinas.

Otras medidas que contempla:

  • A la línea 144 a través de la cual el Estado brinda información y asesoramiento sobre los recursos disponibles para acompañar a víctimas de violencia de género, deberá sumarse un servicio multisoporte, no solo telefónico sino también digital y de acceso gratuito.
  • Prevé la creación de un programa de alfabetización digital para las mujeres y buenas prácticas en el uso de las TICs.

En las garantías del Estado, incorpora la gratuidad para realizar pericias informáticas. Entre las medidas preventivas que puede ordenar el o la juez interviniente se suma obligar a las plataformas digitales, redes sociales o páginas electrónicas la supresión de contenidos que constituyan violencia digital.

El proyecto con media sanción contempla la posibilidad de notificación en los términos del artículo 122 de la Ley de Sociedades Comerciales, por el cual más allá de que aleguen tener sus servidores en el extranjero, las plataformas o páginas web donde se alberguen contenidos denunciados deben darse por notificadas judicialmente.  

Fuente: Página 12

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