Profesionales de la salud y la justicia responden al médico antiderechos

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Foto: Otra Óptica Foto Informes

El caso de la niña de 10 años abusada en Monte Caseros, Corrientes, que llevó adelante una gestación forzada y esta semana fue sometida a una cesárea, generó un repudió colectivo no solo por el horror de las múltiples violencias a las que fuera sometida la niña, sino porque un mediático ginecólogo y obstetra de Corrientes, referente del movimiento “pro vida” local, responsabilizó a la menor de no haberse “resistido al abuso” que le provocó el embarazo, por falta de “educación”.

En una entrevista televisiva afirmó que “las mujeres nacen con instinto maternal” y que “hay que educarla para ser madre”. Se trata del médico Horacio Costa, quien además de atender en consultorios privados, conduce un programa en una radio de la capital provincial –Sudamericana—donde aborda temas de salud de las mujeres.

La voz de este médico no hace más que reforzar la posición institucional de una provincia que no implementó nunca un protocolo de actuación en casos de abortos no punibles. Incluso, operadores de la justicia se jactan de convencer a niñas embarazadas en violaciones y a sus madres, de llevar a término la gestación.

Corrientes tampoco adhirió a la ley de creación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral. El porcentaje de embarazo en la adolescencia en esa provincia es del 20 %, por encima del promedio nacional que es del 15,5 %: siete de cada 10 no son intencionales, de acuerdo a información de la Red de Acceso al Aborto Seguro (REDAAS), con información oficial.

Sectores profesionales repudiaron sus dichos, entre ellos se pronunció la comisión directiva de la Sociedad de Pediatría de Corrientes: “No tiene nada de natural ser madre en edades tempranas”, advirtió la entidad. Y precisó que “las niñas madres corren cuatro veces más riesgo de muerte en el embarazo que las mujeres de 20 a 24 años”. También manifestó su repudio la Asociación Civil Red de Psicólogos de Corrientes junto a psicólogos autoconvocados: “Consideramos ineludible informar a la comunidad que NO es verdad que los niños, niñas y adolescentes sean responsables de frenar los abusos”, indicó el colectivo.

Desde Chaco, profesionales con una visión arraigada en los derechos humanos y, principalmente, en la protección de los derechos de los niños, niñas, adolescentes, responsables y comprometidos con la niñez, emitieron un comunicado que versa sobre la responsabilidad del Estado, de la ciudadanía y de la comunidad científica médica-jurídica.

“Repudiamos enérgicamente cada uno de los dichos vertidos por el Dr. Horacio Costa (médico correntino especialista en Ginecología y Obstetricia) en un medio televisivo de la ciudad de Corrientes; por ser carentes de fundamentación jurídica y científica; y por sobre todas las cosas, por re victimizar y estigmatizar a una niña de 10 años, abusada sexualmente (a sus 9 añitos), y que producto de tal abuso cursa un embarazo forzado, estando actualmente internada, pronta a parir”.

“Queremos dejarle en claro varias cuestiones al Dr. Costa y a la ciudadanía en general que lo ha escuchado:

1°) El embarazo de una niña no está vinculado a la educación -o no- de la misma, siempre un embarazo en una niña está vinculado al “abuso sexual” (que es un delito tipificado en el Código Penal), que tiene un único responsable el abusador; y por lo tanto, todo embarazo de una niña es forzado; y jamás bajo ninguna razón, pretexto, o circunstancia, puede atribuírsele a la víctima responsabilidad alguna ante la consumación de este delito.

Le aclaramos que la víctima es la niña (a la que ud. llama “esta chica” o dice: “ Si esta nena estuviera educada por ahí podría resistirse al abuso…”).

También queremos dejar en claro que adherimos a lo esgrimido por la Asociación Civil Red de Psicólogos de Corrientes y psicólogos autoconvocados que sostienen: “Consideramos ineludible informar a la comunidad, que NO es verdad, que los niños, niñas y adolescentes sean responsables de frenar los abusos”.

2°) Sí le cabe razón doctor, cuando dice que este tipo de embarazo “forzado”, se encuentra dentro de aquellos casos en los que el aborto no es punible, pero nuevamente se equivoca cuando sostiene que el abuso sexual (al que llama violación) debe ser comprobada, y que la ILE solo puede ser realizada hasta las 20 semanas de gestación ¿nos preguntamos en que normativa Ud. se fundamenta para decir eso? Porque quienes entendemos de derecho, y mire que hemos estudiado el tema, no la hemos encontrado ni en el Código Penal, ni en las Convenciones Internacionales, ni en la jurisprudencia- no la hemos encontrado, porque no existe-.

Por eso, para poner claro sobre oscuro, sepa Ud. que el art. 86 del Código Penal habilita este tipo de interrupción del embarazo desde el año 1921, y para que entienda los alcances (más allá de todo lo normado por las Convenciones Internacionales), los fijó la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando se ha expedido en el Fallo “F.A.L “.

Es importante también aclararle que la ILE está legislada no solo en casos de violación, sino también en aquellos casos en que la vida de la mujer se encuentre en grave riesgo (conforme sus propias palabras el embarazo de esta niña: “es de alto riesgo”); por lo que se encuentra doblemente amparado.

3°) Dice usted también, que después del parto esta niña no tendrá ninguna secuela o consecuencia, y que como toda mujer tiene naturalmente el “instinto maternal”, que se la deberá educar para que sea madre; aquí otra vez tenemos que explicarle conforme las propias manifestaciones de sus colegas, los integrantes de la Sociedad de Pediatría de Corrientes que sostienen: “ No tiene nada de natural ser madre en edades tempranas”, “Las niñas madres corren cuatro veces más riego de muerte que las mujeres de 20 a 24 años, mayor probabilidad de que sus hijos al nacer tengan bajo peso al nacer, parto prematuro, mayor mortalidad perinatal, sufrir convulsiones, hemorragias posparto o infección endometrial. Tenemos que tomar dimensión de esta realidad en toda su crueldad y asumir las responsabilidades que corresponden. Podremos escuchar la demanda si somos receptivos y estamos disponibles para tratar la cara más cruel del embarazo no intencional…”.

A todo ello queremos agregar, que la maternidad es una construcción social, no deviene de la naturaleza, y que sus dichos se encuentran embebidos de estereotipos de género que se condicen con sociedades patriarcales (hombre = proveedor, mujer= tareas de reproducción y cuidado), a lo que debemos ineludiblemente sumar con sus afirmaciones, que más allá del embarazo forzado que debió y debe atravesar esta niña, una vez que para, la maternidad la transformará para siempre desde todos los puntos de vista (físico, psíquico y social), sin lugar a dudas alterará sus posibilidades de acceso a la educación, a recursos económicos, y también afectará las relaciones sociales de la misma con su contexto social e intrafamiliar.

Para terminar, solo queremos decirle al Dr. Costa y a la sociedad toda, que como profesionales del derecho y como seres humanos, ahí estaremos siempre para visibilizar y exigir el cumplimiento de la normativa aplicable, en los casos en donde las vidas y el desarrollo pleno de los derechos de los Niños, Niñas, Niñxs y Adolescentes, vean vulnerados los mismos, o estén sujetos a intervenciones que no redunden en su bienestar o mejor interés; ese es el compromiso que supimos asumir al especializarnos en esta materia.

Firman el comunicado: 1. Abogado Bettiana, DNI 31.112.493 2. Acevedo María Belén, DNI 38.384.086 3. Acosta Marta, DNI 28.419.212 4. Acquisgrana Marcela Ines, DNI 22.937.362 5. Almada Bareiro Elena, DNI 18.552.232 6. Almada Leonardo Alejandro, DNI 36.210.517 7. Almeida Sandra Teresa, DNI 24.890.309 8. Aquino María Marcela Claudia, DNI 24.816.090 9. Artigas Cecilia, DNI 24.908.386 10. Astudillo Miriam Edith DNI 17.369.748 11. Augusto Milagros, DNI 34.164.951 12. Bancoff Petkoff Ivana, DNI 29.057.989 13. Bardiani Fabiana, DNI 18.395.206 14. Barreto Melisa Leonor, DNI 32.062.717 15. Barreto Victoria, DNI 34.370.743 16. Borda Sandra, DNI 23.987.542 17. Busemi Alejandra, DNI 32.069.950 18. Cabral Analia Marisol, DNI 17.697.368 19. Cantero Dalila Vanesa, DNI 25.346.064 20. Canteros Elba Del Pilar, DNI. 16.119.824 21. Cañete Veronica Araceli, DNI 22.687.445 22. Caravaca Mariana Celeste, DNI 36.970.727 23. Cardozo Mirtha Estela, DNI 14.606.909 24. Castro Cecilia Elisabet, DNI 30.486.043 25. Cattaneo Virginia, DNI 37.062.005 26. Cerquetti Ivoti Persíncula, DNI 32.745.611 27. Chalom Raquel Elizabeth, DNI 34.242.674 28. Chamorro Jessica Gisela, DNI 28.707.934 29. Chazarreta Susana Lilian, DNI 11.653.932 30. Delgado Solis Elba Érika, DNI 24.676.508 31. Domínguez Mariela, DNI 27.221.615 32. Escalante Fabiana, DNI 31.720.538 33. Escobedo Paz Maria Cristina, DNI 23.238.649 34. Fernández Carla, DNI 34.795.505 35. Fernandez Paola Alexandra, DNI 23.280.750 36. Flores Julián Fernando Benito, DNI 24.079.268 37. Frete Andrea Lorena, DNI 31.025.873 38. Frutos Edgardo, DNI 27.095.888 39. Galeano Natividad Lilian, DNI 30.705.630 40. García Carrasco Carolina Eugenia, DNI 28.719.698 41. Garcia Cinthia, DNI 37.262.779 42. Gay Nadia Florencia, DNI 37.974.206 43. Gómez Romano Ana María, DNI 14.939.446 44. González Marcela, DNI 17.975.770 45. Jara Susana Carina, DNI 29.720.761 46. Leguiza Sandra Mayra Leonela. DNI 19.002.979 47. Leyes Marta Verónica, DNI 27.471.587 48. Lopez Tomasella Agostina, DNI 37.469.650 49. Luque Rolon Mariana, DNI 28.397.860 50. Maidana Marcela Roxana, DNI 35.030.543 51. Mañanes Carolina, DNI 37.974.298 52. Marcos María Nadia, DNI 18.579.482 53. Maruan Josefina, DNI 22.211.788 54. Méndez Griselda Elisa, DNI 22.327.215 55. Mendez Yamila, DNI 33.214.232 56. Mercado Gisela Evelyn, DNI 35.467.012 57. Michl Cintia Yamila, DNI 32.261.962 58. Modenutti Eduardo Anibal, DNI 30.518.068 59. Monzón María Julia, DNI 32.301.767 60. Mosca Sabrina, DNI 33.012.658 61. Ojeda Machuca Fanny Evelin, DNI 31.803.374 62. Orce Clara Patricia, DNI 22.905.236 63. Ortíz Manuela, DNI 36.018.777 64. Parfinjuk Karina, DNI 26.358.102 65. Peluffo María Beatriz, DNI 27.651.285 66. Pérez Silvana Anabel, DNI 31.569.222 67. Puchot Selva Leopoda, DNI 18.145.685 68. Puppo Noelia Andrea, DNI 27.410.360 69. Risso Alicia, DNI 29.092.984 70. Rodríguez Nancy Soledad, DNI 30.808.158 71. Rodríguez Paola Celeste, DNI 35.769.384 72. Rojas Marisel Vilma, DNI 22.047.454 73. Rojas Sabina, DNI 23.280.783 74. Sanchez Carina Lorena, DNI 28.397.782 75. Sánchez María Cecilia, DNI 32.062.546 76. Sanchez Zacarias Natalia Soledad, DNI 32.493.977 77. Sanguinas Mirta E., DNI 12.105.657 78. Seba Sonia Cristina, DNI 17.150.078 79. Suárez Silvina, DNI 32.941.305 80. Toledo Paula Andrea, DNI 31.971.496 81. Valenzuela Lorena, DNI 32.708.534 82. Velazco Elena Beatriz, DNI 28.125.890 83. Veuthey Claudia Liliana, DNI 24.182.390 84. Vicente Carmen Lilian, DNI 14.227.965 85. Wolcoff Susana Marta, DNI 10.186.338 86. Zabala Noelia Maricel, DNI 35.678.146 87. Zacarias Cecilia Inés, DNI 35.030.687

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