Un proyecto de ley que atrasa

Por el


Como integrantes de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Procesal Penal (AAPDPP), nos vemos en el compromiso de emitir nuestra opinión, en base a la experiencia recogida por nuestros integrantes, quienes en las diversas provincias han asesorado y colaborado en la implementación de la mayor parte de las reformas judiciales de nuestro país. El 29 de julio de 2020 fue presentada por el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, la “Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias”, destinada a ser el instrumento idóneo para poner en funcionamiento el varias veces postergado sistema acusatorio en el ámbito federal. 

Como Asociación dedicada a la especialidad, sin duda acompañamos los objetivos del proyecto, que muy sucintamente son: a) Mejorar una justicia federal problemática; b) crear una estructura orgánica de Magistrados y funcionarios que acompañe la reforma del nuevo Código Procesal Penal (CPP) Federal y c) transferir las competencias no federales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin embargo, el proyecto atrasa y opera contra todos los objetivos predicados: 1) La justicia federal ha sido criticada por su falta de eficiencia y transparencia; por ello no se entiende de qué modo puede mejorar su servicio sumando a los 12 jueces federales, otros 10 provenientes de Penal económico, fuero este que también adolece de graves deficiencias. Más que solucionar, puede esperarse la multiplicación de problemas. 2) A estos 23 jueces se sumarían otros 23 creados por el proyecto, totalizando 46 jueces federales para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; este aumento de magistrados se dispone sin analizar un flujo de casos que lo justifique, ¡pese a los grandes costos que implica! 3) Si la imparcialidad de los jueces federales ha sido entendida como problemática, por qué razón puede suponerse que el nombramiento de 23 jueces “subrogantes” podría mejorar el sistema. La subrogancia, que ya fuera criticada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) -fallos “Rosza” del 2007, “Uriarte” del 2015, entre otros-, implica una dotación de Magistrados que pueden resultar influenciables, en la medida que pretendan ganar el concurso para el cargo al que están subrogando. 4) También atrasa la estructura orgánica propuesta; aumenta de 12 a 46 el número de magistrados que, en realidad, debieran dejar sus funciones de instrucción (la más costosa en recursos humanos), para limitarse al control de la investigación fiscal (principio básico del sistema acusatorio) 5) Peor aún, se dota a todos estos juzgados de numerosos empleados y funcionarios, cuando ya no tendrían actividades jurídicas, pues los jueces en el sistema acusatorio no investiga (vgr.: no toma testimonios) y, además, en el nuevo modelo procesal se resuelve en forma inmediata en audiencias presenciales (es decir, lo hace solo el juez frente a las partes sin la intermediación de funcionario alguno). 6) Además se establece la creación de 23 fiscalías para compensar los nuevos juzgados Penales Federales, cuando cualquier sistema acusatorio, por su propia dinámica, funciona con muchos más fiscales que jueces: los fiscales investigan todos los casos y la jurisdicción sólo controla cuando están en juego garantías constitucionales (por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires, existe un promedio de 6 o más fiscales por juez de garantías, pues la cantidad de causas que tramitan ante la jurisdicción son apenas el 5 % del total, el otro 95 % se administran por decisiones fiscales). 7) En la misma línea, se crean fiscalías replicando las instancias de la jurisdicción (con el viejo modelo del fiscal dictaminador de causas) cuando la función del Ministerio Público Fiscal (MPF) es dirigir la investigación en base a lineamientos político-criminales: ¿Para qué tener sería necesario que cada fiscal cuente con un juez que controle su investigación?. ¿Cuál es la explicación de tener un fiscal para cada instancia jurisdiccional, si sus organizaciones responden a tareas completamente diversas: los primeros investigan el conjunto de delitos, los segundos deciden solo a pedido de parte?. 8) Además, la asignación de fiscales por instancias, cristaliza la estructura del Ministerio Público Fiscal, restringiendo la plasticidad orgánica que requiere un acusatorio moderno, donde los equipos de trabajo y su posición frente a las instancias jurisdiccionales, son modificados según directivas de política criminal. 9) Por otra parte, tampoco se revisa la competencia federal; se mantienen las antiguas atribuciones, cuando en la actualidad existen nuevos problemas que merecen la atención de este fuero a cargo de los intereses nacionales (por ejemplo: injerencias extranjeras en la soberanía digital local, ataques informáticos que comprometan intereses nacionales: bancos, servicios esenciales, etc.) 10) Por último, deben mencionarse los “ruidosos” silencios del proyecto; no se mencionan “colegios de jueces”, instituto imprescindible para la toma de todas las decisiones en audiencias; tampoco se crean “Oficinas de gestión” que acumulen el trabajo burocrático (citaciones de testigos y peritos, agenda de audiencias, superintendencia, etc.) para separar las actividades administrativas de la jurídicas, a cargo de jueces y fiscales; se crean centenares de cargos de alta jerarquía, y ni siquiera se piensa en la dotación de personal técnico para investigaciones informáticas –que hoy resultan esenciales- y pericias de calidad, que son la base de cualquier investigación compleja. Pero quizá, lo más paradójico del proyecto, es que todos estos problemas se presentan pese a que en nuestro país la mayor parte de las provincias han transformado sus sistemas hacia el proceso acusatorio; es decir, contamos con una rica experiencia de donde abrevar. ¡No podemos permitirnos tales errores! Transformar un sistema es mucho más que modificar normas; se trata de un cambio sustancial de la cultura jurídica, que puede dividirse en tres planos: a) Reforma de los procedimientos, b) la mutación de la estructura orgánica que acompañe al nuevo sistema y c) el diseño de estrategias de implementación dinámicas, que puedan proponer las prácticas requeridas por el modelo y su monitoreo constante para su ajuste permanente. El nuevo CPP Federal, más allá de algunos cuestionamientos posibles (exceso de recursos, reglamentación precaria de injerencias digitales, etc.), cuenta con los dispositivos necesarios para poner en funcionamiento un proceso acusatorio moderno. Aún falta un profundo debate sobre una ley de Ministerio Público Fiscal –institución neurálgica de acusatorio- que acompañe esta transformación, pero esto excede el presente análisis. También puede calificarse como acierto la implementación parcial del CPP Federal, aplicándolo en algunas provincias; ya que así pueden efectuarse los ajustes necesarios para el mejor funcionamiento del sistema. Sin embargo, el proyecto de ley orgánica y de competencia del fuero federal es, sin dudas, un factor contra sistemático; fue pensado desde el modelo procesal actual y por tanto reproducirá todos sus defectos, modificando –si fuera necesario- las normas de nuevo CPP Federal, mediante interpretaciones que legitimen las antiguas prácticas procesales, en las que fueron entrenados los operadores. No hay peor fracaso para un cambio de sistema, que poner en funcionamiento una organización que no responde a los requerimientos de un proceso acusatorio; no solo el recurso humano, mal asignado, volverá a las viejas prácticas, sino que multiplicará los problemas actuales en la medida que contará con un CPP que colisiona con la vieja estructura institucional. Una transformación como la pretendida, requiere de análisis multidisciplinarios que establezcan: estadísticas sobre flujos de casos, políticas de asignación de recursos humanos y materiales según objetivos, diseño de estructuras institucionales idóneas para el nuevo proceso, monitoreo del cumplimiento de los objetivos trazados y sus costos para ponderar la eficiencia de las modificaciones, entre otros estudios; es decir, proponer este cambio como una política de Estado racional y no simplemente coyuntural. Sin estudios serios, solo asignaremos muchos recursos para no cambiar nada o, peor aún, enterrar la posibilidad de contar, de una vez por todas, con un sistema acusatorio modelo a nivel nacional. 

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