Mauro Martínez: Una prisión domiciliaria con ciertas «irregularidades»

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Derechos Humanos y Género presentó una apelación a la concesión judicial que permite prisión domiciliaria a Mauro Martínez, denunciado por violencia de género contra su ex pareja.

La víctima, constituida “en parte querellante, con el patrocinio jurídico del abogado Paulo Pereyra, coordinador de Litigios Estratégicos de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros de la provincia” interpuso un recurso de revocatoria “con apelación en subsidio” y planteó de “nulidad absoluta y genérica”. Esto implica, que si la jueza de Garantías N°1, María de las Mercedes Pereyra, no revisa y vuelve atrás en su resolución, tiene que elevar la causa a la Cámara de Apelaciones, ya que en el otorgamiento judicial, no se siguió el trámite establecido para la ley procesal, sin correr vista al fiscal actuante ni informar a la propia víctima.

En los fundamentos desarrollados en el planteo de nulidad, la querella manifiesta la falta de injerencia del Juzgado de Garantías N°1 ya que “no tenía competencia para resolver sobre la prisión domiciliaria”. Vale recordar que quien debe decidir esta cuestión es el fiscal Héctor Valdivia, quien anteriormente ya le había negado esa posibilidad al imputado. 

Es por lo menos llamativo suponer que ahora, con la concesión de la prisión domiciliaria, Martinez cumpla a rajatabla lo indicado por la jueza: no salir de su casa ni hostigar a la víctima mediante ningún medio, incluso digital. Se trata de la misma persona que casi sistemáticamente ha violado las medidas judiciales previas a su detención, como la de “restricción de acercamiento”, entre otras. De hecho, cuando se le notificó la prisión preventiva, se profugó por unos días hasta ser hallado por Prefectura Naval en el río Paraná. 

La jueza Pereyra fundamenta el permiso otorgado al imputado en el hábeas corpus colectivo “en favor de las personas privadas de su libertad alojadas en las Comisarías y establecimientos penitenciarios de la provincia” interpuesto por la defensora General Adjunta del Poder Judicial, Gisela Gauna Wirz, y al que recientemente dio lugar el Superior Tribunal de Justicia (STJ). En dicha acción, el máximo órgano judicial chaqueño hizo saber a los magistrados que “deberán revisar de oficio las causas de aquellas personas que se encuentran cumpliendo prisión preventiva, evaluando su necesidad y justificación conforme la situación de emergencia por la pandemia del Covid-19”. 

Pereyra da por hecho el planteo de la defensa que sostiene que Martínez “padece asma”. La supuesta enfermedad de base del imputado lo encuadraría en el “grupo de riesgo” que contempla el hábeas corpus ante esta emergencia. Sin embargo, la jueza no cumplimentó los pasos procesales que permitan corroborar la existencia de dicha enfermedad, solicitados por la querella oportunamente. 

Según la apelación “debía -y debe- diagnosticarse con certeza y objetividad científica la patología aducida por el imputado, de modo que el Equipo Fiscal actuante considere otorgar o no, la prisión domiciliaria”. Lo sorprendente es que antes de la decisión judicial, la querella solicitó la “evaluación forense, mediante el libramiento de oficio en fecha 13 de Abril del corriente, contestado por el Instituto de Medicina y Ciencias Forenses (IMF)”, donde el primer párrafo alega que la constancia remitida no es suficiente para acreditar (aunque tampoco para descartar) la condición de riesgo de Mauro Jován Martínez”; en referencia al «certificado otorgado por un cirujano plástico que de manera misteriosa diagnosticó al victimario”. Asimismo el IMCIF observó la necesidad de practicar una espirometría y acceder a su historia clínica pertinente. Incluso el propio fiscal Héctor Valdivia exhortó a la defensa técnica de Martínez a la realización de los estudios pertinentes que verifiquen dicha dolencia. 

Pero, independientemente de la veracidad o no de la existencia de tal enfermedad, ¿qué dice la acción del STJ ante delitos considerados graves, como los de violencia de género? El texto indica que los tribunales del fuero “tendrán que evaluar con máxima prudencia y carácter restrictivo la aplicabilidad de estas disposiciones en supuestos de delitos graves, conforme normas constitucionales, convencionales y de derecho interno, de acuerdo a la interpretación que el órgano jurisdiccional entienda corresponde en cada caso”. 

Claramente, la jueza Pereyra tiene una interpretación especial del mandato del STJ. Lo cierto es que, tal cual expresa la víctima en su apelación mientras “Mauro Jován Martínez está en su domicilio, gozando de este beneficio; yo no duermo, temiendo por mi vida y la de mi hija”. Tal es la gravedad de la situación que también la niña está afectada por lo que se ha dado intervención a la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes N°4.  

Lo cierto es que, sin tener en cuenta los derechos de la víctima, la disposición de prisión domiciliaria se ha otorgado sin más control que el que sostenga el propio imputado. Es decir, según la resolución del Juzgado de Garantías Nº 1, Martínez cumplirá la prisión preventiva sin «tobillera electrónica, ya que no hay en existencia» y sin ningún tipo de guarda policial ya que «en el actual contexto de emergencia los agentes de seguridad están abocados a otras prioridades», afirmó la jueza.

Pereyra sostiene que «la resolución es clara» y que al notificarlo, el imputado sabe que «no debe poner un pie en la vereda o inmediatamente volverá al lugar de detención». Para que eso suceda, será la víctima o cualquier vecino que fuera testigo del hecho quien denuncie tal situación, para que la Justicia lo devuelva al lugar de detención. 

Según la propia jueza le ha confiado a la víctima la posibilidad de llamarla ante cualquier irregularidad cometida por Martínez. ¿Esto le brindará protección a la ex pareja del imputado? ¿Habrá evaluado la jueza la peligrosidad que significa para la víctima que su agresor disponga sólo de su conciencia para salir o no, de su casa? ¿Habrá cotejado la garantía de  derechos de víctima y victimario? Son varios los interrogantes que surgen y muy poca la claridad en las respuestas expresadas en los fundamentos resolutivos. 

Lo que sí queda claro es la falta de perspectiva de género en el análisis judicial del caso. Fundamentando la decisión en lo que se entiende como un verdadero avance en materia constitucional, tal es el caso de la acción de hábeas corpus colectivo, pero con una interpretación absolutamente carente de perspectiva de género.

El caso y sus implicancias

Mauro Martínez está imputado por los delitos de “amenazas con armas de fuego en concurso real con daños, en el marco de la ley de protección integral para la mujer”; “violación de domicilio”, por la misma normativa; “desobediencia judicial en concurso real con amenazas y robo” y desobediencia judicial en dos hechos, en concurso real, con amenazas”.

El 20 de abril pasado, la justicia chaqueña le concedió detención domiciliaria. La jueza de Garantías María de las Mercedes Pereyra, dictó la resolución a favor del joven de 38 años respondiendo al planteo de la defensa que argumenta que el denunciado «padece asma» y por ende estaría incluido dentro de los grupos considerados «de riesgo» en el actual contexto de emergencia por Covid-19. Llamativamente, la medida judicial fue tomada sin correr vista al fiscal que interviene en el caso ni escuchar a la víctima.

Mientras la justicia espera que el acusado cumpla con las restricciones de prisión preventiva domiciliaria, expresadas en la resolución; la víctima entiende que «esto significó un retroceso». En declaraciones a Chaco TV, insistió en la necesidad de que «la justicia me ayude a tener paz».

La jueza en cuestión

Hace poco se conoció la noticia de que María de las Mercedes Pereyra fue designada como representante de los magistrados chaqueños en el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento del Chaco durante el período 2020-2022, órgano que tiene la función de evaluar las tareas de los representantes judiciales. Usualmente tal designación es realizada mediante sorteo público, pero en este caso fue desarrollado «en el Salón Auditorio del Superior Tribunal de Justicia, con la presencia de la presidenta del STJ», de acuerdo a la publicación del portal ViaResistencia.

En dicha publicación, expresan que «la noticia pasaría a ser parte de la rutina lógica del Poder Judicial chaqueño si no fuera porque la doctora Pereyra está procesada por la justicia federal, acusada de obstrucción a procesos e investigaciones que involucraban, en ese momento a funcionarios en ejercicio, integrantes del Gabinete de Domingo Peppo. Es más, su situación fue llevada en el 2019 hasta el órgano del cual ella ahora formará parte, a través del mecanismo constitucional correspondiente, acusada de “actos reiterados de parcialidad manifiesta” y “reiteración de graves irregularidades en el procedimiento, como causales de mal desempeño en sus funciones”. Las imputaciones se las hizo un grupo de diez fiscales de investigación de la Provincia.

En aquella oportunidad, la situación de la jueza Pereyra provocó un contexto de altísima tensión institucional, que involucró debates que están registrados en las versiones taquigráficas de la Cámara de Diputados del Chaco. Sin embargo, el Consejo de la Magistratura, en la votación final, desestimó la denuncia con el sufragio de sus siete integrantes que terminó 4 a 3 en favor de la acusada, por lo que su causa pasó a archivo en el plano provincial. La imputación de los fiscales federales sigue vigente«, expresa el portal.

Las corporación judicial tuvo su momento de algidez en el debate público nacional hace un tiempo. Discusiones relegadas hoy, ante la urgente atención de prioridades emanadas de la emergencia sanitaria por Covid-19. Sin embargo, poner la lupa sobre agentes judiciales que proceden de manera por lo menos «irregular», no debe ser un problema menor para este país y la provincia.

Para la constitucionalidad, el hábeas corpus colectivo aprobado por el STJ constituye un gran avance en la defensa de derechos de las personas privadas de su libertad y en la necesidad imperiosa de descomprimir la sobrepoblación carcelaria histórica que vive el Chaco. Sin embargo, «cualquier persona que lea la Resolución del STJ no tendrá problemas en comprenderla, es sencilla, breve y sumamente clara, no da lugar a error o a interpretaciones equivocas: “Por ello a mayor emergencia, más Constitución, frente al desamparo más amparo, frente a la crisis, mayor tutela judicial efectiva”, expresa la apelación presentada por la querella.

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