La otra cara de la pandemia: el crecimiento de las violencias de género

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El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al brote del Covid-19 como Pandemia y, en consecuencia, el Estado Argentino amplió por Decreto 260/2020 la emergencia sanitaria establecida por Ley N° 27.541.

En líneas generales, podemos decir que el concepto de Emergencia o Estado de Emergencia «abarca un hecho cuyo ámbito de aplicación temporal difiere según circunstancias modales de épocas y sitios. Se trata de una situación extraordinaria, que gravita sobre el orden económico social, con su carga de perturbación acumulada, en variables de escasez, pobreza, penuria o indigencia, originada en un estado de necesidad al que hay que ponerle fin. La etiología de esta situación, sus raíces profundas y elementales, y en particular sus consecuencias sobre el estado y la sociedad, al influir sobre la subsistencia misma de la organización jurídica y política, o el normal desenvolvimiento de sus funciones, autoriza al estado a restringir el ejercicio normal de algunos derechos patrimoniales tutelados por la Constitución Nacional” ( http://www.biblioteca.jus.gov.ar/Fallo-PERALTA.html ).

Cabe recordar, que si bien el artículo 14 de nuestra Constitución Nacional reconoce derechos fundamentales, los mismos están sujetos a limitaciones por razones de orden público, seguridad y/o salud pública. Atento a la gravedad epidemiológica a escala nacional e internacional por coronavirus, el Estado Nacional propició la adopción de medidas urgentes para hacer frente a la emergencia atento a su obligación de proteger la salud de todas las personas que habitan el suelo argentino.

En consecuencia, y ante la inexistencia de tratamientos efectivos y de vacunas para prevenirlo, el presidente de la República Argentina, en uso de sus facultades constitucionales, decretó el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) y el distanciamiento social obligatorio (DSO) para hacer frente a las amenazas y riesgos sanitarios como así también mitigar su impacto.

Si bien la crisis sanitaria afecta a todas y todos, lo cierto es que las personas no afrontan los mismos riesgos y el impacto es diferenciado, afectando de manera distinta a hombres y mujeres, profundizando las diferencias históricas.

La Organización de Naciones Unidas (ONU) MUJERES remarcó esta diferenciación de los impactos e implicaciones entre mujeres y hombres (https://lac.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2020/03/covid-como-incorporar-a-las-mujeres-y-la-igualdad-de-generoen-la-gestion-de-respuesta).

En primer lugar, las mujeres son la primera línea de respuesta dado que la fuerza laboral en materia de salud, son en su mayoría, mujeres. En segundo lugar, las mujeres se encuentran más afectadas por el impacto económico como resultado del trabajo informal que, en muchos casos, el aislamiento social, preventivo y obligatorio impide que las mismas puedan cubrir sus necesidades básicas.

También la sobrecarga de las tareas de cuidados sobre las mujeres en tiempos de coronavirus es una realidad, más aún en las familias monoparentales donde las jefaturas son ejercidas por las mismas, teniendo en cuenta que estas tareas no son remuneradas. Y por último, una realidad dolorosa, aumenta la violencia en razón del género.

Humzile Mlambo-Ngcuka, directora Ejecutiva de ONU MUJERES sostuvo “a medida que los países informan sobre la infección y el confinamiento, cada vez son más las líneas de atención y los refugios para la violencia doméstica de todo el mundo que notifican un incremento de llamadas en busca de ayuda” y argumentó que “el confinamiento aviva la tensión y el estrés generados por preocupaciones relacionadas con la seguridad, la salud y el dinero. Asimismo, refuerza el aislamiento de las mujeres que tienen compañeros violentos, separándolas de las personas y los recursos que mejor pueden ayudarlas. Es la situación perfecta para ejercer un comportamiento controlador y violento en el hogar”. (VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES: LA PANDEMIA EN LAS SOMBRAS en https://www.unwomen.org/es/news/stories/2020/4/statement-ed-phumzileviolence-against-women-during-pandemic)

En este sentido, el Estado informó que en la línea 144 desde el 20 al 30 de marzo las denuncias han aumentado en un 39% posterior al decreto 297/2020 y que dicha tendencia va en crecimiento.

La gestión de respuestas en un Estado de Emergencia no puede obviar los sistemas de protección de los grupos vulnerables, en particular, de mujeres, niñas e identidades diversas en virtud de las obligaciones básicas y centrales que se derivan de los compromisos internacionales asumidos.

Cabe recordar, que ningún Estado puede invocar disposiciones de derecho interno como justificativo del incumplimiento de sus responsabilidades asumidas, como aquellas establecidas en la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés, 1979) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará, 1994), aprobadas por las Leyes 23.179 y 24.632 respectivamente en nuestro orden interno y que obligan a nuestro país a impulsar normas y políticas a fin de prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.

Hoy es cuando el Estado debe evitar que se profundicen las discriminaciones en razón del género atento a la crisis sanitaria y responder ante la vulneración de los derechos humanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sostiene que la región se caracteriza por la discriminación estructural en contra de grupos en situación de especial vulnerabilidad como también por los altos índices de violencia generalizada y, especialmente, por razones de género.

En este contexto, la pandemia supone desafíos aún mayores para los Estados partes. Se adopta la Resolución 1/2020 “Pandemia y Derechos Humanos” desde una mirada integral sobre la situación en la que se recogen los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos para abordar el enfrentamiento al Covid-19. A través de dicho instrumento, la CIDH insta a los Estados a emitir medidas de emergencia y contención con perspectivas interseccionales, prestando especial atención a las necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas en los derechos humanos de los grupos históricamente excluidos como en aquellos grupos que representan un especial riesgo frente a la pandemia, en particular, adultos mayores, mujeres, pueblos indígenas, personas en situación de movilidad humana, niñas, niños y adolescentes, personas LGBTI, personas con discapacidad como también personas que diariamente trabajan en la defensa de los derechos humanos.

En particular, recomienda “incorporar la perspectiva de género a partir de un enfoque interseccional en todas las respuestas de los Estados para contener la pandemia”, teniendo en cuenta los distintos contextos y condiciones que potencian la vulnerabilidad a la que las mujeres están expuestas, como la precariedad económica, la edad, la condición de discapacidad, la privación de libertad, el origen étnico-racial, la orientación sexual, identidad y/o expresión de género, entre otras. Asimismo, recomienda fortalecer los servicios de respuesta a la violencia de género, “adoptando canales alternativos de comunicación y fortaleciendo las redes comunitarias” para ampliar los medios de denuncia como la capacidad de los agentes de seguridad y actores de justicia involucrados en la investigación y sanción de hechos de violencia como las órdenes de protección durante el confinamiento.

En el marco de la Emergencia Sanitaria no debemos olvidar, que en el orden nacional la sanción de la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral para las Mujeres en el año 2009 implicó un cambio de paradigma en el abordaje de las violencias desde una perspectiva más amplia de la que existía, con el objeto de promover acciones positivas que tiendan a asegurar a las mujeres el goce y ejercicio de sus derechos, debiendo el Estado no sólo de asistir, proteger y garantizar justicia a las mujeres en situación de violencias sino que, además, le incumben los aspectos preventivos, educativos, sociales, judiciales y asistenciales vinculados a los tipos y modalidades de violencias.

Esta norma promueve y garantiza derechos fundamentales, reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer como así también la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en especial, el derecho a una vida sin violencias y sin discriminaciones, a la seguridad e integridad personal, el derecho a recibir información y asesoramiento adecuado, a gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad como también el acceso gratuito a la justicia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización en ellas.

En el orden local, la Ley Provincial 1886-M (de Adhesión al Sistema de Protección Integral para Mujeres) establece reglas procesales a fin de obtener protección y respuesta jurisdiccional.

La misma indica que las denuncias pueden ser efectuadas ante cualquier órgano jurisdiccional competente en razón del tipo y la modalidad de violencia. Asimismo, indica que si una persona denunciara los hechos ante un tribunal que no fuera competente, éste podrá disponer de igual forma las medidas de protección, de naturaleza preventivas y urgentes que estime pertinentes, contando con amplias facultades para ordenar e impulsar el proceso, pudiendo disponer las medidas necesarias para indagar los sucesos, ubicar el paradero del presunto agresor y proteger a quienes corran el riesgo de padecer nuevos actos de violencia.

De ahí que, atento al principio de amplitud probatoria, el tribunal que tome conocimiento de la denuncia, puede requerir a los equipos interdisciplinarios del Poder Judicial un informe a fin de determinar los daños físicos, psicológicos, económicos o de otro tipo sufridos por la mujer y la situación de peligro en la que se encuentre, como también aceptar aquellos informes realizados por profesionales que pertenezcan a organismos públicos como a organizaciones de la sociedad civil idóneas en el tratamiento de las violencias.

Estas son algunas de las reglas establecidas que deben extremarse en situaciones de emergencia como la que hoy nos toca vivir, encontrándose facultado el operador judicial a modificar criterios y costumbres si fuera necesario ante las urgencias que lleguen a su conocimiento, debiendo tener presente que las medidas preventivas reguladas en el Sistema de Protección Integral para las Mujeres tienen un fin tuitivo de los derechos personalísimos frente a su vulneración o quebrantamiento y que existe un fuerte interés social de hacer cesar la situación de violencia que atraviesan a las mujeres como también de garantizar la seguridad de las mismas y de prevenir la repetición de nuevos hechos de esta naturaleza.

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco, en el marco de la emergencia sanitaria y “frente al deber de tomar medidas de carácter general que coadyuven a proteger y otorgar una tutela judicial efectiva a los justiciables”, por Resolución N° 179/2020 determinó “la prórroga de las medidas cautelares (decretadas judicialmente) de exclusión de hogar, prohibición de acercamiento y de contacto, perímetros de exclusión, o cualquier otra que haga a la protección de las personas, mientras dure la suspensión de términos y audiencias” como consecuencia del receso judicial dispuesto por la emergencia sanitaria.

Recientemente, a través de la Resolución 210/2020 este cuerpo judicial no solo decidió mantener la Resolución antes mencionada, sino que establece un “servicio de justicia de emergencia” generando una flexibilización gradual y restringida de la actividad judicial, la que rige desde el 13 de abril de este año.

Este servicio comprende “la realización de gestiones impostergables, tramitación de procesos urgentes, pagos, elaboración de sentencias e interlocutorios y todas aquellas actividades que reduzcan posibles atrasos, minimizando el impacto negativo de un futuro restablecimiento pleno del servicio”. Además, dispone del funcionamiento de determinados órganos no jurisdiccionales entre ellos el Instituto Médico Forense, la Dirección General de Servicios Sociales y Equipos Interdisciplinarios, la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, fundamentales para la investigación y protección frente a las personas en situación de emergencia. Y hace saber que, sin perjuicio de la suspensión de audiencias dispuesta, en los casos que deban celebrarse indefectiblemente las mismas o deba realizarse cualquier otro acto que requiera la participación de las partes o de los profesionales, “podrá llevarse a cabo a través de los medios digitales”.

Por su parte, el Ministerio Público Fiscal de la Provincia del Chaco dictó medidas adecuadas para garantizar la prestación del servicio de justicia y a su vez cumplimentar con los protocolos que han sido establecidos y se van actualizando por el Poder Ejecutivo provincial y nacional. Dicho organismo, por Resolución N° 29/2020, implementa el Protocolo de Contingencia Victimo-Asistencial para prevenir, controlar y minimizar riesgos en casos de violencia por razones de género, autorizando a los Equipos Fiscales de Género de la Primera Circunscripción y a los Fiscales de Investigación de turno en las otras circunscripciones judiciales, “a recibir las denuncias de las víctimas por violencia de género por cualquier canal telemático en los teléfonos oficiales e incluso utilizando la aplicación de mensajería instantánea Whatsapp o equivalente”.

Cabe destacar que ese protocolo es una política pública del Poder Ejecutivo provincial, articulada desde la Unidad de Coordinación, Seguimiento y Monitoreo de Políticas para la Igualdad, la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros y el Ministerio de Seguridad de la Provincia, en una dinámica que intenta responder en lo inmediato, a las violencias en razón del género, delineando las acciones para abordarlas. También el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación viene desarrollando una serie de medidas a fin de brindar herramientas a estas situaciones que urge resolver.

Resulta oportuno resaltar la Resolución Ministerial N°15/2020 que aclara sobre la letra del inciso del artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297/2020 por la que se suscitaron confusas y diferentes interpretaciones. Al respecto, resuelve que “serán considerados como supuestos de fuerza mayor, todas aquellas situaciones por las cuales las mujeres o personas LGTTBI solas o junto a sus hijos e hijas salgan de sus domicilios a los fines de realizar las pertinentes denuncias penales respecto de hechos de violencia o se dirijan a requerir auxilio, asistencia o protección en razón de la situación de violencia que se encuentren transitando”, corriendo así toda duda al respecto e instando a los organismos recepcionar las denuncias y articular con los sistemas de protección a fin de brindar una respuesta oportuna.

Hasta aquí algunas herramientas que se desarrollaron para abordar los casos de violencias por razones de género en el confinamiento. Sin pretensiones de profundizar las discusiones sobre la eficacia o ineficacia de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria, ello no obstaculiza el deber de pensarnos como sujetos colectivos y, en consecuencia, nos obliga día a día a generar estrategias más efectivas para abordar las violencias en el marco de la emergencia sanitaria, teniendo presente que las realidades humanas muchas veces distan y que los recursos con que cuentan las personas en situación de violencias a veces son nulas. Sin dudas, quienes abogamos por una sociedad más equitativa y un mundo sin violencias, debemos redoblar los esfuerzos para garantizar que los colectivos más vulnerables puedan ejercer sus derechos.

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