Más allá de las creencias, hay obligaciones internacionales que la Provincia del Chaco debe cumplir

Por el


El gobernador Peppo vetó este viernes la ley que obliga a difundir la «Guía para abortos no punibles», ley sancionada el 26 de septiembre pasado. Resta que la Cámara de Diputados lo rechace con los dos tercios de los votos para dejarla firme o bien, apruebe el veto y quede descartada la ley.

Actualmente 11 provincias adhieren al “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” elaborado por el Ministerio (hoy Secretaría) de Salud de la Nación. Estas provincias son: Jujuy, Salta, Chaco, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones; La Rioja, La Pampa, Santa Cruz, San Luis y Tierra del Fuego. Pero no es suficiente con esta adhesión, es necesario que la población conozca este derecho. La ley que Peppo vetó tiene como objetivo difundir y capacitar en el marco de una legislación vigente.

En este contexto, desde la Asociación Pensamiento Penal emitieron un resumen sentando postura acerca de la objeción de conciencia y los derechos humanos, considerando los estándares internacionales:

Más allá de lo que cada une piense, hay obligaciones que cumplir. Estándares en el sistema interamericano de protección de derechos humanos (OEA). Arts. 6, 12 y 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos según la CIDH (Documento “Acceso a la información en materia reproductiva desde una perspectiva de derechos humanos” (14) y la CoIDH (caso “Artavia Murillo”):

– No es absoluto y por ende no puede ser una barrera de acceso a los derechos a la salud sexual y reproductiva;

– Es uno de los derechos limitables por las leyes, entre otras cuestiones, para proteger la salud y los derechos de las personas;

– Es un derecho que sólo se puede reconocer a las personas naturales, no pueden ser titular el Estado ni personas jurídicas;

– Es una decisión individual, no puede ser institucional ni colectiva. Debe ser previa, estricta, fundamentada y surgir de una convicción real expresada por escrito;

– Sólo aplica a prestadores directos y no a personal administrativo;- El/la médic@ que lo alegue debe remitir el caso inmediatamente al servicio que realice la prestación; y

– Los Estados deben regularla anticipadamente para no vulnerar los derechos a la vida e integridad personal de las mujeres. Estándares en el sistema universal de protección de derechos humanos (ONU): Arts. 4, 8 y 18 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos según el Comité de Derechos Humanos (Observación General n° 22; Yeo-Bum Yoon y Sr. Myung-Jin Choi vs. República de Corea párr. 2025; Venezuela, párr. 2626; Observaciones finales: Finlandia, párr. 14; 27 y Observaciones finales: Chipre, párr. 1728, entre otros):

– Los Estados deben adoptar las medidas necesarias para que la Objeción de Conciencia no obstaculice el acceso al aborto. Entre ellas regularlo, asegurar que decisiones colectivas no se conviertan en institucionales ni que se conviertan en barreras que limiten o impidan la accesibilidad; y

– Obligación de la persona objetora de remitir el caso al servicio que haga la prestación, salvo que la paciente esté en riesgo de vida, en cuyo caso debe tratarla igual.

*Ver en detalle este documento y la posición institucional de APP sobre este tema en: http://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/46782-interrupcion-voluntaria-del-embarazo-y-abortos-no-punibles-mas-alla-lo-cada-piense#.XaCmhiZUu60.whatsapp

Por Alejandro Javier Osio, Asociación Pensamiento Penal

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