Repudio: un ex funcionario de SAMEEP imputado por abuso sexual podría asumir como diputado 

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El ex diputado provincial y ex funcionario de la empresa estatal SAMEEP, Raúl Acosta, se encuentra imputado en la causa caratulada Expte Nº 42712/2021 «ACOSTA, RAUL POLICARPO S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (3 HECHOS) Y ABUSO SEXUAL SIMPLE (3 HECHOS) EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL», que se tramita en la Fiscalía N° 15 de la ciudad de Resistencia, Chaco. Sin embargo, mientras la investigación avanza, el Acosta estaría en condiciones de asumir nuevamente como legislador, ante la posible renuncia de alguno/a de los/las actuales diputados/as en funciones, por el periodo 2019 al 2023.

Pedido de Impugnación

El año pasado, el movimiento de mujeres, feministas y disidencias sexuales solicitó a los legisladores y legisladoras que impugnen su posible incorporación al Poder Legislativo. En la nota presentada destacaron que la Constitución provincial, en su artículo 115, expresa: «la Cámara es juez de la validez de la elección y los títulos de sus miembros». En este sentido, expresaron: “Este juicio abarca la evaluación del requisito de idoneidad ética y moral para acceder a la función pública (arts. 11 y 105 de la Constitución provincial, respectivamente). No hay dudas acerca de que el juicio puede abarcar a los requisitos que hacen a las calidades personales de sus miembros, en otras palabras, al juicio sobre la idoneidad requerida por el art. 11 de la Constitución para el ejercicio de los cargos públicos”.

También manifestaron: “La Constitución es una ‘unidad armónica’ y como todo sistema presupone la existencia de una armonía interna entre todas sus partes, que imponen al intérprete debe de respetar esa estructura, coordinándolas y armonizándolas de tal forma que haya congruencia y relación entre ellas. En referencia a ello, la Corte Suprema tiene dicho que ‘para ocupar empleos o cargos públicos la Constitución Nacional impone la condición de idoneidad (art. 16, primer párrafo), es decir, exige que la persona que pretenda ingresar a la administración tenga las aptitudes físicas y técnicas necesarias para desempeñar las tareas que se le asignen’ (Fallos 319:3040, cons. 9°), así como que tal concepto no excluye la imposición de requisitos éticos, como son los atinentes a la integridad de la conducta (Fallos 238:183)”. 

Cabe señalar que las impugnaciones solo pueden ser formuladas por un legislador en ejercicio o electo, o por el organismo ejecutivo máximo de un partido político de la Provincia. Es decir, los diputados y diputadas deberán decidir si una persona imputada de delitos gravísimos, como en este caso, puede ingresar a la Casa de la democracia, Poder Legislativo que se ha caracterizado por su compromiso con la promoción de los Derechos Humanos y la sanción de una cuantiosa normativa vinculada a erradicar la violencia contra las mujeres.

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