Una aventura llamada Justicia: la perspectiva ética del ejercicio profesional

Por el


Por Paulo Pereyra*

El hecho:
Recientemente, la jueza de la Cámara Primera en lo Criminal de Resistencia, Natalia Kuray, resolvió continuar con continuar con una causa y someterla al jurado popular. Se trata de un caso por abuso sexual en la que se encuentra acusado Sergio Alila, luego que el abogado defensor del imputado, Miguel Barceló, infringiera el acuerdo de confidencialidad al que habían arribado todas las partes durante tratativas para llegar a un juicio abreviado, teniendo en cuenta que en un primer momento la víctima pretendía evitar un proceso de revictimización y el imputado había aceptado su responsabilidad y una condena a tres años de prisión efectiva. Todo quedó en la nada cuando al terminar la primera audiencia el abogado Barceló difundió por redes sociales una serie de fotografías junto a su defendido, teniendo en cuenta que una de las condiciones del potencial acuerdo era, justamente, mantener la confidencialidad del mismo. En ese contexto, un medio local también difundió una fotografía de la audiencia que habría sido tomada por algún familiar del imputado, lo que también se encontraba prohibido. Luego de conocerse la caída del acuerdo y la elevación del caso a juicio por jurados, el abogado comenzó una campaña en redes sociales contra el fiscal de la Cámara, Sergio Cáceres Olivera, a quién responsabilizó por el cambio de criterio del caso, cuando la principal responsabilidad le cabía al profesional del derecho.

Es trascendental comprender lo ineludible de la perspectiva ética en el desempeño profesional, y más cuando esa profesión se articula con el ámbito público. Esto es, en casos como los de “Alila”, un defensor técnico particular, debe ajustar su conducta al sentido de las leyes que reglan la administración de justicia. Y esa exigencia es incremental, cuando de un caso se juzgan conductas en contexto de violencia con motivo de género.

Profesiones como la abogacía, deben componer las conflictividades, no acentuarlas. Litigar por los intereses de a quien se representa no es incompatible con la buena fe. Por el contrario, deben confluir porque la administración de justicia no es solo para las partes, si no, para la sociedad toda.

¿Por qué? Porque allí, en el sentido de justicia que nutren las leyes, está la mejor defensa posible para una persona acusada de algún delito. El derecho penal liberal se asienta sobre la base de limitar el castigo estatal hacia la persona que transita un proceso penal.

Además, desde los crímenes atroces que atravesaron a la humanidad (y valga lo tautológico: las personas que la componen), se construyó en el concierto internacional una equidad de derechos y garantías para aquellas personas víctimas de delitos y abusos de poder.

Así, infringir las reglas de un estado de derecho democrático es ir contra la normativa que reconoce las bases constitucionales de los derechos de las personas que acuden a la justicia.

Nuestra provincia no está caída del mapa, sino que por el contrario está obligada a actuar conforme a él. Y claro que, por más liberal que sea una profesión, como lo es la abogacía -desde su génesis, que de modo alguno quiere decir que no la podamos poner en crisis-, está sujeta a ese contrato social primigenio y que nos aleja de la venganza privada y nos acerca a la impartición de una justicia que restaure los desequilibrios que produce un hecho criminal.

Así, un acuerdo de confidencialidad en el marco del diálogo entre las partes y una jueza supervisora (porque ese rol otorga la ley jurista chaqueña a los jueces técnicos en el desarrollo de una audiencia preliminar), debe ser respetado. La infracción a ello, trae aparejado dar por decaída esa “negociación” (juicio abreviado), por violación de un principio fundacional: la buena fe.

En ese contexto, las partes se vieron severamente afectadas por esta infracción y dieron por concluido la probabilidad de un acuerdo. Y la jueza Natalia Kuray decidió, en esas circunstancias, continuar rumbo al juicio por jurado.
Circunstancias que fueron propiciadas por el actuar de la defensa técnica que divulgó masivamente información confidencial, por todo tipo de medios. El hecho, no solo perjudicó a su propio asistido, si no y fundamentalmente, puso la carga del proceso sobre una víctima, que si bien está siendo acompañada por quienes la representan (Fiscalía y Querella), no merecía ese abyecto acontecimiento.

Se puede defender técnica y éticamente, sin quebrantar las reglas de un proceso penal. Mejor dicho, se debe defender con estatura ética y técnica para arribar a resoluciones judiciales que contengan aún más calidad y humanidad.

El camino hacia el juzgamiento de hechos criminales por jurado popular en Chaco es pionero. Esa vanguardia, exige mayor dedicación, estudio, preparación e introyección de valores por parte de los técnicos del derecho.

¿Por qué? Porque nuestra comunidad desea una justicia que restaure, que sea ecuánime. Y tal asunto no es sólo obligación del Poder Judicial -y del Jurado Popular-, sino también de quienes transitan por sus pasillos.

*Abogado, ex querellante en causas sobre graves violaciones a derechos humanos.
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