Regulan el trabajo y los salarios para las personas privadas de su libertad


La norma se aprobó en la Legislatura chaqueña hace poco más de una semana. ¿De qué se trata?En la sesión de la Cámara de Diputados de la provincia de la semana pasada, se aprobó una ley por medio de la cual quedó reglamentada la actividad rentada de personas condenadas privadas de su libertad.
El objetivo de la norma es mejorar la reinserción de las personas que cometieron delitos en la sociedad, promoviendo el acompañamiento y el apoyo por parte del Centro de Liberados del Chaco. Un área que será parte de la rehabilitación mediante el control directo indirecto.
«…una persona que comete un delito y es condenado por el mismo, pierde su libertad, no así su categoría de ciudadano y ser humano…»
El proyecto había sido presentado por el Poder Ejecutivo y se aprobó en la sesión extraordinaria con 14 votos afirmativos.
Dispone que el trabajo se regirá por los siguientes principios: no se impondrá como castigo, no será aflictivo, denigrante, infamante ni forzado, propenderá a la formación y el mejoramiento de los hábitos laborales. Además, procura la capacitación de las personas privadas de su libertad para desempeñarse en la vida libre.
Vale recordar que, una persona que comete un delito y es condenado por el mismo, pierde su libertad, no así su categoría de ciudadano y ser humano. Por lo tanto, puede trabajar, votar y tener hijos, también capacitarse, estudiar y desarrollar actividades que le permitan reinsertarse en la sociedad nuevamente y no volver a cometer delitos.
En este marco, la ley provincial de regulación de la actividad rentada de las personas privadas de su libertad garantiza el derecho humano de las personas a trabajar y percibir un salario por ese empleo.
Por eso es que la norma arbitra los medios para que tanto el Servicio Penitenciario Provincial como el Centro de Liberados cuenten con partidas presupuestarias para promover la creación de oficios, adquiriendo herramientas, maquinarias, elementos de trabajos necesarios a fin de efectivizar la creación de trabajos dentro de las cárceles de la provincia.
Por dichos empleos, los internos y las internas –la ley podrá aplicarse tanto en cárceles de mujeres como de varones- podrán percibir un salario que no debe ni puede ser inferior al salario mínimo vital y móvil establecido por el Gobierno nacional.
«…desarrollar actividades que le permitan reinsertarse en la sociedad nuevamente y no volver a cometer delitos«.
Lo que significa que cada persona privada de su libertad realizará una jornada laboral de 8 horas y cobrará 20.588 pesos; en el caso de que trabaje media jornada, cobrará el proporcional correspondiente.
Sin embargo, ningún trabajador percibirá en mano el monto total sino que la ley estipula que 20% de ese monto será para la compra de insumos materiales y/o herramientas para las capacitaciones dentro de las cárceles.
Del total también se destinará hasta el 15% para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito que haya cometido, conforme lo disponga la sentencia, un 35% para la prestación de alimentos de su familia, según el Código Civil y Comercial, un 25% para formar un fondo propio que se le entregará al salir del establecimiento, y el 5% para el Centro de Liberados a los fines de adquirir herramientas, maquinaria y demás elementos necesarios para promover oficios, trabajos y mircoemprendimientos de las personas que ya se encuentran en libertad.
«…la ley provincial, garantiza el derecho humano de las personas a trabajar y percibir un salario por ese empleo«.
Con estos montos, cada persona privada de su libertad percibirá en sus manos no más de 1.000 pesos por un trabajo de 8 horas.
Por otra parte, según indica la ley de regulación de la actividad rentada de los presos, el trabajo estará condicionado a aptitudes físicas y mentales de cada persona. Mientras que el trabajo no se organizará exclusivamente en función del rendimiento económico individual o del conjunto de la actividad, sino que tendrá como finalidad primordial la generación de hábitos laborales, la capacitación y creatividad.
Asimismo, cada persona privada de su libertad, podrá solicitar el género de trabajo que desea realizar elevando el correspondiente pedido, atendiendo a la proyección de la vida en libertad del recluso, a los medios con que cuenta el establecimiento y acorde a la ocupación que antes de su privación de libertad realizaba.
Para promover la contratación de las personas privadas de su libertad, la Administración Tributaria Provincial (ATP) estará facultada a promover programas fiscales y beneficios impositivos para los empleadores o empresas que contraten personas privadas de libertad.
Finalmente, y para el caso de que los propios presos deseen crear un emprendimiento propio, la ley establece que sus producciones podrán organizarse por administración, bajo las formas de ente descentralizado, empresa mixta o privada, por cuenta propia del interno o mediante sistema cooperativo. En cualquiera de esas modalidades la administración ejercerá la supervisión de la actividad del interno en la concerniente al tratamiento.
Fuente: Es Chaco
Categoria: Derechos humanos | Tags: Cárcel, Derechos humanos, Legislación, Personas Privadas de su Libertad | Comentarios: 0