Napalpí. Un juicio durante 16 años y dos sentencias favorables

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La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia falló a favor del pueblo qom en el juicio que inició la Asociación Comunitaria La Matanza contra el Estado Argentino por el hecho que se conoce históricamente como la “Masacre de Napalpí”, donde fueron ultimados más de 1500 niños, ancianos, mujeres y hombres. En la sentencia, se ordenó al Estado Nacional a resarcir económicamente al pueblo qom y a instrumentar un plan de desarrollo, con inversiones públicas, con asignación de recursos y con la constitución de una Mesa de Diálogo entre el Poder Ejecutivo y la asociación indígena.

Cuando comenzó la demanda no se tenía información de que el pueblo moqoit también fue víctima de la matanza.“Este juicio comenzó con la información que había en ese momento”, explica Julio García, uno de los abogados que patrocina a la Asociación.”Se había publicado un libro, el de Vidal Mario, y a partir de allí se generó toda una dinámica que llevó a que avanzara una causa civil en la Cámara Federal y después una penal, los juicios por la verdad, que dirigió la Fiscalía de Derechos Humanos (DDHH) a cargo de Diego Vigay”.

“El pueblo moqoit empezó un proceso, pero fue posterior. Fue quitar el velo a un tema que estaba entre ellos pero del cual no se hablaba. Era algo doloroso de lo cual no se debía hablar. A partir del camino que siguió el pueblo qom lo han hecho emerger de otra manera en la agenda política de la provincia del Chaco”, aporta García, también abogado de la Asociación Colonia Aborígen Chaco.

Buscar las pruebas para construir la historia

Para Julio García, el abogado Carlos Díaz tuvo audacia jurídica al iniciar el proceso ante la justicia porque no existían antecedentes en América Latina de un caso judicial por crímenes de lesa humanidad de un pueblo indígena perpetrado a principios del siglo pasado. Pero además ”se sentó a charlar con los miembros de las comunidades indígenas y con los referentes de la zona”.

Tampoco se había expedido la Corte Suprema de Justicia sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, lo hizo en el 2005, un año después de la presentación de la demanda.

Pero además Díaz ”se sentó a charlar con los miembros de las comunidades indígenas y con los referentes de la zona y se puso a investigar para unir todas las partes de la historia”.

Un hecho que no existía en las investigaciones históricas académicas y que era negado por el Estado.”Es importante resaltar la permanencia y lo sistemático que han sido los dirigentes indígenas qom. En un principio Hermenegildo López, que fue presidente del Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH) y de Concepción Notagay, que era el presidente de la Asociación Comunitaria La Matanza, comprendieron que era importante acudir a la justicia”, rememora García. 

Para buscar las pruebas que necesita el proceso judicial hubo que reconstruir los pedazos desperdigados de la historia, por ello los abogados rescatan el esfuerzo de los trabajadores del Congreso de la Nación, que permitieron verificar la información que se tenía sobre el hecho. También los empleados de la Biblioteca Nacional. En esas búsquedas se encontraron actas del Congreso de la Nación de un diputado socialista -bastante conservador, hoy diríamos “gorila”,aclara García- pero que documentó el hecho desde el primer momento, desde que Centeno da la orden hasta el despegue del avión, cómo estaba compuesta la tripulación. Inclusive eso que aparecía publicado en los diarios, como en una pequeña columna en El Intransigente de la provincia de Salta. Hay muchos trabajos de investigación que había que sistematizarlos porque son trabajos académicos que tienen mucha impronta del autor. Fueron dos años de investigación antes de hacer la presentación en el Juzgado Federal N° 1 de Resistencia. 

El comunicado judicial detalla otros pedazos de la historia que fueron reconstruidos durante el juicio, “el descubrimiento de las tumbas comunes a través de trabajos de campo en el monte durante cuatro años lo realizaron los peritos criminólogos, Máximo R. D. Ibáñez y Rosa Edith Encina. El daño moral y espiritual que se replicó de generación en generación en el pueblo qom fue dimensionado y explicitado por la perito socióloga Hilda Elena Díaz. Asimismo, es de destacar los aportes del Ministerio Público de la Defensa en la generación de la doctrina judicial en materia de pueblos indígenas, como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, reflejada en la histórica sentencia”.

 16 años para llegar a una sentencia

“Hubo mucha desidia en el trámite judicial, mucha espera, demasiada. Especialmente cuando la causa era tramitada por el doctor Skidelsky. Para responder un escrito llegamos a esperar entre uno y dos años. En el camino quedaron vidas. Muchos dirigentes indígenas viejitos han fallecido durante este tiempo”, recuerda el abogado.

La causa tuvo una primera sentencia en el mes de febrero que fue una primera victoria. La jueza Niremperger reconoció los hechos sucedidos y la responsabilidad del Estado pero entendió que no correspondía el resarcimiento a través de la  Asociación, por esa razón el equipo de abogades apeló esa primera instancia y en esta oportunidad las juezas, María Delfina Denogens y Rocío Alcalá, entendieron que correspondía una reparación económica.

“Tanto la jueza de primera instancia como la Cámara, a diferencia de lo que ocurrió con la causa por la Masacre de Rincón Bomba, han rescatado el rol que ha cumplido el Estado y en especial el Estado Chaqueño, que ha reconocido el hecho y pidió perdón, la reparación a algunas de las víctimas, la construcción de un memorial  en el lugar de la masacre, la incorporación de los hechos de Napalpí a la currícula educativa. Todo eso fue rescatado por las magistradas porque lo entienden como parte de la reparación que planteamos en la demanda, y para no repetir hechos como este”.

En la sentencia una de las juezas aclara que este reclamo no invalida los planteos individuales que pudieran haber pero legitima el reclamo de la Asociación por ”la naturaleza de los derechos en juego en tanto pertenecen de manera colectiva a una comunidad indígena”.

Según García, el daño moral no fue a un grupo de descendientes o de individualidades sino que el sujeto víctima del delito de lesa humanidad es todo un pueblo indígena.

Reparación en dos partes

La reparación se va a realizar en dos partes. Una es una reparación inmediata. El Estado tiene cinco años para otorgar la reparación a las víctimas y diez años para la reparación con obras para la comunidad que se debe articular con las áreas correspondientes del gobierno nacional y la Asociación.Se va a crear un Fondo Fiduciario, administrado por la Asociación y monitoreada por el Instituto de Asuntos Indígenas y la Fundación Rigoberta Menchú.

Si bien la sentencia todavía no está firme pero para los abogados los logros alcanzados con estas sentencias son satisfactorios. Quien escribió un libro, quien redactó una columna o investigó siendo diputado no podían dimensionar que serían parte de este esperanzador rompecabezas para incorporar esta masacre a la historia y ayudar a reparar el daño causado a uno de los pueblos.

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