Situación carcelaria en contexto de pandemia: Las condenas no son castigos

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Entrevista a Carla Slullittel, prosecretaria del Juzgado de Ejecución Penal de la Provincia, quien habló de la situación de las cárceles y las personas privadas de la libertad en el contexto actual, signado por la pandemia. ¿Cómo opera el factor de género al momento de evaluar las modalidades de las penas?

Todas las unidades carcelarias son lugares de hacinamiento. Con el contexto que genera la pandemia, la cárcel es un foco de infección enorme, no solo por la cantidad de personas que están juntas, sino por las condiciones de higiene y salubridad. Son lugares que no tienen el requerimiento ni las necesidades básicas para atender, por ejemplo, a personas con patologías previas.

En el funcionamiento previo al coronavirus, se pedía la concurrencia del personal de salud a la unidad o se los derivaba si tenían que recibir un tratamiento. En este contexto es mucho más difícil un movimiento de ese tipo. No solo para el interno, sino también por el personal policial a cargo y del personal de salud. Con respecto a los internos, se hace un análisis constante y muy individualizado del estado de salud de cada uno, se piden informes, no solo de las personas incorporadas al grupo de riesgo por la morbimortalidad. A partir de esos informes, se evalúa quién tiene la posibilidad de ir a cumplir el aislamiento a un domicilio. Es un trabajo que se tiene que hacer rápido, porque la salud es un derecho primario, no se puede esperar. Tiene que ser ahora y, a la vez, la ley exige un montón de requisitos que no se pueden eludir.

¿Cuáles son las razones y a quiénes se les permite cumplir la pena en sus hogares?

Se tienen que dar una serie de requisitos para que las personas accedan a la
prisión domiciliaria. En este contexto, que no es un beneficio sino que es una modalidad del cumplimiento de la pena, no pueden salir ni hacer nada. Se cumple la pena como en la unidad carcelaria, solo que en domicilio. La prisión domiciliaria se da cuando hablamos de personas de avanzada edad o que tengan problemas de salud graves y que se vean agravados con las condiciones de detención. O en el caso de las mujeres que estén detenidas con hijos o que tengan menores a su cargo. Yo considero, desde una visión centrada en los derechos humanos y desde las leyes, dos ejes que son nodales al momento de pensar en personas privadas de la libertad. Por un lado, que no hay que olvidarse que las personas privadas de la libertad, perdieron el derecho de la libertad ambulatoria. No por estar presos perdieron los otros derechos ciudadanos. Y, por otro lado, que la pena no es un castigo, si no que el objetivo es la resocialización de la persona. Si somos capaces de no olvidarnos de eso, todo se vuelve más humano.

Pensando específicamente el contexto de Covid-19, ¿darle la posibilidad a una persona de cumplir la pena en domicilio es un beneficio o tiene más bien que ver con una medida de seguridad social?

Desde la esfera de la ejecución de la pena, que es desde donde yo te puedo hablar, hay que diferenciar que son beneficios inherentes a la ejecución de esa pena, es decir a los que la persona tiene derechos. A la hora de otorgarlos, somos muy juiciosos. En este contexto se han otorgado prisiones domiciliarias evaluando si las condiciones de detención que se dan agravan los riesgos. Ahora, como ya hay casos positivos de coronavirus, se están imponiendo traslados, incluso para el resguardo de internos que presentan patologías médicas. Se acondicionó una unidad para los presos que presenten síntomas en el centro de detención Barranqueras, que es una alcaidía. Todos los detenidos que estaban ahí se alojaron de manera transitoria en otras unidades, para llevar allí a los presos que estén contagiados el tiempo que dure la pandemia. Esa unidad tiene mejores
condiciones edilicias para poder atenderlos. El derecho fundamental por el que hay que velar, en estos casos, es el derecho la salud.

¿Se evalúan previamente las condiciones de la casa de las personas a las que se les otorga la domiciliaria?

Sí, el Poder Judicial hace un relevamiento domiciliario para evaluar si el
lugar que propuso el interno es apto. No solo por las condiciones edilicias, sino también que no haya muchas personas, que los tutores legales que estén en el domicilio sean aptos. Siempre que se otorga una domiciliaria se lo hace con un referente normativo, se hacen también sondeos vecinales.

¿Qué pasa con las mujeres que están en arresto domiciliario?

Es un tema muy delicado porque si bien el estado está presente, yo quiero hacer una salvedad mirando las condenas que hay. La prisión domiciliaria no es la libertad condicional, la mujer no puede salir a trabajar, no puede salir a buscar el sustento. A veces estar en prisión domiciliaria con hijos a cargo es peor que estar adentro de la unidad, donde tienen opciones de trabajo que la alcaidía les da, que realizan ahí y que se comercializa dentro de la unidad. Lo que hacemos en esos casos es dar intervención al Centro del Liberado, ellos van de manera mensual a hacer un relevamiento de cómo están las personas. En el caso de personas que tengan hijos menores, damos intervención a Desarrollo Social para que haga un relevamiento de esa situación y vea la posibilidad de gestionar una ayuda social o el cobro de algún tipo de pensión. Siempre que hay menores involucrados trabajamos con todos los organismos del Poder Judicial, como son las asesorías de menores de edad, el Juzgado de Minoridad, Adolescencia y Familia. Entes a los que se les da intervención ante la posibilidad de que esté en riesgo un menor o alguna mujer.

¿Hay madres que están presas con sus hijos?

A raíz de la pandemia, a las que tenían hijos o menores a su cargo se les ha otorgado la prisión domiciliaria. Pero en general sí hay casos. La Alcaidía de
Mujeres está en excelentes condiciones, no hay muchas presas y tienen comodidades necesarias, como un patio con juegos y jardín de infantes
para niños. Obviamente que la cárcel no es el mejor lugar para un niño. Pero en el caso de que tengan que tenerlos, están bien. A las presas que están embarazadas, la ley las autoriza a permanecer con él hasta que el niño cumpla seis años.

Publicada en Modo Matria, Revista Digital de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros

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Categoria: Derechos humanos | Tags: , , , | Comentarios: 0

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