Teletrabajo, ART y el derecho de los trabajadores

Por el


Por Sergio Soucasse*

Es sumamente necesario conocer los lineamientos normativos principales en esta nueva forma de trabajo que ha venido a instalarse en el nuevo orden mundial.

En efecto, esta pandemia mundial por el Coronavirus ha venido a modificar todos los status de relación, obligando a todas las sociedades a un confinamiento y aislamiento como modo único de paliar las consecuencias desastrosas de este flagelo. 

Primariamente, como método de protección de la salud y de la vida de todos los habitantes y, con ello, el cambio de hábitos en las relaciones. En el caso del derecho laboral, por incidencia directa e irremediable y la consecuente incursión del Teletrabajo (Home Office) como forma impuesta ahora ya como una prestación normal, habitual y permanente.

Resulta así que hoy tenemos en el mundo más de 300 millones de teletrabajadores. Modalidad que en sí ya existía, pero que el Covid-19 vino a imponerla casi sin pedir permiso, y de allí poder detenernos en puntualizar el ordenamiento normativo y los aspectos positivos y negativos de esta modalidad virtual de trabajo.

EL teletrabajo y las ART

El teletrabajo está regulado por la Resolución SRT 1552/12, la cual establece una serie de previsiones que debe tener y resguardar la patronal y controlar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART), en el lugar de trabajo, es decir en el espacio físico del hogar en el cual se va a prestar tareas el trabajador o trabajadora. Así en su artículo 3º refiere que deberán tener: Una (1) silla ergonómica, Un (1) extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg. a base de HCFC 123), Un (1) botiquín de primeros auxilios, Un (1) almohadilla para ratón (“pad mouse”), Un (1) Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo.

Ahora bien, resulta que, a raíz del flagelo del Covid-19, la SRT dictó la Resolución 21/20 (16/03/20), por la cual, como necesaria imposición de esta nueva modalidad de trabajo, para los empleadores que adapten a sus trabajadores a la prestación virtual del Home Office; quedarán exentos de prever y proveer los elementos de protección y resguardo previstos por la norma precedente.

Es decir que tenemos dos tipos de ordenamientos normativos aplicables a los trabajadores de modalidad virtual. Los que estaban ya laborando bajo esta forma de teletrabajo, y aquellos que, luego del coronovirus obligaron a la patronal a la readaptación laboral, ante el inevitable cambio estructural del nuevo orden mundial. 

No obstante, y a modo de llevar tranquilidad a todos los trabajadores y trabajadoras, el ordenamiento previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo, en la Ley de Contrato de Trabajo y en todas las normas superiores, como la Constitución Nacional, Tratados Internaciones de igual rango o supra legal concurren en protección directa de sus derechos irrenunciables e inalienables. 

Accidentes de trabajo y enfermedades típicas del teletrabajo

Es requisito insustituible del Home Office formalizar la denuncia a la ART de esta nueva modalidad laboral del trabajador (lugar de trabajo, días y carga horaria). En principio está a cargo del empleador, como obligación legal impuesta a su cargo; sin embargo, es bueno saber que, para el caso de que así no lo hubiera hecho, puede el propio trabajador, el sindicato o un tercero notificar a la ART la prestación laboral virtual. 

Ahora bien, desempeñando la prestación laboral virtual, el trabajador o trabajadora estarán cubiertos ante la eventualidad de un accidente laboral; entre los más frecuentes, caída de escaleras, descargas de electricidad, caídas de las sillas o sillones, torceduras o quebraduras con objetos o los cajones del escritorio, etc. 

De las enfermedades profesionales, las más típicas o frecuentes son: Síndrome del Metacarpiano (enfermedad del mouse); Hipoacusias, básicamente para los que trabajan con auriculares (modalidad Call Center); Disminución o Pérdida de la visión (por las PC, celulares o falta o deficiente iluminación); Lesiones Lumbo Sacras (hernias) y ahora el Covid-19; y a todo ello se suma, las Lesiones Incapacitantes Psíquicas, como consecuencia casi irremediable de esta modalidad de Home Office (sobrecarga horaria, falta de disposición o manejo de los tiempos, hiper conexión, necesidad de coordinar las tareas domésticas con el teletrabajo, uso de recursos propios, sobre carga de las redes y con ello dificultades de conexión y de la prestación laboral, desatención o descuido personal, abuso de alimentos y un problema grave de la actualidad, los conflictos en el entorno familiar, incrementado en forma exponencial con el aislamiento del Covid-19). 

Cobertura de las ART

Como conclusión, resulta saludable a saber de los trabajadores y trabajadoras que en toda situación o contingencia, no obstante esta nueva modalidad de trabajo virtual o Home Office, gozarán de la cobertura de la ART, como si su labor la realizar en el propio lugar habitual de trabajo. 

Y que, si la ART no cubriera o brindara las prestaciones médicas o dinerarias de ley, serán pasibles de las acciones urgentes judiciales para tales supuestos protege y tutela nuestra justicia laboral. Siendo siempre además, consultar a un profesional especialista en la materia, para un mayor resguardo y salvaguarda de los derechos. 

*Magíster en Derecho Laboral, especialista en Riesgos del Trabajo, ex director del Instituto de Derecho Laboral del Colegio de Abogados de Resistencia, Secretario NEA de la FOFETRA.

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