El porqué de las sesiones extraordinarias del Congreso


A través del decreto Nº 33/19 y su prórroga Nº 56/19 que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández y su Jefe de gabinete Santiago Cafiero, el gobierno entrante convocó a sesiones extraordinarias al Congreso de la Nación para tratar ciertos temas, entre los que resuena la llamada ley de emergencia económica “Ley de Solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la Emergencia Económica”.
¿Qué son las sesiones extraordinarias?
Por ley el Congreso de la Nación debe sesionar entre el 1ero de marzo y el 30 de noviembre de cada año, dentro de lo que conocemos como sesiones ordinarias. Es importante destacar que el Congreso es el único órgano cuya actividad se interrumpe en algún momento del año, es lo que se conoce como receso legislativo. Este aspecto tiene relevancia institucional, en la medida que en dicho receso, la Constitución Nacional otorga ciertas facultades al Poder Ejecutivo, que no las detenta durante el periodo ordinario del Congreso.
Sin embargo la Constitución Nacional (C.N.), en virtud de los artículos Nº 63 y 99 inciso 9, permite al Poder Ejecutivo convocar a ambas cámaras (diputados y senadores) a sesiones extraordinarias, en cualquier momento del año, fuera del periodo de sesiones ordinarias.
Así lo expresan textualmente los siguientes articulados de la C.N.
Art. 63: “Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones”.
Art. 99 inc. 9: “El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: 9. Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera”.
Del juego de ambas normas, surge indefectiblemente que la facultad de convocatoria es exclusiva del Presidente, el que a su vez debe establecer el temario “de grave interés de orden o progreso”. Así también, aunque la Constitución nada diga al respecto, excede a las Cámaras el tratamiento de asuntos no incluidos en la convocatoria. La sola circunstancia excepcional de grave interés de orden o progreso, admite la excepcionalidad de las sesiones. Es por eso que en virtud de las facultades conferidas por la Carta Magna, el presidente electo Alberto Fernández, efectuó la convocatoria constitucional a las sesiones extraordinarias, para tratar la ley de emergencia económica, ampliando y prorrogando las mismas hasta el 29 de febrero 2020.
En un contexto social y económico de tamaña particularidad, esperarlo todo de los representantes del pueblo, es lo usual y necesario. Vale la cita, en este caso de Carlos María Bidegain,Profesor de Derecho Público UBA, UCA. “Un buen Congreso, a mi juicio, será el que ostente un título legítimo de representación, esté integrado en un elevado porcentaje por personas capaces para el desempeño del cargo, por su cultura, inteligencia, laboriosidad y antecedentes; cuente con un buen reglamento y en su correcta aplicación construya su `derecho parlamentario’ y se atenga a él, sobre la base del aprovechamiento del tiempo, la organización del trabajo en comisiones efectivamente dedicadas al estudio, el estricto respeto de las facultades de control, iniciativa y libertad de expresión de las minorías, sin perjuicio de la responsabilidad de la mayoría de cumplir su plan de labor, superando por medios lícitos toda abusiva maniobra obstruccionista; sepa actuar con urgencia cuando sea necesario, pero con serenidad y mesura dando ejemplo de respeto de los derechos de las personas y a las competencias del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo; sea escrupuloso, hasta el punto de exageración, en el cuidado del comportamiento ético de las Cámaras, de sus miembros y de todo el Gobierno”.
*Profesor Teoría y Derecho Constitucional (UNNE)
Profesor Derecho Constitucional (UCP)
Diplomado En Compliance Y Régimen Jurídico De Empresas
Abogado En Buffone & Abogados
estudiobuffone@gmail.com
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