Compliance y prevención de la corrupción en Argentina


En los últimos años han surgido en América hechos de corrupción que pusieron en jaque al establishment político y empresarial. Podemos recordar causas conocidas como “Lava Jato” en Brasil, involucrando al “Grupo de los 13” (entre ellos, la reconocida firma Oderbretch), el “FIFA-Gate”, que incluyó hasta la detención de Michel Platini en lo que parecería ser un nuevo escándalo internacional en materia de corrupción, nuevamente vinculado al mundo del fútbol. En Argentina, no estamos exentos, ya lo sabrán con la reconocida “Causa de los cuadernos”, dando un golpe duro a la política económica de nuestro país, vinculando políticos y empresarios de la más alta esfera mundial en hechos de corrupción.
En el año 2017, el Congreso Nacional dictó la Ley 27.401 que establece el Régimen Penal de las Personas Jurídicas, haciendo eco de lo que el mundo venía trabajando desde mucho tiempo atrás en materia de “Compliance”.
Las nuevas regulaciones se desarrollan a ritmo vertiginoso y las organizaciones que no estén atentas corren riesgos de multas y sanciones, en algunos casos severas (penales), además del daño reputacional a sus productos, marcas e imagen corporativa, tanto como proveedores de bienes y servicios como también en calidad de socios de negocios y hasta de empleadores. Como contrapartida, bajo ciertas regulaciones, las organizaciones con programas adecuados (Integrity Program) pueden ver sus multas y sanciones mitigados, incluso pueden evitar el proceso por completo y todo daño colateral suele ser sustancialmente menor.
Una función de “Compliance” moderna está llamada a velar por el cumplimiento de elementos vinculados con la ética y compromisos o reglas asumidos voluntariamente por la empresa. La función de “Compliance” pasa a llevar a cabo un cometido que trasciende de la mera adecuación a la ley, planteándose si las conductas son también adecuadas a los valores que son asumidos voluntariamente.
En la comunidad internacional existen muchos documentos en los que inspirarse para definir modelos de “Compliance”. Por ejemplo, con relación a “Compliance” anticorrupción se destacan las “US Sentencing Guidelines”. La “Resource Guideto US Corrupt Practices Act” (FCPA) emitida conjuntamente por el DoJ y la SEC en el año 2012, y la “Bribery Act Guidance” emitida por el Ministerio de Justicia Británico.
Por ejemplo, en las fusiones y adquisiciones de empresas se ha convertido en una práctica recurrente los “due diligence” que apuntan a comprobar el nivel de cumplimiento de una empresa a efectos de evitar “heredar” riesgos por incumplimientos que se transforman en sanciones, así como evitar comprar a precio de mercado una empresa que requerirá una importante inversión para revertir prácticas inadecuadas en las que incurre habitualmente al hacer negocios.
Cuando se descubrieron varios escándalos corporativos de alto perfil a principios de este siglo, hubo una devastadora pérdida de confianza. Estos escándalos expusieron la arrogancia generalizada, el fraude, los conflictos de interés, el trato preferencial y una falla colectiva en los encargados de la supervisión y el mantenimiento de la confianza pública. En los Estados Unidos, la opinión pública y el Congreso cuestionaron fuertemente el lugar y rol de los líderes en esa falla de confianza. Como respuesta, el Congreso aprobó la ley Sarbanes-Oxley de 2002, exigiendo una mayor responsabilidad por parte de los Directorios y altos ejecutivos, lo que da nacimiento a la popularización del término “Tone at the Top”.
En definitiva, aunque existen muchas fuentes para inspirarse en el diseño o implementación de modelos de “Compliance”, es importante destacar que cada modelo será de aplicación única para cada empresa en particular, según su actividad, los riesgos que enfrente, las normas que le resulten aplicables y los estándares de conductas adicionales que voluntariamente quiera adoptar.
* Profesor Teoría y Derecho Constitucional UNNE
Profesor Derecho Constitucional UCP
Diplomado en Compliance y Régimen Jurídico de Empresas
Abogado en BUFFONE & ABOGADOS
Mail: estudiobuffone@gmail.com
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Categoria: Régimen Jurídico | Tags: Derechos, Empresas, Legislación | Comentarios: 0