Caso Graciosi: no ha lugar para un fiscal sin perspectiva de género

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La víctima se sintió “revictimizada” en el proceso y la jueza reemplazó al operador judicial. El viernes continúa la segunda audiencia del juicio oral contra Diego Graciosi por “abuso sexual” a su sobrina.

El fiscal Francisco Asis Obaldía Eyseric terminó inhibiéndose de la causa en la que se investiga como imputado por “abuso sexual simple” a Diego Graciosi, por la denuncia presentada en su contra por parte de su propia sobrina Aitana. Luego de la primera audiencia del Juicio Oral, la querella de la víctima había presentado la Recusación al Fiscal, entendiendo que sometió a la joven a una “indagatoria” digna de un victimario, carente de “objetividad” y claramente “revictimizando” a Aitana, tal cual lo expresa el documento presentado a la Jueza Silvana Morand. 

Obaldía Eyseric presentó el viernes su inhibición para seguir interviniendo en el juicio oral contra Diego Graciosi. En ese contexto, la jueza aceptó la inhibición del fiscal, quien alegó «violencia moral» ante las críticas que recibió. Así se declaró “abstracta” la solicitud de recusación  y la magistrada determinó que sea reemplazado por su par, Vanesa Fonteina, titular del Equipo Fiscal 15. La nueva fiscal actuante se reunió ese mismo viernes con la víctima a quien demostró su apoyo y quedó en contacto con el abogado querellante Paulo Pereyra para intercambiar cuestiones técnicas de la causa. Cabe señalar que la “recusación” es una herramienta que puede ser usada dentro del derecho procesal, como forma de apartamiento de un agente judicial, cuando una parte considera que su imparcialidad se encuentra en duda.

La segunda audiencia del juicio oral continúa el viernes 1 de noviembre a las 17,30 en en el Juzgado en lo Correccional 1 de Resistencia, con los testimonios de cuatro testigos del entorno de la víctima.

Defender los derechos de la víctima

La Justicia y sus agentes, que deben creer en principio, y luego investigar conteniendo a la víctima durante el proceso, con imparcialidad hasta llegar a una conclusión “justa”, no respetó los derechos de Aitana. Tratados y Convenciones Internacionales al que tanto el Estado argentino como chaqueño están obligados, incluso el propio Código Procesal Penal de la Provincia (CPPCh) y las instrucciones que el Ministerio Público Fiscal (MPF) imprime a sus operadores, son herramientas fundamentales que el agente judicial debió haber priorizado al momento de la investigación y juzgamiento. El MPF tiene operadores judiciales comprometidos que desarrollan sus tareas con respeto y dedicación profesional y se esfuerzan por capacitarse en perspectiva de género; sin embargo si no es esa la intención de operador de justicia, por lo menos debe manejar el orden jurídico vigente. A lo que, al margen, están obligados por la implementación de la Ley Micaela en todo el país, (Ley Samaniego en Chaco). Sin embargo hay nefastas experiencias como a las que fue sometida Aitana, que revictimizan a las personas damnificadas impidiéndoles el acceso a justicia y profundizando el trauma de las víctimas. Lo que profesionales de la psicología denominan la “cristalización del trauma”.

«El caso de Aitana sale a la luz porque ella tiene una familia que la acompaña y cuenta con recursos. Pero, ¿qué pasa con las víctimas más desfavorecidas?»

Situaciones como estas pueden llevar incluso a la víctima a la extrema determinación de abandonar su pedido de “justicia” y someterla a profundos procesos de depresión que cambien su vida por completo. Aitana sintió que Obaldía Eyseric la indagó “como si fuera la victimaria”. Aquel agente de “Justicia” en quien cualquier persona que es vulnerada en sus derechos, piensa en acudir buscando respuesta ante semejante transgresión, la revictimizó. Un interrogatorio cargado de misoginia, carencia total de perspectiva de género y violación de los derechos de la víctima fue desatado sobre Aitana en la primera audiencia del juicio. “Sentí que apuntaban a cuestionar mi testimonio, más que a apoyarme y acompañarme”, señaló la denunciante. “Me hizo sentir muy mal con algunas de las preguntas: ¿si estaba vestida en el momento del hecho? ¿por qué no le dije a nadie en ese momento o al portero? ¿si yo tenía novio?”, entre otras preguntas inquisidoras contra la joven. 

Detalles claramente expresados en la solicitud de recusación al fiscal: “Luego de su declaración, donde me posicionó en una situación de gran revictimización, el fiscal comenzó a interrogarme de manera exhaustiva, donde dentro de  las aproximadamente más de 20 preguntas en torno al hecho, sentí que apuntaban a cuestionar mi declaración, más que a apoyarme y acompañarme. Una de las tantas preguntas que me generaron una afectación emocional y me dejaron más marcada de lo propio de toda esta situación que ya ha generado suficiente daño a mi psiquis y a mi familia, fue: “¿Qué hice yo ante el trato especial que me dio mi abusador, antes del hecho?”, también, “¿Cómo no pude decirle a alguien o al portero, luego del momento del abuso”, así me cuestionó por otro lado sobre mis vinculaciones afectivas al momento, consultándome “si tenía novio en el momento que fui abusada”. Esta última pregunta fue con la que más revictimizada me sentí, ya que el señor Fiscal fundaba su interrogatorio intrusivo en que, “él quería saber sobre mi inocencia al momento de los hechos”, para ver “si yo comprendía o no lo que me ocurrió en el abuso”. Agregando de una manera contradictoria, que “su intención era saber a qué otras personas fuera de mi familia le pude comentar el hecho, ya que eran todos testigos familiares” (a lo que me gustaría aclarar, que previamente en mi declaración nombré testigos por fuera de la familia, que el Fiscal omitió preguntar en el interrogatorio). Luego del interrogatorio, me sentí realmente mal, no puedo confiar ni sentir que mis derechos serán tutelados judicialmente por el señor fiscal”, concluyen los argumentos presentados a la jueza.

Aun sin la necesidad de comprender tecnicismos propios del proceso de investigación cualquier víctima percibe cuando se están vulnerando sus derechos, “ con un accionar fiscal de estas características el imputado no necesita de un defensor técnico”, dijo Aitana. Además, advirtió que ante cada una de las preguntas, su abogado Paulo Pereyra, se oponía reclamando que fueran reformuladas respetando los derechos de la víctima, sin obtener respuesta favorable por parte del funcionario del Ministerio Público Fiscal.

Consultado sobre la cuestión, Pereyra sostuvo que “fue un interrogatorio hiper intrusivo contra Aitana Graciosi que es víctima, y  ha sido estructural y sistemáticamente revictimizada por este fiscal, no solo ahora sino también en la etapa de investigación penal. Nos tocó agarrar el caso ahora, cuando esta persona (por Diego Graciosi) fue sobreseída. A través de diferentes recursos logramos que se nulifique ese sobreseimiento y se eleve la causa a juicio oral”, explicó.

Además agregó que “en la causa de juicio oral nos encontramos con un fiscal que lejos de sostener la hipótesis acusatoria contra Diego Graciosi, termina haciendo un interrogatorio discriminatorio y misógino porque le hizo preguntas que tenían que ver con cuestiones que estaban fuera de lo que se estaba investigando, que tenían que ver con la vida íntima de la víctima”.

El caso de Aitana sale a la luz porque ella tiene una familia que la acompaña y cuenta con recursos. Pero, ¿qué pasa con las víctimas más desfavorecidas? Es un gran interrogante en el que deben trabajar todos los agentes y auxiliares de justicia en el afán de no seguir vulnerando derechos.

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