El voluntariado provincial busca una reforma integral de la ley

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La Red de ONGs de la Provincia del Chaco se encuentra trabajando desde principio de año en una reforma integral a la Ley Provincial del Voluntariado que ya tiene 17 años y debe ser revisada. 

El 31 de agosto, con motivo de celebrarse el Día Internacional de la Solidaridad y el Día Provincial del Voluntariado, como cierre de las actividades llevadas a cabo durante la Jornada por la Red de ONGs del Chaco y el Municipio de Resistencia, se llevará a cabo en el Salón Auditorio de la Universidad Popular -Mitre 198- la presentación de la Reforma a la Ley Provincial de Voluntariado y de la Estrategia Provincial de Voluntariado 2030. 

Esta modificación intenta otorgar al voluntariado de la provincia un marco jurídico acorde a los nuevos tiempos, las nuevas realidades y necesidades que atraviesa el tercer sector. La actual ley (N° 1230-C) sancionada en el año 2002 fue en su momento vanguardista y pionera a nivel país, siendo la provincia una de las primeras en regular la actividad voluntaria. 

“El contexto de las entidades de voluntariado ha cambiado, las necesidades y realidad de las organizaciones sin fines de lucro ya no es la misma e incluso existen muchos elementos que deben ser regulados en la norma”, explican desde la Red de ONGs. 

Red de Estudiantes Solidarios

Las propuestas

La Reforma contiene un importante cambio de paradigma con la actual normativa. En el tratamiento legislativo que se da en el mundo a la actividad de voluntariado existen dos modelos posibles de distinguir: 

Por una parte, aparece un modelo que se podría denominar “regulación activa”, en el que el Estado toma un rol protagónico ya que entiende el voluntariado potenciando una función pública específica y relevante, para lo cual establece estímulos directos. Los dos países que desarrollan un modelo de “regulación activa” son Alemania y Colombia. 

En el segundo modelo, que podría denominarse “marco legal general”, el Estado toma un rol regulatorio, pero entendiéndolo de manera amplia. Los países que pueden considerarse dentro de este modelo son España y Argentina. 

El modelo adoptado por la Reforma se enmarca dentro del segundo descripto, en donde se cambia en la legislación la palabra «promover» por la palabra «crear». 

Además, se agregan «Disposiciones Generales», en donde se contienen valores, principios y dimensiones de la acción voluntaria. 

El proyecto contiene un título dedicado exclusivamente a las definiciones, como el voluntariado social, las organizaciones en las que se ejerce, los voluntariados sociales y los beneficiarios. 

Busca, además, regular normativamente la cuestión del «Acuerdo Básico Común de Voluntariado Social», esto no se encuentra regulado en la actualidad en la Provincia del Chaco. Se regulan también los derechos y deberes de los tres actores fundamentales en la acción del voluntariado, de forma sistemática y ordenada en un título específico del anteproyecto. 

En cuanto a derechos de voluntarios se agregan algunos como: «Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con los alcances y por las tareas que establezca la autoridad de aplicación» o «Ser reembolsadas por la entidad de voluntariado de los gastos realizados en el desempeño de sus actividades, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo de incorporación y teniendo en cuenta el ámbito de actuación de voluntariado que desarrollen «. 

Incentivos para los voluntarios

Algunas cuestiones interesantes a destacar son las «medidas de fomento» como ser educativas, de vivienda, tarifarios, licencia laboral por razones de voluntariado, entre otras. 

Los incentivos que se incluyen son, por ejemplo: 

Establecer las tarifas especiales o exonerar del pago de servicios públicos domiciliarios, de gravámenes e impuestos municipales y provinciales, a los inmuebles destinados a ser sedes de las entidades de voluntariado. Los voluntarios debidamente acreditados tendrán derecho a ausentarse a su trabajo por razones de actividades de voluntariado durante seis días laborables por año, sin detrimento de su remuneración.

Una cuestión innovadora aplicada en numerosos países del mundo y en distintas provincias del país es la creación de un organismo específico dentro del Estado provincial que se encargue de las relaciones institucionales entre las entidades de voluntariado y el propio Estado. 

Asimismo se incluye entre las propuestas la creación del Centro Provincial de Organizaciones de la Comunidad (CEPOC), que será el ente encargado de impulsar campañas de sensibilización y fomento del voluntariado, asegurar que en los programas educativos se potencie la formación en valores inherentes al compromiso de solidaridad y cooperación de la acción voluntaria, promover la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la planificación  de las políticas públicas y su contralor y generar espacios institucionales y trabajar junto a diversas instituciones, organismos del Estado, organizaciones y empresas privadas, entre otras. 

De ser aprobado este anteproyecto de reforma se estará recategorizando el accionar del voluntariado en la provincia, se dotará al Estado de las herramientas suficientes para poder colaborar con el llamado “tercer sector” y se generarán los espacios institucionales para la elaboración de proyectos mancomunados entre el sector público, privado y el del voluntariado.

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