Primero, los derechos de la niña: sobre el protocolo ILE

Por el


El comunicado de la noche del 22 de enero desde la dirección del Hospital Materno Infantil Héctor Quintana de Jujuy informando la muerte de la beba nacida por cesárea realizada a la nena de 12 años que había sido violada, reavivó el debate sobre por qué no se cumple en ciertas oportunidades el protocolo de ILE (Interrupción Legal del Embarazo).

“Se debió garantizar sus derechos y hacerle la interrupción legal del embarazo como lo marcan los protocolos y a los cuales Jujuy adhiere”. Expresó a un medio nacional  Elena Meyer, médica integrante del Equipo de Consejerías en Salud Sexual e Integral del Ministerio de Salud e integrante de la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir (Ver Infobae).

«Lo que se debió haber hecho es garantizar los derechos de esa niña que pidió asistencia médica con un embarazo producto de una violación en la peor de las situaciones que le puede suceder a una mujer y a una niña de su edad -aseguró la especialista-. Cabe resaltar que no solamente la provincia de Jujuy adhiere a los protocolos sino que, además, tiene «protocolos especiales para embarazos en menores de 15 años específicos que tampoco se cumplieron», agregó.

Las provincias y su adhesión al protocolo ILE -Fuente Amnistía Internacional

 

A propósito del debate sobre los derechos que le fueron negados a la niña de Jujuy, recuperamos algunos conceptos del artículo respecto de los protocolos de atención para la Interrupción Legal del Embarazo, escrito por la abogada Lourdes Polo Budzovsky, miembro de la Guardia Feminista de Abogadas de Católicas por el Derecho a Decidir, publicado hace un año en Revista Bohemia.

“Sin intenciones de hacer una doctrina en materia de ILE sino más bien de informar acerca de los derechos que las mujeres gozan en materia de salud reproductiva y sexual, tanto en el ámbito de salud pública como privada, es primordial insistir en los puntos centrales de este Protocolo, resaltando en primer lugar que la opción a una interrupción legal del embarazo bajo las circunstancias descriptas en el art 86 inc 2 del Código Penal -esto es cuando el embarazo represente peligro para la vida de la mujer, para su salud o cuando el embarazo proviene de una violación-, se encuadra dentro de los parámetros de los derechos fundamentales de la mujer como ser los derechos de no discriminación e igualdad, autonomía personal, privacidad, acceso a la salud, a la vida digna y acceso a la información, pues la consulta sobre el aborto es una consulta de salud”.

“La mujer que solicita una ILE, hablando en términos de acceso a la salud como paciente, tiene derechos a una asistencia médica sin menoscabo y distinción alguna, por la que no deben interponerse obstáculos médicos, burocráticos o judiciales, lo que entorpecería una concreta situación de emergencia sanitaria. De ello se desprende que, ante las circunstancias que habilitan una ILE, no deben estos judicializarse pues basta con la intervención de un médico para decidir si el caso se encuadra en las circunstancias que hacen legal a una interrupción del embarazo. En este sentido, la mujer merece un trato digno, respetuoso de su intimidad, su dignidad humana y  a la autonomía de su voluntad, entendiendo que la decisión de la misma es incuestionable y no debe ser sometida a juicios de valor derivados de consideraciones personales o religiosos de los equipos médicos, debiéndose guardar la debida reserva de su caso…”

“En este sentido, bien lo resalta el Protocolo, es esencial identificar precozmente a las mujeres que presentan un embarazo en el contexto de causales de ILE, realizar la orientación en las opciones y, si la mujer decide interrumpir la gestación, no demorar la práctica. Toda demora innecesaria, información falsa o incompleta o la negativa a llevar a cabo una práctica de ILE, constituyen actos que además de sancionarse administrativa, civil y/o penalmente constituyen un acto de violencia de género que, específicamente y conforme a la Ley 26485, se traduce en un acto de Violencia institucional, cuando los efectores pertenecen a una Institución Pública, dado que la práctica de una interrupción legal del embarazo además de ser un derecho que tiene toda mujer, forma parte de una política de Estado destinada a las mujeres, y que, en los términos de la Dra. Soledad Deza, afecta a la igualdad cuando no es garantizada”.

“También es violencia contra la libertad reproductiva dado que atenta contra la mujer, vulnerando el derecho que tiene a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos y violencia obstétrica cuando el personal de salud lo ejerce sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresando un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales”.

“Siendo mujer, cursando un embarazo riesgoso para su vida o salud o que proviene de una violencia sexual ejercida sobre su cuerpo, haciendo uso de tu autonomía de la voluntad, optando por practicarse un aborto permitido por ley y habiéndose negado una práctica médica, se puede denunciar al Equipo de Salud que intervino. Para saber cómo hacerlo, se puede asesorar con alguna organización de mujeres a fin de hacer valer sus derechos.

(Leer artículo completo aquí).

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Un comentario en “Primero, los derechos de la niña: sobre el protocolo ILE

  1. Gracias.por.la.divulgación de esta imformación.

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