Para los jueces, no fue femicidio

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La noticia de la muerte de Lucía, el 8 de octubre de 2016, despertó una marcha masiva de luto en reclamo de la agrupación Ni Una Menos y el primer paro de mujeres. El fallo del día 26 de noviembre causó indignación en las organizaciones feministas que están planteando un nuevo paro en señal de repudio.

Matías Farías y Juan Pablo Offidani estaban acusados por el abuso sexual y femicidio de Lucía Pérez, llevaban dos años presos. Alejandro Maciel, estaba sospechado de encubrimiento. Tras dos años de la muerte de la Lucía Pérez, de 16 años, el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Mar del Plata absolvió a Maciel, mientras que Farías y Offidani fueron condenados a ocho años de prisión por venta de drogas. Los jueces consideraron que no se pudo probar que hubo abuso sexual ni que fue un femicidio.

Es decir, no se pudo comprobar que hubiera lesiones compatibles con abuso sexual, según la evaluación de los peritos médicos y bioquímicos, quienes plantearon que la principal hipótesis sobre la causa de muerte es la asfixia tóxica. (ver https://www.lacapitalmdp.com/caso-lucia-perez-el-ateneo-aseguro-la-asfixia-toxica-y-no-confirmo-el-abuso-sexual/ )
El repudio de la opinión pública se vio alimentado por las primeras declaraciones públicas a cargo de la funcionaria judicial María Isabel Sánchez, quien fuera apartada de la causa luego de decir en una conferencia de prensa que la joven, fallecida en octubre de 2016, había sido empalada y murió de dolor.

El fallo de los jueces se sostuvo en las declaraciones de los peritos que dijeron que no hubo lesiones compatibles con agresión sexual, en detalles de la personalidad de Lucía, además de que no hubo “amenaza, coacción” o “amedrentamiento” por parte de Farías. Se demostró en el juicio que Farías mantuvo relaciones sexuales con Lucía y que éste le dio marihuana y cocaína. “Todo se dio en un marco de normalidad y naturalidad, todo fue perfectamente querido y consentido por Lucía Pérez”, explicó uno de los jueces en la sentencia.
La deuda de implementar la perspectiva de género en estos casos resuena desde los especialistas: “Hay que entender que aunque no haya huellas físicas en el cuerpo no significa que no haya violencia de género”, explicó Laurana Malacalza, coordinadora del Observatorio de Violencia de Género de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires al medio especializado en periodismo judicial Cosecha Roja previo a la sentencia. “El asesinato de Lucía se enmarca en un caso de tres varones adultos que usan la droga para relacionarse con ella, menor de edad. Hay una situación de dominación de estos varones con jóvenes, esto no se comprueba con huellas físicas. Esa dominación se entiende desde una perspectiva de género que te permite ver estos controles territoriales que ejercen algunos varones con las mujeres”, explicó Malacalza, quien declaró en el juicio como especialista.

La perspectiva de género, la violación y el uso de la fuerza

El repudio desde las organizaciones y colectivos feministas fue generalizado. Desde el Programa de Género de la Facultad de Derecho de la Universidad del Litoral emitieron un comunicado que expresa “su más profundo repudio a la Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de la ciudad de Mar del Plata… La absolución de los imputados por esos crímenes, es una muestra de toda la transformación que en materia de derechos humanos con perspectiva de género debe operar aún en la justicia. Esa sentencia perpetúa el privilegio masculino de apropiación de los cuerpos y la sexualidad de mujeres, niñas, niños y otras identidades no hegemónicas”.

“Instamos a los/as operadores/as del Poder Judicial a que profundicen los procesos de capacitación ya iniciados en derechos humanos con perspectiva de género, a que revisen y adecuen sus prácticas, dando cumplimiento a las normas nacionales e internacionales sobre derechos humanos de las mujeres. Nos solidarizamos con los/as familiares de Lucía y los/as acompañamos en la exigencia de Justicia. Por último, reafirmamos nuestro compromiso en la formación de profesionales del derecho sensibles a las violencias contra las mujeres, a las violaciones a los derechos humanos y comprometidos/as en la defensa y protección de los mismos», concluye el comunicado.

En el mismo sentido, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) reclama al sistema judicial a incorporar la perspectiva de género. Aquí se resaltan algunos puntos de este documento:

(…) La lectura atenta de la sentencia exhibe una indiferencia total a las exigencias que el derecho internacional de los derechos humanos plantea desde hace décadas en relación con la incorporación de perspectiva de género en el juzgamiento de delitos sexuales. En particular, la decisión está basada en una apreciación plagada de estereotipos sexistas y discriminatorios, transformando el juicio en un juicio sobre la biografía de Lucía, la víctima, en lugar de concentrarse en el análisis de la conducta de los acusados.

(…) Los fundamentos que se exponen en la sentencia no son más que referencias a las comunicaciones privadas de Lucía Pérez, sus experiencias sexuales previas, su condición de consumidora de drogas, el tipo de vínculo con su familia, sus inasistencias escolares o la edad de las personas con las que se vinculó en otros momentos, por mencionar solo algunas de ellas, que son prejuiciosamente proyectadas como elementos que apoyan la existencia de consentimiento.

(…) Los jueces del Tribunal se apoyan en la  vida pasada de Lucía – con ejemplos de hasta 6 meses de previos al hecho en algunos casos- para dar por sentado que en una escena en la que participan hombres adultos, que comercializan drogas con una persona menor de 16 años  de edad, existió consentimiento. Justifican así la decisión de absolver sin dar la más mínima explicación lógica respecto de cuáles son las razones objetivas no apoyadas en la demonización de la víctima. Permanentemente a lo largo del análisis de la prueba los jueces efectúan juicios de valor prejuiciosos e ilegítimos sobre la víctima para garantizar impunidad a los acusados.  Esa forma de decidir viola expresamente compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos.

(…) Por otro lado, resulta sugestivo que en el momento de decidir el juicio se efectúen consideraciones sobre las deficiencias en el desempeño en que habría incurrido la fiscal María Isabel Sánchez. Esta circunstancia no forma parte del hecho objeto de juicio y, en todo caso, exigía con independencia de estas actuaciones, intervenciones oportunas, menos demagógicas y más dirigidas a romper con los silencios corporativos que

(…)Eso no es justicia, es sexismo, es impunidad. Desde el INECIP repudiamos esta resolución, esperamos que las instancias revisoras estén a la altura de las exigencias de una sociedad menos violenta y misógina y acompañamos a la familia y amigxs de Lucía.

El documento completo en http://inecip.org/prensa/comunicados/lucia-perez-un-caso-de-injusticia-patriarcal/

“Imposible violar a esta mujer llena de vicios”
Mientras pasa, fingen no saber exactamente qué está pasando. Porque tenemos polleras cortas, una con el pelo verde, la otra naranja, necesariamente <<cojemos como conejos>>, entonces lo que está ocurriendo no es del todo una violación.  Como en la mayoría de las violaciones, me imagino. Me imagino que, desde aquel día, ninguno de estos tres tipos se identifica como violador. Porque lo que hicieron, ellos, es otra cosa.
(…) Sólo a los psicópatas graves, a los violadores en serie que cortan conchas con botellas rotas, o a los pedófilos que atacan niñas, se los identifica en la cárcel. Porque los hombres condenan la violación.  Lo que practican, siempre es otra cosa.
Del libro de Virgine Despentes «Teoría King Kong»
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