Nos siguen pegando abajo


Las legisladoras y los legisladores del Chaco volvieron a fustigar nuestro ya maltrecho y arcaico Código de Faltas. En esta ocasión, con la aparente intención de sancionar con “arresto o multa” a los responsables del acoso callejero o bien, mandarlos a su “reeducación o rehabilitación”, todo según las exposiciones hechas en el recinto. Porque nada queda claro de la redacción del Inc. c) que ahora le adicionan al ya, tristemente célebre, Art. 69 del Código.
El artículo en cuestión, que sanciona la “ofensa al pudor público” y los “espectáculos licenciosos” ha sido objeto de numerosas críticas doctrinarias y su inconstitucionalidad fue denunciada en innumerables ocasiones por prestigiosas organizaciones, tales como el Cels, Inecip, y APP; e inclusive hasta organismos e instituciones estatales como la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y el INADI han solicitado su derogación por ser el instrumento de legitimación preferido al momento de justificar las detenciones arbitrarias de mujeres y travestis que ejercen el trabajo sexual.
La sanción prevista para quien ofenda a la «decencia pública” o al “pudor y decoro personal” (que en principio ya es absolutamente desproporcional para quien infrinja una norma contravencional), es de hasta 30 días de arresto o multa de hasta 5 salarios mínimo, vital y móvil ($53.500).
La norma contravencional que pretende sancionar el acoso callejero prevé el arresto o multa para quien “acosare sexualmente a otro…” y habilita al juez a disponer la reeducación o rehabilitación de quien incurra en una “conducta invasiva de connotación sexual”. Pero ¿La norma se refiere a gestos o a expresiones? ¿A palabras o a miradas? ¿Debe existir o no contacto físico?
Los legisladores chaqueños dejaron que estas respuestas sean completadas por la policía, que según su discernimiento, tomará una denuncia o podrá detener a una persona en la vía pública. Y para los 79 jueces y juezas de Faltas del Chaco, que según también su arbitrio, formación y opinión personal, condenarán o no al autor de una conducta.
Una consideración especial para la facultad que se otorga al juez que, si lo considera “pertinente y ajustado a las circunstancias” dada una conducta “invasiva de connotación sexual” (¿Mirar una revista pornográfica en una plaza pública lo será?), podrá disponer la “reeducación o rehabilitación ante organismos o entidades que tutelan y promuevan la concientización respecto a la violencia de género, el desarrollo del ser humanos en su identidad u orientación sexual y su inserción en la sociedad”.
Esta redacción normativa no solo habilita la arbitrariedad policial para realizar detenciones, sino que también potencia y fomenta la del juez obligado dictar una sentencia, ya que se deja librada a una valoración personal la consideración de cuáles conductas ofenden la «decencia pública o el pudor» y cuáles no.
En este orden de ideas, cabe preguntarse: ¿Qué es la decencia pública? ¿Y el pudor? ¿A quién le corresponde conceptualizar estos términos? Sin dudas que son definiciones difíciles de establecer para un precepto general sin incurrir en subjetividades, anacronismos o idealizaciones, y es que la marcada ambigüedad y múltiples significados de estos vocablos nos indican de antemano que no se trata de conceptos unívocos o sobre los cuales haya consenso. Por ejemplo: habrá personas para las cuales usar un escote pronunciado, un tatuaje o travestirse, podrán resultar conductas ofensivas a esa decencia; sin embargo para otras no será así.
El problema no se agota en esta violación al “Principio de ley estricta” que debería respetar toda legislación y que esta norma incumple, sino que va más allá y plantea una serie de interrogantes profundos acerca del “Modelo” de sociedad o de ciudadano que se intenta imponer, y si es legítimo que un Estado de Derecho despliegue su poder punitivo para esta atribución de competencia dudosa.
La correcta técnica legislativa sostenida por una doctrina y jurisprudencia, tan mayoritaria como pacífica, sostienen que las leyes penales/contravencionales no deben ser “abiertas”. Lo que corresponde es que sean expresadas con claridad y precisión, justamente para otorgar a las personas la máxima seguridad acerca de los límites entre una conducta que es lícita y otras que no lo son.
En el contexto actual, invocando una supuesta representación de las mujeres, insistiendo en obsoletas soluciones demagógicas fracasadas y, al parecer, ante la ausencia de temas relevantes para legislar, se vuelve a utilizar al proceso contravencional chaqueño para que el punitivismo irracional muestre su peor cara. Así, una vez más, se machaca el proceso contravencional, cuya legalidad y constitucionalidad es endeble por estar desprovisto de las garantías mínimas y ni siquiera brindar un efectivo derecho a la defensa, con otra arbitrariedad insostenible y que ninguna solución ni paz traerá a las víctimas de la violencia de género más generalizada.
Una pregunta sincera: ¿A qué organismo o entidad dedicada a esos fines podrá encomendar la reeducación de un hombre, la jueza de El Sauzalito, por ejemplo? En el Chaco (y con mucha suerte), contamos con lugares para la contención y asistencia de mujeres víctimas de violencias más graves que el acoso callejero y el único Centro de Asistencia a Víctimas de Violencias funciona en pleno centro de Resistencia y ni siquiera las víctimas de Barranqueras pueden acceder por falta de recursos. En estas condiciones, pareciera que la utopía tomó estado parlamentario y se legisla para una quimera.
Deseo que los párrafos escritos sirvan para comprender, en primer lugar, la peligrosidad de destinarle, en estas condiciones, más “clientes” al derecho contravencional chaqueño. El fuero de faltas se lleva a cabo en los sectores más empobrecidos y sin defensa; y mezclados sus detenidos con procesados y condenados por delitos, pueden transcurrir hasta 3 días por una detención preventiva.
Finalmente, ni depositando acosadores en alguna mugrosa celda, ni tampoco profundizando las penurias económicas de los hombres, es que nos van a salvar del acoso callejero diario. No se puede suplir el cambio cultural y el paulatino proceso de evolución deconstructivo de las lógicas hétero-patriarcales que nos rigen con pasar unos días detenidos o pagar una multa. No existe nada más violento que el sistema penal/contravencional y, al contrario de lo que nos enseñó la criminología mediática, la pena debe ser el último recurso al que se debe acudir para intentar la solución a los problemas culturales de una sociedad jerarquizada.
Tal como lo establece la Convención Belén do Pará, a la cual nuestro país adhirió y goza de rango constitucional plenamente operativo desde 1994, el Estado está obligado a la prevención. El citado texto legal, la práctica tribunalicia, las estadísticas carcelarias y el estudio del derecho comparado indican que la prevención es más efectiva que la sanción al momento de erradicar una conducta. Quizás sea mejor que el Estado dedique su apetencia legislativa para prevenir, antes que para dar mágicos remedios que ocasionen otros males.
*Sandra Saidman- Asociación Pensamiento Penal, Jueza de Faltas Barranqueras
Categoria: Columnista | Tags: Acoso callejero, Género, judiciales | Comentarios: 1
Celia Altamiranda
9 noviembre, 2018 at 6:07 pm
Claro, impecable. Hace mucho tiempo ya que Sandra Saidman se viene expidiendo en este sentido