#Amparate para cultivar cannabis medicinal

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En el contexto sociohistórico actual, signado por debates que atraviesan a los argentinos, el tema del autocultivo del cannabis medicinal vuelve a sentirse con fuerza. El Área de Política de Drogas de la Asociación Pensamiento Penal (APP) se encuentra motorizando una herramienta legal destinada a quienes necesiten cultivar la planta y sus derivados con fines terapéuticos y cuya situación no esté contemplada en la legislación vigente -concretamente en la Ley 27.350, que en principio solo contempla algunas patologías- o que tengan obstáculos al momento de acceder a instancias judiciales, para poder argumentar de manera sólida en esas instancias.

El modelo de amparo se puede descargar de la página web de la organización, teniendo en cuenta que se trata de un escrito que puede ser tomado como base, por lo que no es definitivo y puede ser modificado y actualizado en función de las necesidades individuales, así como también en función de las legislaciones nacionales y/o locales.Puede ser utilizado por abogados/as particulares, instituciones, ONGs, Defensorías Públicas o equipos de litigantes que asistan a quienes estén interesados en presentar la acción de amparo.

La campaña lanzada por APP se denomina #amparate y tuvo como punto de partida el caso de la familia Navarro en la búsqueda de democratizar el acceso a la justicia de las personas que necesitan la sustancia en estado vegetal y quieren cultivar legalmente para evitar ser perseguidos penalmente.

En tal sentido, Mariano Fusero de APP sostuvo que, en la práctica, la ley “no resultó un avance en el reconocimiento del derecho, sino que fue un retroceso en la única forma de acceso legal a la sustancia”, al tiempo que lamentó también que está demorado el proceso para las provincias que quieran avanzar en la elaboración pública de medicamentos porque hay restricciones por parte de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologías (ANMAT), que es la oficina encargada de regularlo.

Es importante recordar que la ley sancionada promueve el uso medicinal de la sustancia y sus derivados pero no permite producirla y el Estado tampoco la provee.

Para APP, el objetivo es ofrecer un instrumento útil y concreto que pueda ser una base para que todos los consumidores de cannabis para fines terapéuticos puedan acceder a una instancia judicial en cualquier punto del país sin ser criminalizados sino en el marco de una política de drogas que respete sus derechos consagrados por ley.

Al respecto, es importante mencionar que tal como explicó el diario La Nación, a más de un año de la aprobación de la ley, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) que es el organismo habilitado para el cultivo, reconoció que aún no iniciaron la producción.

El modelo

Se trata de una base para confeccionar un escrito judicial a medida de cada usuario. Para eso, cuenta con varios puntos que deberán ser completados por cada uno, ya sea un individuo o una institución, argumentando con respecto al objeto de presentar la medida cautelar de la acción de amparo e incluyendo aspectos tales como la jurisdicción en caso de que haya dudas con respecto a los ámbitos de competencia, antecedentes, el encuadre jurídico y la jurisprudencia que avala la solicitud. Cita además los derechos a la salud, a la integridad física y a que el paciente elija su propio tratamiento en vistas a lo que considera mejor.

En cuanto a los antecedentes, que es el apartado que más desarrollo particular demanda, se divide en varios ítems tales como la descripción general y tratamientos previos al uso del cannabis realizados, el tratamiento específico con el vegetal, el proceso penal al que haya estado sometido (en caso de que hubiera sucedido) y la situación actual en la que se encuentra el consumidor.

El encuadre jurídico cita, además de la legislación vigente, el contexto y la sanción de la Ley 27.350, así como también bibliografía relacionada específica que puede ser consultada. Como punto destacado, en el modelo se refiere a la amenaza de sanción penal a la que viven sometidos los consumidores de cannabis con fines medicinales, teniendo en cuenta que la mayoría se encuentra en la ilegalidad, exponiéndose a ser criminalizados y ser pasibles de penas “desproporcionadas e inhumanas”.

Es importante recordar que la ley no permite “cultivar apropiadamente y de forma segura aquellas plantas cuyas derivaciones traen alivio eficaz y real a las dolencias y afecciones de muchas personas”, sino que permite el acceso al producto a través de la importación. Y que quienes cultivan o destinan parte de su cosecha a elaborar aceites y donarlos pueden obtener penas de entre tres a doce años de prisión, en caso de que el suministro sea gratuito, y de entre cuatro y quince años por lo que se considera “suministro oneroso”.

Entre las conclusiones, el modelo cita que “el hombre es el centro de nuestro sistema constitucional y los procesos no pueden interpretarse como una sucesión de formulismos alejados de las circunstancias reales y concretas de cada situación. En otras palabras, el derecho no puede resultar insensible al dolor y a sufrimiento humano”.

Y finalmente se destaca que la acción de amparo, tal como lo ha expresado en muchas oportunidades la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es el medio judicial idóneo en casos que involucran a la preservación de la salud y de la integridad física de las personas.

Es posible entonces esperar, tal como se manifiesta para cerrar el escrito, que: “Será justicia”. Y en este caso, se proponen los medios jurídicos para lograrlo ya que se trata del acceso de miles de usuarios o quienes les suministran el cannabis con fines terapéuticos que viven expuestos a ser criminalizados, a pesar de que hay una ley que reconoce los alcances de la planta para determinadas dolencias.

 

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