Juicio oral por Napalpí: la Justicia reconoció el hecho como una Masacre y crimen de lesa humanidad 

Por el


 

(*) Por Gonzalo Torres Foto portada: Jorge Tello

El histórico juicio oral por la verdad sobre la Masacre de Napalpí culminó este jueves al mediodía con la sentencia en la cual la jueza federal Zunilda Niremperger dictaminó “como hecho probado que existió responsabilidad del Estado Nacional en los delitos de homicidio agravado y reducción a la servidumbre como crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas”. Se ordenaron una serie de medidas reparatorias entre las que destacan continuar con el trabajo del Equipo Argentino de Antropología Forense en la zona para delimitar ubicación de fosas comunes y constituir un sitio de memoria en el edificio que fuera sede de la administración de la Reducción de Napalpí 

Pasadas las 12 y veinte de la mañana de este jueves, en la sala de convenciones Gala de la ciudad de Resistencia, la jueza federal Zunilda Niremperger leyó el dictamen del juicio oral por la Masacre de Napalpí, como se conoce el fusilamiento de más de 400 integrantes de etnias Qom y Moqoit por parte de fuerzas estatales y colonos del entonces territorio nacional de Chaco el 19 de julio de 1924. Si bien la parte resolutiva de la sentencia será dada a conocer luego, en el dictamen se dio por hecho probado que existió responsabilidad del Estado Nacional en los delitos de “homicidio agravado y reducción a la servidumbre como crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas”. También se exhortó al Congreso de la Nación a establecer “al 19 de julio como el Día Nacional de Conmemoración de la Masacre de Napalpí”.

De este modo culmina el primer juicio por la verdad por crímenes de lesa humanidad contra una comunidad originaria en su tipo en nuestro país, proceso de juicio oral iniciado el 19 de abril de este año Día de la reafirmación de los derechos de Pueblos Originarios y que contó con el acompañamiento de organizaciones sociales, de comunidades originarias y de derechos humanos. 

Foto Jorge Tello

La audiencia de la fecha comenzó pasada las 8 de la mañana, fiscales y querellantes realizaron la formulación de la acusación y la valoración de la prueba reproducida a lo largo del juicio, documentos y testimonios y por último se pronunciaron respecto del tipo penal verificado. 

Repartidos en seis jornadas desarrolladas semanalmente declararon casi una treintena de personas, con registros grabados de entrevistas a sobrevivientes, testimonios de familiares y descendientes, referentes e investigadores de las comunidades, periodistas, historiadores, antropólogas y juristas. Los testimonios reunidos a lo largo del juicio dejaron en evidencia que la Masacre de Napalpí no fue un hecho aislado, sino que se inscribe en una trama histórica de explotación y represión sistemáticas a las comunidades originarias por parte del Estado y del poder económico.

LA SENTENCIA 

Secundada por integrantes de etnias originarias que oficiaron de traductores a las lenguas qom, moquoit y wichi y con la bandera argentina, la bandera de la provincia de Chaco y la bandera Wiphala a un lado de su estrado la magistrada procedió a “Declarar como hecho probado que el sábado 19 de julio de 1924 por la mañana un aproximado de efectivos de fuerzas de seguridad y civiles llegaron a la zona conocida como El Aguará en cercanías a la reducción de Napalpí donde aproximadamente mil personas de las etnias moqoit y qom y colonos santiagueños y correntinos realizaban una huelga en las tolderías en reclamo por las condiciones a las que estaban sometidos.

Foto Jorge Tello

“Por impacto de la balacera cayeron muertos entre 400 y 300 integrantes de estas etnias, varones, mujeres, niños y ancianos. Los y las heridos y heridas fueron ultimados y ultimadas de las formas más crueles posibles, con entierros en fosas comunes”.Remarcó que el hecho preciso de “un grado de preparación que supuso una distribución de roles, traslado de tropas, gran cantidad de armamento y alimentación durante le acampe, además del auxilio de una avioneta previa del hecho”. 

“Tales hechos ocurrieron en la Reducción de Napalpí con el objetivo de culminar el proceso de ocupación del territorio con la explotación de las comunidades indígenas en condiciones de vida deplorables, sin educación, ni paga, siendo obligados y obligadas a trabajar extensas jornadas para la reducción. Eran frecuentes los abusos en condiciones análogas a la esclavitud, lo que originó la protesta”. 

Ilustración Gonzalo Torres

“Los hechos se presentaron como un enfrentamiento entre grupos de las comunidades, con cuatro muertos, en un proceso en el que declararon sólo los efectivos y civiles que participaron en la agresión, pero ningún indígena. En paralelo el oficialismo obstruyó la investigación a nivel nacional y las generaciones posteriores sufrieron el desarraigo, la pérdida de su cultura y de su idioma”.

LA MASACRE, CRÍMEN DE LESA HUMANIDAD Y GENOCIDIO

En el punto número 2 de la sentencia la jueza declaró “como hecho probado que existió responsabilidad del Estado Nacional argentino de en el proceso de planificación, ejecución y encubrimiento en los delitos de homicidio agravado con ensañamiento con impulso de perversidad brutal artículo 80 inc. 22 del Código Penal de 1921 en reiteración de hechos que concursan entre sí y reducción a la servidumbre artículo 140 del mismo código en reiteración de hechos que concursan entre sí ambos en concurso real por el cual resultaron asesinados entre 400 y 500 personas de la reducción de indios de Napalpí ubicada en el territorio nacional del Chaco”.Asimismo, como tercer punto del dictamen calificó a los hechos “como crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas”.

MEDIDAS REPARATORIAS 

Lectura de la sentencia en qom y moqoit
Secretaria de DDHH y Género

También estableció que “la presente sentencia y alegatos son un acto de reparación” y ordenó “su traducción a las lenguas moqoit y wichi”.

Foto Secretaría de DDHH y Género

En el punto cinco reconoció como medidas de reparación el pedido de disculpas del gobernador Jorge Capitanich en 2008 a los pueblos originarios, los diseños curriculares de educación bilingüe, normativas referentes a la temática, y la construcción del memorial Napalpí del año 2021. 

Foto: Secretaría DDHH y Género

Como punto seis ordenó establecer las siguientes medidas de reparación: la publicación de la sentencia traducida en la página oficial de la Secretaría de DDHH de Nación y de Chaco, y ordenar la publicación de la parte resolutiva de la sentencia en el boletín oficial de la Nación , ordenar la proyección del juicio por la televisión pública. 

Foto: Secretaría de DDHH y Géneros

También se ordenó continuar con el trabajo del Equipo Argentino de Antropología Forense en la zona para delimitar ubicación de fosas comunes y la restitución de restos óseos encontrados y constituir un sitio de memoria en el edificio que fuera sede de la administración de la Reducción de Napalpí y la conformación de un archivo digital de toda documentación relacionada que deberá ser financiado por el Estado nacional y organizado por el Instituto del Aborigen Chaqueño y por el Registro único por la Verdad de la Comisión Provincial por la Memoria de Chaco. 

David García, docente e investigador qom
Foto Secretaría de DDHH y Géneros

ANTECEDENTES Y PARTES 

La Secretaría de Derechos Humanos y Géneros de Chaco, representada por el abogado Duílio Ramírez, se constituyó como una de las querellas, acompañada por la querella del Instituto del Aborigen Chaqueño, representado por el abogado Emiliano Núñez, en tanto que la acusación del Ministerio Público Fiscal es cursada por la Unidad Federal de Derechos Humanos, integrada por los fiscales Federico Carniel y Diego Vigay. En 2014 la Unidad Fiscal de DDHH inició una investigación sobre la Masadre de Napalpí y en 2021 se presentó un pedido formal ante el Juzgado Federal n 1 para la realización de este juicio. La jueza Zunilda Niremperger resolvió catalogar los crímenes como de lesa humanidad y por ello imprescriptibles y ordenó la realización del proceso.

LOS ALEGATOS DE LAS PARTES Y EL RECUERDO DE JUAN CHICO

El séptimo día de audiencia del juicio oral condensó en uno solo dos instancias procesales de importancia al reunir en una sola jornada el dictamen de la parte resolutiva de la sentencia y también la exposición de los alegatos de las partes intervinientes. 

De este modo la fiscalía federal y las querellas de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros de la provincia de Chaco y del  Instituto del Aborigen Chaqueño presentaron ante la jueza Niremperger  las distintas pruebas desarrolladas durante los debates, testimonios y documentos, se explicó la valoración de cada pieza o intervención y se formularon las respectivas acusaciones, y la calificación legal del tipo penal que se produjo. 

Dadas las características de juicio por la verdad, no hubo un pedido de pena, pero todas querellantes y fiscales coincidieron en calificar la Masacre como “homicidio agravado” y también como delito de “reducción a la servidumbre” catalogados ambos como crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas. Por ello se presentaron también una serie de peticiones de medidas de reparación por parte del Estado para la promoción de la memoria histórica del hecho y también de los modos y cultura originarias.

Otro denominador común en las declaraciones fue el homenaje y recuerdo a Juan Chico, del pueblo qom y un pilar en la reconstrucción de este crimen. Docente, historiador y emblema de la difusión de las voces que durante mucho tiempo permanecieron olvidadas en la “historia oficial”. Autor de dos libros sobre la Masacre ; “La voz de la sangre” y “Las Voces del Napalpí, Chico iba a ser uno de los testigos de contexto de mayor interés en el presente juicio, pero falleció el año pasado por Covid 19.

Otro denominador común en las declaraciones fue el homenaje y recuerdo a Juan Chico, del pueblo qom y un pilar en la reconstrucción de este crimen. Docente, historiador y emblema de la difusión de las voces que durante mucho tiempo permanecieron olvidadas en la “historia oficial”. Autor de dos libros sobre la Masacre ; “La voz de la sangre” y “Las Voces del Napalpí, Chico iba a ser uno de los testigos de contexto de mayor interés en el presente juicio, pero falleció el año pasado por Covid 19.

LAS QUERELLAS 

La audiencia comenzó con la presentación del alegato de la querella que representa a la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros de la provincia de Chaco. Su titular, la Lic. Silvana Pérez, puso en contexto histórico lo ocurrido y como cierre el abogado Duílio Ramírez completó el alegato con la calificación penal y pedido de reparación. 

“La particularidad de este juicio no es sólo producir una verdad histórica sino también es hacer cambios que humanizan al Poder judicial, por eso pedí autorización para intervenir a la jueza, siendo que no soy abogada, soy psicóloga” afirmó. Luego Indicó que la organización de la reducción de Napalpí fue “un modelo que no dista mucho de campos de concentración o centros de detención clandestino” y que “la reducción es el núcleo del proceso; un espacio concentracionario de control social y disciplinamiento mediante una educación del sometimiento, del rechazo y la discriminación. en el que fueron avasallados el derecho a la vida, pero también el derecho a la cultura, a la libertad, la lengua, en suma, a la dignidad”. 

Por su parte, luego de saludar a “todas las comunidades originarias presentes y que han acompañado este juicio” el abogado Duilio Ramírez enumeró los testimonios del juicio que describen el modo en el que se ejercía la discriminación y explotación a los aborígenes en la Reducción y cómo se desarrolló la masacre. Para el abogado cobra relevancia “la prueba documental de recibos y pedidos del pago por insumos alimenticios y pertrechos destinados a la tropa establecida en Machagai en los prolegómenos de la Masacre”. “También el pedido formal del gobierno al Aeroclub de Chaco de un avión para auxiliar en el operativo” remarcó. Un avión, “Pájaro de metal” como le decían, era un elemento totalmente extraño en esa época. Se utilizó para el reconocimiento de la zona y el día de la masacre para disparar y perseguir a las víctimas” alegó.  A modo de cierre Ramírez sostuvo; “Los pueblos originarios víctimas de hechos como la Masacre de Napalpí fueron los mismos pueblos que acompañaron a San Martin y a Belgrano, que integraron las guerrillas de Güemes en la guerra gaucha, y a José Artigas, es decir, el “indio” aportó a la liberación de nuestro país y de Sudamérica. Más cerca en el tiempo podemos decir que tenemos 48 soldados qom y wichi y 52 soldados mapuches que participaron en Malvinas, y dieron su sangre por este país. La nación les pagó muy mal”.

El querellante Emiliano Nuñez, del Instituto del Aborigen Chaqueño adhirió a los postulados de su preopinante y aportó el detalle de testimonios, publicaciones y marco teórico de legislación que fundamenta el encuadre de estos “hechos como delitos de lesa humanidad” y también enumeró una serie de medidas reparatorias para delinear políticas públicas en la materia; que el juicio forme parte de la currícula educativa , la creación de centros de estudio sobre la historia de pueblos originarios, y la conformación de un espacio de memoria donde fuera la reducción Napalpí. 

ALEGATO FISCAL 

El fiscal Federico Carniel fue categórico; “Entendemos que está todo dicho. Los testigos nos mostraron de distintas maneras y facetas qué ocurrió. La reducción de indios fue creada por el Estado Argentino con el objetivo de culminar el proceso de ocupación del territorio y explotación del indígena en condiciones paupérrimas y de trabajo a destajo. Todo ello originó un descontento y se produjo una reunión de unos mil indígenas en la zona del Aguará de la reducción y que concretaron una huelga” y la represión posterior el sábado 19 de julio de 1924  y su saldo de “400 o más personas perdieron la vida allí”.  El fiscal Diego Vigay realizó la valoración de la prueba; “En los últimos tiempos nos dimos cuenta que la memoria oral jugó un lugar primordial, junto con el análisis de documentos y trabajo de investigación; registros y documentos que evidencian la organización de la Masacre.  “Hablamos de una cantidad de tropa muy importante, y la cantidad de municiones de cada soldado, con una finalidad muy clara”.Enumeró las cartas de autoridades civiles de la reducción con el gobierno de la intervención. La carta de Centeno de agradecimiento al Aeroclub y una tarea de encubrimiento del hecho por parte del Estado. 

Foto Secretaría DDHH y Género

Por ello Vigay apuntó; “Entendemos que está probada la materialidad ilícita. Y también la autoría. El responsable no es otro que el Estado, tanto nacional como la intervención provincial. Y están en juego dos normas del código penal de la época. El delito de servidumbre y el delito de homicidio que entendemos que debe ser calificado como crimen de lesa humanidad en proceso de genocidio”. 

PRINCIPALES PUNTOS DE LA SENTENCIA


1. Ordenar la publicación de la sentencia por el término de un año en la página web oficial de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia del Chaco y sus traducciones en las lenguas Qom y Moqoit.

2. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Oficial de la Nación.

3. Ordenar al Estado Nacional la proyección íntegra del Juicio por la Verdad en la Televisión Pública.

4. Comunicar la sentencia a través de Cancillería a los organismos internacionales de protección de los derechos indígenas.

5. Ordenar al Equipo Argentino de Antropología Forense que establezca un plan de trabajo para continuar con las excavaciones, búsqueda y exhumaciones de fosas comunes de las víctimas, debiendo el Estado Nacional proveer los recursos necesarios para su realización.

6. Restituir a la comunidad los restos óseos encontrados, cuya oportunidad y forma será determinada previa consulta a sus integrantes por intermedio de las partes.

7. Ordenar al Ministerio de Educación de la Nación que incluya dentro de los diseños curriculares a nivel nacional en los niveles Primario, Secundario, Terciario y Universitario el estudio de los hechos probados en la presente sentencia.

8. Ordenar al Estado Nacional la realización de un acto público de reconocimiento de su responsabilidad con participación de las víctimas de los pueblos Qom y Moqoit.

9. Ordenar la constitución de un museo y sitio de memoria de la Masacre de Napalpí en el Edificio Histórico de la Administración de la Reducción Napalpí ubicado en Colonia Aborigen, debiendo articular entre el Estado Nacional y el Provincial los medios necesarios para su concreción.

10. Ordenar la conformación de un Reservorio y Archivo Digital de todos los documentos de la investigación, a cargo del Instituto del Aborigen Chaqueño y el Registro Único de la Verdad de la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia del Chaco, el cual deberá ser financiado por el Estado Nacional.

11. Ordenar al Ministerio de Seguridad de la Nación y de la Provincia del Chaco que incorpore a la instrucción y capacitación de las fuerzas federales y provinciales un módulo sobre respeto a los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, como así los hechos probados en la presente causa.

12. Exhortar al Estado Nacional a la implementación de un Plan de Políticas Públicas concretas de Reparación Histórica a los pueblos Qom y Moqoit y a fortalecer las políticas públicas de prevención y erradicación del odio, racismo, discriminación y xenofobia garantizando la perspectiva de los pueblos indígenas en los ámbitos de salud, educativos y culturales, todo ello con la consulta previa a las Comunidades.

También, a la creación de espacios de investigación para que los docentes e investigadores indígenas puedan desarrollar investigaciones sobre la historia de los pueblos indígenas y generar material de estudio y difusión sobre la temática.

13. Exhortar al Congreso de la Nación a la determinación del día 19 de julio como Día Nacional de Conmemoración de la Masacre de Napalpí.

14. Hacer lugar a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal en relación al cambio de nombre de la Comunidad de Colonia Aborigen, la que deberá realizarse previa consulta y a resultas de la misma, por intermedio del Instituto del Aborigen Chaqueño.

15. Disponer como mecanismo de supervisión del cumplimiento de las medidas de reparación de la presente sentencia la conformación de una unidad ejecutora, cuya integración y objetivos será determinado a propuesta de las partes.

Nota publicada por agencia Telam

agenda bohemia

El Arbol Amarillo Libreria Infantil

Categoria: Derechos humanos, Justicia, Pueblos indígenas | Tags: , , , , , , , | Comentarios: 0

Sé el primero en escribir un comentario.

Deja un comentario



Apoyá a la Revista


Si llegaste hasta acá es porque te interesa nuestra mirada hacia la sociedad y la manera comprometida con la que hacemos periodismo. Somos un medio autogestionado, alternativo, enfocado en temáticas de género y derechos humanos. Vivimos tiempos complejos y solo podemos seguir creciendo con tu aporte voluntario.



revista bohemia donaciones

DONAR
$500



revista bohemia donaciones

DONAR
$1.000



revista bohemia donaciones

DONAR
$2.000




Te sugerimos estos montos, pero si querés ayudarnos con otro importe, podés hacerlo en este CBU 3110016611001019972012 / Alias: ProyectoBohemia. Si tenés alguna duda, escribinos al correo bohemia.prensa@gmail.com



Últimas Notas


El ex-Ministerio de Mujeres será una subsecretaría 
Género, Políticas Públicas, Sin categoría

Dependerá de Capital Humano. Qué se sabe sobre la continuidad de sus políticas y de las personas que trabajan allí. Qué suerte correrán quienes accedieron a su primer empleo...

VER MÁS




Jarumi Nishishinya: “Es una tortura que este proceso se alargue”
Abuso sexual en la Infancia

La artista, a los 42 años pudo denunciar el abuso sufrido en su niñez. Entonces había hablado, pero su familia no hizo nada. Hace dos años espera el juicio.

VER MÁS




Se recibió Sandra Toribio, la primera médica argentina de la etnia Wichí, egresada de una universidad pública
Políticas Públicas, Pueblos indígenas

s oriunda de Ingeniero Juárez, Formosa. Nació en el seno de una comunidad Wichí. Ama la medicina y la investigación, y en ese amor, incluye su deseo de volver...

VER MÁS




Condenan a un técnico por instalar programas espías en computadoras de sus clientas
Violencia de genero digital

Seis jóvenes tucumanas llevaron a juicio a un experto en informática por violar su intimidad a través de la instalación de programas en sus dispositivos.

VER MÁS




Qué es el negacionismo
Democracia

Los discursos negacionistas siempre existieron pero el avance de sectores ultraconservadores intensifican su expansión.

VER MÁS




Mayor nivel educativo pero peores condiciones de vida entre personas LGBTNb+ en Argentina
Diversidad

Este es uno de los resultados preliminares del Primer Relevamiento Nacional de Condiciones de Vida de la Diversidad Sexual y Genérica en la Argentina, del cual participaron más de...

VER MÁS