Carta a los concejales del municipio de la ciudad de Resistencia

Por el


Ante la Audiencia Pública para tratar el proyecto del Ejecutivo Municipal de Modificación de Distritos de la ciudad *

El Colectivo de los Defensores del Río Negro y sus Lagunas, integrado por distintas Organizaciones y Vecinos de la Ciudad de Resistencia, manifestamos nuestra preocupación ante la próxima realización de la Audiencia Pública organizada por el Concejo Municipal de Resistencia para el día 30 de agosto de 2021 en la que se pretende tratar la Propuesta de Modificación de Distritos del Ejecutivo Municipal.

Esta Audiencia no reúne condiciones elementales que garanticen la participación plena de la ciudadanía por distintos motivos: 1- la propuesta de nueva ordenanza no fue suficientemente difundida y no es de público conocimiento para la mayor parte de la sociedad, 2- la Audiencia no cuenta con una real y efectiva difusión pública, 3- la modalidad de la Audiencia no está claramente informada, existiendo desinformación sobre la posibilidad cierta de participación presencial y/o virtual, 4- la situación vivida por la Pandemia de por sí difícil para llevar adelante procesos participativos reales, fue aprovechada para evitar un debate amplio anterior a la instancia de la Audiencia como el requerido cuando se trata de una posible normativa que tendrá incidencia en el desarrollo futuro de la ciudad e impactos ambientales.

Desde el día en que el Ejecutivo Municipal hizo la presentación de su propuesta en el Domo del Centenario, ante un reducido y selectivo grupo de personas, el Concejo Municipal ha realizado una media docena de presentaciones de la misma propuesta a distintos sectores arbitrariamente elegidos entre los que nunca estuvieron las Organizaciones Vecinales, además de hacerlo siempre con sesgada y confusa invitación a participar y una cuestionable desinformación generalizada. Estas instancias a su vez, en el contexto de la Pandemia, cuando a pesar de estar interesados muchos no pudieron asistir por ser personas de riesgo y/o no vacunadas, tuvieron una escasísima participación y no pueden ser consideradas representativas de nada.

En todas estas oportunidades nuestro colectivo estuvo presente, registrando cantidad de presentes y cuestionamientos planteados por los participantes. Registros que hemos ido compartiendo con preocupación en las Redes. Donde alertamos también de la información engañosa que se daba a conocer por parte de la Presidencia del Concejo Municipal sobre dichas instancias de participación.

Si bien en cada oportunidad la Presidencia del Concejo Municipal y los funcionarios, manifestaban su apertura a considerar los distintos planteamientos presentados, constatamos que el texto que se tratará en la Audiencia no introdujo ningún cambio y además está incompleto (faltando Anexos que se mencionan en el cuerpo de la Ordenanza).

Más allá de nuestras objeciones y fundamentaciones que ya fueron dadas a conocer a distintos Concejales tanto oficialistas como de la oposición, y que nunca fueron respondidas, consideramos que todo este proceso está seriamente cuestionado y constituye un avasallamiento a los derechos de la comunidad. La comunidad no está efectivamente informada sobre la incidencia que el cambio normativo supondrá en sus barrios, en sus manzanas, y fundamentalmente sobre el ambiente al afectar los bienes comunes de la naturaleza. La normativa que se pretende aprobar, modifica la Zonificación y los Distritos de uso de todo el Ejido Municipal, afecta áreas de reserva y de interés ambiental, sitio Ramsar Humedal Chaco, bosques nativos, el valle del río Negro y su sistema lacustre, cuenca baja del Riacho Arazá. La propuesta no incluyó los Estudios de Impacto Ambiental indispensables para sopesar los impactos directos e indirectos que las nuevas áreas urbanizables y las mayores densidades admitidas podrán tener sobre los otros Municipios del Área Metropolitana, sobre la capacidad del sistema defensivo del cual dependemos, ni sobre el agravamiento que pueda suponer a la vulnerabilidad que nos caracteriza frente a los anegamientos por lluvia.

Ante las consecuencias cada vez más evidentes en Argentina y distintas partes del mundo de los procesos de urbanización sobre humedales y los retos que agrega la crisis climática, resulta inexplicable la urgencia y el opaco proceso por el cual se pretende modificar el Capítulo 4° “ZONIFICACION DE DISTRITOS” del Código de Planeamiento Urbano y Ambiental, más aún cuando no se sustenta en ningún Plan Urbano previo y de su análisis no se desprende vaya a contribuir a un vínculo equilibrado con el ambiente,  ni a garantizar el disfrute de los principales bienes comunes en el presente ni a las generaciones futuras.  

Por todo ello, SOLICITAMOS A LOS CONCEJALES OFICIALISTAS Y DE LA OPOSICIÓN (cuyo silencio también nos resulta inexplicable) no avanzar en la aprobación de una normativa que vulnera nuestros derechos ambientales. Recordamos que la Argentina ha suscrito el Acuerdo de Escazú, Acuerdo regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justica en Asuntos Ambientales en Latinoamérica y el Caribe y que se encuentra en plena vigencia la Ley general del Ambiente N° 25675 la que, por si lo desconocieran, entre sus principales principios establece en el Art 4:

Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.

Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.

Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.

Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.

Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.

(*) Colectivo de Defensores del Río Negro y sus lagunas

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Categoria: Ambiente, Compromiso social, Derechos humanos, Ecología, OPINIÓN | Tags: , , | Comentarios: 0

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