Desarmando la cautelar antiderechos que busca frenar el aborto legal en Chaco

Por el


Fotos de Pablo Caprarulo @fotopdc de la marcha de la Multisectorial feminista del 1 de febrero del 2021 en repudio del otorgamiento de la cautelar

*Por Sandra Saidman

La vigencia de una ley depende de las manos que se levanten para su aprobación, pero su validez, que es cosa bien distinta, depende del acuerdo democrático que la sostiene.

Hemos dicho reiteradamente que la norma que regía en materia de aborto era producto de un acuerdo de varones católicos y por lo tanto no representaba a la diversidad interesada. No era democrática. Aquella figura penal fue elaborada a partir de mujeres construidas exclusivamente como sujetos en relación con la familia y específicamente en el rol de esposas y madres, y así pretende cierto sector que permanezca.

El sentido androcéntrico del derecho penal ha estado siempre presente en la elaboración de las normas penales y esos criterios utilizados por el legislador, basados en características atribuidas a la mujer (maternidad, sexualidad y dependencia) era las que estaban impresas en la norma que criminalizaba el aborto. En definitiva, lo que se tuteló con la criminalización del aborto, fue el rol de la mujer como esposa y madre.

Como los derechos no se generan espontáneamente, la ley N°27.610 aprobada en la madrugada del 30 de diciembre del 2020 y que garantiza como un derecho de las mujeres y personas gestantes la interrupción voluntaria del embarazo, es el resultado de otra lucha histórica de las mujeres.

Pero siempre supimos de la oposición de ciertos sectores que insisten en la clandestinidad del aborto pese al debate y al resultado de una votación democrática. Saben bien que la penalización no modificó la voluntad de las mujeres que no quieren continuar con una gestación y que esa criminalización sólo nos ha empujado a la clandestinidad. Pero en su cruzada no hay razonamiento, tolerancia ni formación. Sólo fanatismo.

Aunque no puedan efectuarse declaraciones de inconstitucionalidad de las leyes en abstracto y sea imprescindible una causa concreta en la cual deba o pueda efectuarse la aplicación de las normas que se tachan como contrarias a la Constitución, seis personas se consideraron hábiles para representar a todas las personas por nacer del Chaco e interpusieron una acción de amparo y una medida cautelar, a la que una jueza Civil y Comercial -en feria- le dio trámite e hizo lugar, respectivamente, suspendiendo la aplicación de la Ley N° 27.610 en todo el territorio de la provincia del  Chaco.

La notificación de la medida cautelar que suspende la aplicación de la ley está hecha y el Gobernador Capitanich quien reiteradamente se manifestó en contra de la ley de IVE por sus “creencias y convicciones religiosas”, anunció que “nosotros tenemos que ejecutar una Ley que se sancionó por parte del Congreso, y es de orden público”.

Esperamos entonces la apelación del Gobierno del Chaco y la revocación de la medida cautelar por parte de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial y que sean dejadas de lado las creencias religiosas porque, aunque a veces no parezca, nuestro Estado es laico. 

La Constitución Nacional no tiene ningún artículo que diga que la vida se considera desde la concepción. Por su parte, es el Art. 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos el que introduce el derecho a la vida “en general” desde la concepción. Pero se introdujo esa forma gramatical, “en general” justamente para permitir a los países legalizar la interrupción voluntaria del embarazo e incluir a aquellos que ya tenían leyes en ese sentido. Así nuestro país permitió el aborto para algunas situaciones ya desde 1921. Así lo señalaron los redactores de esa convención y también lo interpretan así la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que son los únicos órganos autorizados para interpretar la convención de manera vinculante para los países que la suscribieron.

La Corte Interamericana falló sobre estos temas en el caso “Artavia Murillo” y contra Argentina fue sostenido en el caso “Gutiérrez y Familia”. Todos los comités de derechos humanos, tortura, CEDAW y de derechos del niño ya se expresaron a favor de este tipo de legislación.

En relación al Art. 75 inciso 23 de la C.N. , la discusión está saldada y  sabemos bien que cuando la norma se refiere a la protección de la vida, lo hace solo en términos de seguridad social y se refiere exclusivamente al período de lactancia y del embarazo y que quienes pretenden utilizarlo para la supuesta protección de una persona no nacida, mienten.

El preámbulo de la Convención del Niño habla de la vida desde antes del nacimiento, pero ese preámbulo se particulariza en el Art. 24 de la convención de los derechos del niño al asegurar sólo protección sanitaria. No habla de la vida en términos absolutos, que lo haga incompatible con el derecho de la mujer gestante. Al contrario, se dejó asentado en la labor preparatoria del tratado que la redacción del preámbulo no autoriza esa interpretación contraria a esta ley. 

Es por eso que la ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo, además de ser una norma de orden público, implica el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado argentino al ratificar los Instrumentos Internacionales de derechos humanos en relación al derecho de las personas gestantes de interrumpir voluntariamente el embarazo. Por esto, no puede ser desconocida por ninguna autoridad federal, provincial o municipal.

Es ley, hay validez y hay derecho.

(*)Sandra Saidman es jueza de Faltas de Barranqueras, en la provincia de Chaco y forma parte de la Asociación Pensamiento Penal.

Nota publicada en la revista Cosecha Roja. http://cosecharoja.org/desarmando-la-cautelar-antiderechos-que-busca-frenar-el-aborto-legal-en-chaco/

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Categoria: Derechos humanos, Justicia | Comentarios: 0

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