Contundente rechazo al fallo judicial contra la aplicación de la Ley de IVE en Chaco


La jueza Marta Aucar de Trotti, del Juzgado Civil y Comercial Nº 19 de Chaco dio lugar a la medida cautelar interpuesta por integrantes de la Fraternidad de Agrupaciones Santo Tomás de Aquino (FASTA), que busca suspender en la provincia, la aplicación de la Ley Nacional 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
Las repercusiones desde instituciones del Derecho, organizaciones feministas y sectores vinculados a la defensa de los derechos humanos no tardaron en reaccionar. “Es escandaloso que un grupo reducido de personas con el aval del Poder Judicial chaqueño pretenda decidir sobre el derecho a elegir de miles de personas gestantes chaqueñas, e intente suspender una ley absolutamente constitucional que fue aprobada por el Congreso Nacional y promulgada por el Estado Federal”, sentencia un documento firmado por organizaciones feministas y disidentes del Chaco y referentes de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal y al que adhieren más de un centenar de agrupaciones políticas y sociales más personas individuales entre las que se detacan artistas, periodistas del país, legisladorxs, profesionales del derecho, entre otrxs.
Pero más allá de interpretaciones que hasta pueden ser concebidas como ideológicas _aunque no por ende de menor valor argumentativo_ los argumentos jurídicos son claros: “Esta medida cautelar es formalmente inválida porque no se puede impedir la aplicación de forma general como se pretende, ni intentar sobrepasar la competencia federal. La ley 27.610 contiene derecho federal (arts. 1 al 13), la autoridad de aplicación es el Estado federal (art. 20) y el derecho común (arts. 14 a 18) se debe aplicar en un caso concreto”. Uno de los principios básicos del Derecho sostiene que una ley superior no puede ser contraria a una inferior. La Ley de IVE es nacional de Orden Público, por ende está por sobre toda ley provincial. El argumento de la presentación cautelar indica que el artículo 15 inciso 1 de la constitución chaqueña garantiza el derecho «a la vida y a la libertad, desde la concepción» y por lo tanto se contrapone con la ley nacional que permite el aborto. Sin embargo, como sostiene el reconocido jurista Andres Gil Dominguez, “la jueza suspende la vigencia solo para la provincia del Chaco basado en el derecho local como si nuestro modelo fuera una Confederación con derecho de secesión y no un Estado federal con competencias definidas”.
El fallo, considerado de “gravedad jurídica” para fuentes especializadas en derecho constitucional ya ha sido publicado en revistas internacionales de profunda expertis en la materia, además de trascender en los medios nacionales y del mundo. Justamente en relación al Derecho Internacional, tratados que en Argentina ostentan jerarquía constitucional, el comunicado de la Campaña indica que “no existe ningún mandato que implique punir de manera absoluta la interrupción voluntaria del embarazo o impedir que se adopten distintos sistemas normativos que posibiliten la realización de abortos voluntarios. Y cabe recordar que de las interpretaciones convencionales realizadas por los órganos de control del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) surgen mandatos expresos dirigidos al Estado argentino y a otros Estados partes respecto de posibilitar el acceso a los sistemas de abortos voluntarios vigentes en el orden interno, o bien de eliminar la punibilidad del aborto voluntario, concebido como uno de los principales motivos de morbimortalidad materna y de discriminación a las personas gestantes”.
De hecho entienden que la Ley 27.610 “vino a reparar el desamparo legal en que el Estado colocó a las mujeres y cuerpos gestantes en nuestro país hasta hoy. Más especialmente en las provincias del norte, tan postergadas y empobrecidas, como el Chaco, donde las desigualdades y discriminación son moneda corriente porque la realidad en nuestras tierras es mucho más marcada por las diferencias de clase, de etnia, y por lo tanto de posibilidades de acceso a la atención adecuada a la salud en general y en particular cuando una mujer decide no continuar con un embarazo no deseado”. Y amplían las pruebas, al sostener que “La justicia chaqueña da lugar a una medida cautelar sin argumentar el peligro de la demora (uno de los requisitos necesarios para pedir una medida cautelar). Pero la realidad es que en Chaco hay alrededor de 1610 internaciones por aborto inseguro cada año, en donde se han condenado a personas gestantes a la clandestinidad y a eso no queremos volver más”, sentencian.
Incluso el documento no sólo es crítico de la acción judicial, repudiando “enérgicamente esta resolución judicial vacía y bochornosa legalmente”, si no que interpela a la acción política del Poder Ejecutivo al sostener que “lamentamos mucho que el Gobierno de la provincia, especialmente el Ministerio de Salud, se haya mantenido al margen de todo el proceso de debate de la ley nacional y luego de su promulgación” y exigen “al gobernador de la provincia que se ponga al frente de la defensa del derecho de personas gestantes y de una ley sancionada por el Congreso de la Nación que es atacada por un fallo irresponsable y antijurídico”. Cierran el comunicado con la advertencia que “las organizaciones de mujeres y disidencias nos mantenemos en alerta para hacer cumplir la ley”.
Influencia religiosa: Marta Aucar de Trotti, católica militante, la magistrada es esposa del veterinario Ernesto Rafael Trotti, ex presidente de la Comisión Justicia y Paz del Arzobispado de Resistencia. Fuente: Bruno Martínez
Más voces de juristas rechazan la medida judicial
Con idéntico tenor argumentativo, aunque desde otra posición política, se difundió un documento basado en similares pruebas jurídicas que desestiman el fallo de la jueza Aucar. “Las y los profesionales del derecho, de sectores privados y públicos, de distintas organizaciones civiles y sociales, llamamos a la reflexión sobre la Sentencia dictada en el Expte 511/21 del registro del juzgado civil y comercial 19, esta medida cautelar es formalmente inconstitucional, invalida. La ley 27.610 contiene el derecho federal (arts. 1 al 13), la autoridad de aplicación es el Estado federal (art. 20) y el derecho común (arts. 14 a 18) se debe aplicar en un caso concreto.
Asimismo, del relevamiento del Derecho Convencional vigente, es posible concluir que no surge de los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos que ostentan jerarquía constitucional, ningún mandato que implique punir de manera absoluta el aborto voluntario o impedir que se adopten distintos sistemas normativos que posibiliten la realización de abortos voluntarios, y que de las interpretaciones convencionales realizadas por los órganos de control de los IIDH surgen mandatos expresos dirigidos al Estado argentino y a otros estados partes respecto de la obligación de un estos titularizan de posibilitar el acceso a los sistemas de abortos voluntarios vigentes en el orden interno, o bien de eliminar la punibilidad del aborto voluntario concebido como uno de los principales motivos de morbimortalidad materna y de discriminación a las personas gestantes. (Comité de Derechos Humanos, 98 período de sesiones (Nueva York, 8 al 26-3-2010); Comité de Derechos Humanos (en caso “L. M vs. Argentina”, 29/03/201); Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en su 17 periodo de sesiones (7 al 15-7-97); Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en su 46 período de sesiones (12 al 30-07-2010); Comité de los Derechos del Niño, Observación General N 4 (2003); Comité de los Derechos del Niño, en su 54 periodo de sesiones (25-5 al 11-6-2010); Comité de los Derechos del Niño en su 17 periodo de sesiones (20-6 al 15-7-2016); Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales en su 46 periodo de sesiones(14-12 a 2-12-2011), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 22 (2016); Art. 10 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad; Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observación General 3/2016; en su art 21 la ley 27610 dice: «y de aplicación obligatoria en todo el territorio del país’. Esta decisión judicial está reñida con las instituciones democráticas y afecta gravemente la independencia y división de poderes”.
Dicho comunicado también interpela al cumplimiento de las normas vigentes instando “a respetar las leyes, sus procesos de aprobación, bregamos a respetar su cumplimiento; los verdaderos cambios sociales se hacen desde estas acciones y nos comprometen e interpelan a todos, todas, todes”.
Hasta las primeras horas de la mañana del viernes 29 de enero el Estado chaqueño no era notificado aún, de manera formal sobre la medida judicial. Todo había trascendido por las redes, incluso el fallo firmado por la jueza Marta Aucar. Hasta que esa notificación no se concrete la Ley 27.610 tiene plena vigencia en todo el territorio argentino, por ende en suelo chaqueño y seguirá protegiendo el derecho adquirido exactamente hace un mes en nuestro país, cuando el Congreso Nacional sancionó dicha norma que despenaliza el aborto.
Una vez dado ese paso legal, será Fiscalía de Estado quien determine los pasos a seguir. A juzgar por los argumentos que rechazan el fallo, se espera que, cómo mínimo, se apele la determinación judicial.
Las posturas políticas y jurídicas de impecable solvencia, están dadas. Habrá que ver luego cuáles adoptan las instituciones que deben controlar el buen ejercicio profesional de los y las jueces en la provincia. Mientras sectores del derecho analizan la posibilidad de que quepa un Jury de enjuiciamiento a la jueza Marta Aucar de Trotti, el interrogante es contundente: ¿ejecutarán acciones desde el Consejo de la Magistratura de Chaco?.
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