Al fin Justicia amplía su opinión sobre el sistema de Juicio por Jurados

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El texto abajo publicado fue enviado a nuestra redacción por el colectivo, Al Fin Justicia. Aclaramos que en la nota aludida, está el texto completo con la opinión y reflexión del espacio para quien quisiera leerla. Apoyamos y promovemos la discusión de quienes de manera muy comprometida promueven cambios en el sistema judicial.

Con motivo de la nota publicada en la Revista Proyecto Bohemia titulada “Juicios por Jurados, ¿al fin justicia? en la que se hace alusión en forma fragmentada a un texto de opinión y reflexión realizado por nuestro espacio consideramos necesario realizar las siguientes aclaraciones:

1) Nuestras inquietudes en torno a la institución de Juicio por Jurados no surgen justamente desde una posición reaccionaria, conservadora y defensora del actual sistema de justicia, nuestra militancia da cuenta sobradamente de nuestra fuerte crítica. Por lo cual no nos interesa ser parte de un falso debate entre “juicio tradicional versus juicio por jurados”.
2) Hacemos referencia al caso de Córdoba (*), con el objeto de subrayar cómo los delitos contra la integridad sexual están atravesados por prejuicios, estereotipos y mitos arraigados en nuestra sociedad como consecuencia de un sistema patriarcal de dominio masculino que utiliza históricamente un conjunto de estratagemas para mantener subordinadas a las mujeres. Es un sistema de prácticas simbólicas y materiales que establece jerarquías, que clasifica las prácticas en anómicas y normales y señala y distribuye el alcance y la fuerza de las voces que se han de oír.
Esto incluye tanto a jurados populares como jueces profesionales.
3) En la provincia de Córdoba, el sistema de juicios por jurado que juzgó a Flavia, denominado “modelo escabinado”, la condenó a 23 años.
Este hecho nos motivó a plantearnos y analizar la ley provincial Nº 2364-B (antes ley 7661), que si bien establece un modelo clásico en sus artículos no hace referencia a la aplicación de recomendaciones, protocolos o estándares vinculados a capacitación específica en perspectiva de género y en atención de víctimas.
Porque insistimos en que son delitos que presentan características y consecuencias específicas, que requieren un abordaje particular y lo diferencian de otros fenómenos delictivos.

4) Otra de las cuestiones que nos parece sumamente importante indagar es en relación al artículo 7º que hace referencia al veredicto y rol de las instrucciones del Juez y también el artículo 89º que establece que el “veredicto de no culpable o no culpable por razón de inimputabilidad será obligatorio para el juez y hará cosa juzgada material, concluyendo definitiva e irrevocablemente el procedimiento y la persecución penal en contra del acusado. Contra el veredicto de no culpabilidad y la sentencia absolutoria correspondiente, no se admite recurso alguno, salvo que el acusador demuestre fehacientemente que el veredicto de no culpabilidad fue producto de soborno. Tampoco se admitirá recurso alguno contra la sentencia absolutoria dictada por el juez ante un jurado estancado, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior”. Artículo que suscitó tanto debate en la Cámara de Diputados en el marco de la sanción de la presente ley.
Y aquí volvemos a insistir en torno a las particularidades del delito de violencia sexual, para ello recurrimos a lo que sostiene la doctora en Psicología Bettina Calvi, quién además de equiparar el trauma que genera en las víctimas al Terrorismo de Estado, plantea que “toda intervención que no le otorgue a estos traumatismos el estatuto que le corresponde, revictimiza. Solo la denuncia, el relato de los hechos y la condena para el victimario inscriben una huella sobre la que puede reconstituirse la memoria, es reconstitutivo de su propia historia”.
Por lo tanto, una víctima de violencia sexual en un juicio pone en juego esa marca indeleble.
¿Qué sucede si no puede recurrir una sentencia absolutoria?

5) Finalmente estamos completamente comprometidas/os con una reforma judicial, consideramos que es una de las deudas de las democracia y que esta reforma implica una activa participación de la ciudadanía.
Pero creemos que un verdadero acceso a la justicia estará dado por la construcción de un nuevo paradigma, un sistema de justicia de puertas abiertas a la comunidad, el reconocimiento irrestricto de los derechos del cual deben gozar todas las personas.
Es decir, dar voz a quienes no logran hacerse oír por limitaciones sociales, culturales o económicas.
Los Estados democráticos deben contemplar mecanismos que garanticen la tutela judicial efectiva, en particular de los sectores relegados.

(*)Nota: Según la publicación realizada por la Asociación Argentina de Juicios por Jurados el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba dictó la importante Acordada Nº 260 Serie A del 8 de mayo de 2017 que prácticamente ha convertido al jurado escabinado cordobés en un modelo casi clásico: los jurados deben deliberar solos, sin que estén los dos jueces profesionales en el recinto hasta llegar a un veredicto. Deben recibir instrucciones legales y debe haber una audiencia de voir dire para seleccionar al jurado.

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