¿Y ahora, quién podrá defendernos?


El instituto del Defensor del Pueblo (así, en masculino) está próximo a tener nuevas autoridades. El 6 de julio es la consulta pública en la cual los y las candidatas expondrán sus razones de por qué quieren ocupar el cargo. El proceso viene retrasado y por eso el secretario Ricardo Alegre está al frente, temporalmente, de la Defensoría.
Uno de los comentarios que se escuchan cuando se habla de la elección del defensor/ora es que es un puesto que se decide de antemano, en alusión a que es la Cámara de Diputados la que elige con el voto de los dos tercios, por lo cual la mayoría y la oposición han designado en el puesto, hasta el momento, a sus candidatos, en desmedro de otros que no son parte de los partidos políticos históricos y sus alianzas mayoritarias.
Para la abogada Valeria Romero, quién tomó el caso de las dos elecciones para la Defensoría del Chaco como materia de análisis para su tesis de Maestría en Gobierno y Economía Política de la Escuela de Gobierno del Chaco y la Universidad San Martín, el sistema pierde su legitimidad cuando se convoca a la ciudadanía pero no se la escucha. “Cuando abrimos la participación de la ciudadanía y no le hacemos caso, entonces ahí sí que tenemos un problema”
“Cuando abrimos la participación de la ciudadanía y no le hacemos caso, entonces ahí sí que tenemos un problema”
La entrevista se da en el contexto de un programa de radio. En las últimas semanas fueron invitadas/dos a contar sus proyectos para la Defensoría las/los postulantes al puesto y un par de preguntas ronda de manera persistente los reportajes. ¿Debe haber paridad de género en ese Instituto? ¿Cómo se puede elegir defensora/or con una mirada que vaya más allá de los frentes mayoritarios?
Perfil de defensora/or
Valeria es integrante de Justicia Legítima Nordeste y desde la organización apoyan la idea de que el cargo debe ser ocupado por una persona con capacidad para gestionar en nombre de un colectivo. Entienden que las personas que no tienen dinero necesitan que alguien las represente, no como un caso individual sino como el de la mujer indígena, de los usuarios y usuarias del servicio de transporte, o de las personas que pagan la luz. Acompañan la idea de que los cargos públicos deben ser ocupados con mirada de género, para ir modificando la desigualdad y el déficit de identidades femeninas.
Hasta hace pocos años estaba mal visto que la mujer se ocupara de la cosa pública, “había un sector de la comunidad que decía que nosotras no estábamos preparadas-agrega Romero-. Inclusive para equilibrar esa desigualdad estructural, podrían elegir una mujer titular y otra adjunta”.
Sistema de elección
Si bien el sistema mediante el cual se eligen las/los defensores, es legal, ¿es también legítimo? Para Romero, si bien la metodología de elección está ligada al sistema de representación que tiene nuestra democracia el método pierde legitimidad cuando son convocados los ciudadanos a participar pero no son escuchados o cuando modifican las leyes para adecuarla a acuerdos políticos.
Eso que se arma, que es perfectamente legal, se llama pagos laterales. El sistema de mayorías funcionaba bien, pero no se ponían de acuerdo porque necesitaban dos tercios. Entonces modificaron la ley, crearon un adjunto e intercambiaron nombres para la primera designación . En la segunda elección, como el candidato no se ajustaba a la ley, la volvieron a modificar. Sacaron el requisito de abogado para el adjunto, ejemplifica Romero. Eso es lo que no se debe hacer y es ahí donde la ciudadanía no tiene participación.
El sistema de mayorías funcionaba bien, pero no se ponían de acuerdo porque necesitaban dos tercios. Entonces modificaron la ley, crearon un adjunto e intercambiaron nombres para la primera designación . En la segunda elección, como el candidato no se ajustaba a la ley, la volvieron a modificar. Sacaron el requisito de abogado para el adjunto, ejemplifica Romero. Eso es lo que no se debe hacer y es ahí donde la ciudadanía no tiene participación.
Además se hizo una audiencia, en la que ninguno de los candidatos tenía el acompañamiento social o popular de las personas que participaron. Gustavo Corregido ni siquiera se quedó a una audiencia, no hizo una exposición, no expuso un plan. Hubo una importante movilización, hubo sindicalistas, pero ese es el contexto en el que fueron eligiendo a los representantes. “Cuando abrimos la participación a la ciudadanía y no le hacemos caso, entonces ahí tenemos un problema”, enfatiza Romero.
No está mal el sistema, está mal el uso
La sociedad civil podría trabajar en una modificación a la ley. Hay propuestas presentadas en la Cámara de Diputados de la provincia. “Entre ellas, una que propone que exista una presentación de antecedentes y posterior concurso, que se cree un reglamento, que establezca las distintas atribuciones del defensor titular y adjunto”, ejemplifica la abogada
La ley vigente establece el juicio político como método de remoción. Los y las candidatas se presentan en el plazo estimado, se publica la lista que en este caso llega a 41 postulantes y se establece un período de tiempo para presentar objeciones.
El tema que pasó por el estudio y el análisis de la tesis fluye en la respuesta de Romero, quien abunda con sugerencias como que tendría que haber un mecanismo más fácil para remover a una persona que no cumplió con su propuesta o se desvió de su compromiso. O un canal a través del cual se pueda corregir su gestión.
“Tiene que representar al pueblo, tiene que cumplir un plan. Nunca supimos cuál fue el plan del defensor (Corregido). Hay que pensar que la ley se modificó con determinados intereses de conyuntura. La Cámara tiene tiene que hacer modificaciones pensando a más largo plazo. Una ley como la que tiene Buenos Aires, en donde se concursa el puesto de adjunto, que además tiene una especialidad, ambiente, servicios públicos o atención a la niñez”, recrea.
Consulta Pública
Si bien se la conoce como Audiencia Pública, es más una consulta la que está prevista como parte del proceso. No se brinda información sobre las propuestas, uno va, se inscribe y apoya a algún candidato e impugna o no a otro postulante y además se puede exponer. La audiencia pública tiene todo otro proceso.
Romero cree que las audiencias “no deben ser vinculantes porque la mayoría podría apoyar alguna postura no ética. Debe haber algún margen”, afirma y agrega“Lo que claramente expresa una audiencia es el grado de legitimidad que tiene o no la persona elegida”.
El instituto del Defensor del Pueblo, que ya debiera reformularse para ser más inclusivo como Defensoría, fue creado por ley en el año 1995, aunque recién en 2012 fue nombrado el primer titular. Ya es tiempo de ajustar su funcionamiento a la demanda de la ciudadanía de legitimidad y cumplimiento de obligaciones fundamentales como las de defender al pueblo de abusos y atenerse al plan por el cual se lo eligió.
Categoria: Derechos | Tags: Chaco, defensor, defensora, eleccion, genero, paridad | Comentarios: 0