Los derechos humanos en tiempos de Pandemia

Por el


Por Belén Beatriz Gómez.

El mundo se enfrenta ante una emergencia sanitaria sin precedentes ocasionada por la enfermedad conocida como coronavirus –Covid-19-, declarada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 11 de Marzo de 2020. Ante ello, los Estados han brindado diversas respuestas a la crisis sanitaria, restringiendo o suspendiendo derechos en pos de resguardar la salud pública y mitigar los contagios. 

Estas medidas han provocado gran preocupación en los organismos internacionales en tanto que afectan derechos fundamentales como la salud, los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, las libertades en las sociedades democráticas, impactando así en toda la sociedad y desaventajadamente en los grupos vulnerables.

En este contexto, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución Nº 01/2020, en la cual emite una serie de recomendaciones a los gobiernos de los Estados Americanos. 

Atentos a la Resolución mencionada y a los comunicados de prensa publicados al respecto, expongo resumidamente algunas de las recomendaciones a tener en cuenta por los Estados en la atención y contención del virus en el ámbito interno: 

DERECHO HUMANO A LA SALUD 

La salud es un bien público que debe ser protegido por todos los Estados, pues es reconocido en el corpus iuris internacional de los derechos humanos. Asimismo, se refiere al derecho de toda persona a gozar del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

Los Estados deben garantizar el derecho a la salud a todas las personas dentro de su jurisdicción, sin ningún tipo de discriminación y en condiciones de igualdad. Así, enfatizan que para hacer efectivo el derecho a la salud los siguientes elementos son esenciales e interrelacionados: la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad. 

Por otra parte, dada la naturaleza de la pandemia y las medidas de contención, también debe brindarse una particular atención a la salud mental de la población.

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES (DESCA).

En los distintos contextos ocasionados por la pandemia, se ven seriamente afectados el derecho al trabajo, a la seguridad social, a la educación, a la alimentación, al agua y a la vivienda, entre otros DESCA. 

En consecuencia, deben tutelarse los derechos de todas las personas que se vean afectadas por las medidas de contención que se impongan, especialmente aquellas cuya subsistencia peligre al someterse a un régimen de cuarentena, por la pérdida de sus ingresos, amenazas a sus necesidades vitales básicas, riesgo de ser desalojadas o ausencia de redes institucionales de apoyo, y las personas que hayan de proseguir realizando sus actividades laborales, deben ser protegidas de los riesgos de contagio del virus.  

En estas circunstancias, los Estados también deben exigir que las empresas, como empleadoras en general, respeten los derechos humanos y tengan un comportamiento ético y responsable, particularmente por los impactos en trabajadoras y trabajadores, consumidoras y consumidores y comunidades locales.

Asegurar el diseño de un plan de actuación que guíe los procedimientos a seguir para la prevención, detección, tratamiento, control y seguimiento de la pandemia con base en la mejor evidencia científica y el derecho humano a la salud.

Además, deben observar la obligación positiva de informar en forma completa, permanente y veraz sobre la evolución epidemiológica de la pandemia y las medidas que adoptan para combatirla y emitir directivas precisas dirigidas a prestadores de salud para preservar la privacidad de las personas afectadas en cuanto a su estado de salud. 

Las medidas económicas, políticas o de cualquier índole que sean adoptadas no deben acentuar las desigualdades existentes en la sociedad.

ESTADO DE EXCEPCIÓN

Las medidas que resulten en restricciones de derechos o garantías deben ajustarse a los principios «pro persona», es decir se debe probar que satisface el principio de legalidad, que es idónea para alcanzar el estricto cumplimiento de objetivos de salud pública y protección integral, no existiendo medios menos lesivos para alcanzarla y que la afectación ocasionada no resulta más perjudicial para el derecho que sea afectado que el beneficio obtenido. 

Los Estados no pueden suspender aquellos derechos que tiene un carácter inderogable conforme al derecho internacional y a su vez, deben abstenerse de suspender los procedimientos judiciales idóneos para garantizar la plenitud del ejercicio de los derechos y las libertades.

Instan a los Estados a garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información, y hacen un energético llamado a garantizar el rol trascendental que cumple la prensa en contextos de pandemia, al informar sobre puntos críticos y monitorear las acciones del gobierno.

Por otra parte, los funcionarios públicos no deberían efectuar, avalar, fomentar ni difundir declaraciones que saben o deberían saber razonablemente que son falsas, que constituyan desinformación o que muestran un menosprecio manifiesto por la información verificable. En contextos como el actual, en el que se vive una crisis de salud pública, la información oficial debe contar, dentro de lo razonable, con base científica.

GRUPOS VULNERABLES

La CIDH ha expresado su especial preocupación por la situación de personas privadas de su libertad, personas con discapacidad, mujeres, personas migrates, refugiadas y desplazadas; personas LGBTI; personas mayores; niños, niñas y adolescentes; afro descendientes; pueblos indígenas; resaltando que es necesario un tratamiento diferenciado, pues incrementan su situación de riesgo en el presente contexto.

Con respecto a las personas privadas de libertad, la Comisión exhorta a los Estados a considerar en los protocolos de atención los derechos de esta población a efectos de evitar brotes en los diferentes centros de detención, y que en el caso de que ocurran, se tenga acceso a los tratamientos de salud adecuados. También deben adoptar medidas alternativas a la privación total de la libertad, siempre que fuera posible, evitando el hacinamiento en las cárceles, lo que puede contribuir con la propagación del virus.

En cuanto a los pueblos indígenas, la CIDH recuerda a los Estados el deber de protección especial que debe ser dedicado a esa población y la importancia de proporcionarle información sobre la pandemia de forma sencilla y, en lo posible, en su idioma tradicional. Adicionalmente, hace un llamado especial a los Estados para que respeten, de forma irrestricta, el no contacto con los pueblos y segmentos de pueblos indígenas en aislamiento voluntario, dados los gravísimos impactos que el contagio del virus podría representar para su subsistencia.

Acerca de las niñas, los niños y adolescentes (NNA), la CIDH subraya la importancia de que los Estados hagan primar su interés superior frente a la pandemia, por ejemplo, ajustando sus planes educativos y de dotación de alimentos para escolares a estas circunstancias de emergencia. Al respecto, destacan la importancia de que las medidas de aislamiento social incluyan, en la medida de las posibilidades, alternativas que les permitan mantener las actividades conducentes a su desarrollo, como clases a distancia, por ejemplo.

En consideración a la protección de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes en el contexto de aislamiento social, la Comisión llama a los Estados de la región a fortalecer los servicios de respuesta a la violencia de género, en particular la violencia intrafamiliar. Ello, mediante el desarrollo de mecanismos alternativos de denuncia, la ampliación de la oferta de refugios para víctimas de violencia doméstica y el fortalecimiento de la capacidad de agentes de seguridad y actores de justicia para ofrecer respuestas oportunas en el contexto de la pandemia.

COOPERACION ENTRE LOS ESTADOS

La Comisión recomienda a los Estados y otras partes interesadas a coordinar esfuerzos para generar iniciativas de cooperación regional general que incluyan el fortalecimiento de los sistemas públicos de salud, la promoción de esquemas solidarios de apoyo económico, la cooperación científica, la vigilancia epidemiológica, la producción de información o datos médicos adecuados y oportunos.

En conclusión las “recomendaciones” indican una determinada conducta a seguir por los gobiernos del Estado al que se dirigen, dando cumplimiento con el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en su función de órgano principal y autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA). 

Si bien, tal como lo señala el Dr. Agustín Gordillo, para la Corte Interamericana las “recomendaciones” a las que alude la Convención Americana no constituyen decisiones jurisprudenciales de carácter obligatorio de manera que su incumplimiento, en principio no generaría responsabilidad del Estado. Sin embargo, no implica que la Comisión no tenga herramientas para el seguimiento de las mismas y su importancia radica en que son directrices que delimitan las acciones de los Estados a fin de dar cumplimiento con la obligación de respetar y garantizar los derechos previstos por la Convención Americana. 

(*) Abogada

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