Niegan domiciliaria a cuatro represores en Chaco


La emergencia sanitaria por el Covid-19 motivó a las defensas de varios de los genocidas condenados por crímenes de lesa humanidad en nuestra provincia a intentar obtener la prisión domiciliaria. La Secretaría de Derechos Humanos (DDHH) y Géneros del Chaco presentó a la Justicia Federal un documento para rechazar de manera absoluta esta solicitud. La justicia federal respondió con la negativa a otorgar ese beneficio.
En la jornada del viernes 27 de marzo, la jueza federal de Resistencia, Zunilda Niremperger, rechazó conceder la detención domiciliaria a seis represores condenados por delitos de lesa humanidad. Los presos alcanzados en esta medida son Rubén Héctor Roldán, José Rodríguez Valiente, Carlos Mora y Angel Jorge Ibarra. Las defensas centraron su plateo en que, por la avanzada edad y patologías asociadas, estos presos integran el grupo de riesgo mortal por coronavirus.
“La excarcelación habilitaría la libertad ambulatoria y es precisamente lo que en este estado de emergencia se pretende restringir. No se encuentra ninguna razón que justifique sumar otra situación de riesgo a las ya existentes habilitando esa circulación de personas cuya eventual cuarentena sería más funcional y controlable en el encierro que ya cursa”, decía el escrito presentado por Silvana Pérez, secretaria de DDHH y Géneros, y Nayla Bosch, subsecretaria de Derechos Humanos.
En consonancia, la magistrada exhortó al director de la Unidad 7 de Resistencia a adoptar una serie de medidas tendientes a restringir las posibilidades de circulación del Covid-19 en ese establecimiento penitenciario. Los represores se encuentran alojados en el Pabellón Nº 15 destinado exclusivamente a los 12 detenidos por delitos de lesa humanidad, siendo la capacidad máxima 15 internos, ubicado fuera del bloque de pabellones que alojan al resto de la población carcelaria. Esta condición hace que la solicitud de la defensa en torno a resguardar la salud de los presos carezca de asidero.
Al respecto, la magistrada consideró que “se encuentra suficientemente garantizado el adecuado tratamiento” para aquellas condiciones de salud que aquejan a los imputados, “no vislumbrándose en función del contexto de encierro impedimento alguno para tratar sus dolencias”.
“Ante una eventual complicación de salud del imputado, considerando el colapso del sistema de salud provincial, es el Servicio de Asistencia Médica (SAM) de la unidad quien se encuentra en mejores condiciones para brindar asistencia médica y, en su caso, realizar la derivación correspondiente”, consideró el Ministerio Público Fiscal.
La jueza Niremperger consideró que no necesariamente en la actualidad exista un mayor riesgo de contagio de Covid-19 en el establecimiento penitenciario. Además, entendió que, en torno al decreto de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), se suman las restricciones y controles aplicados dentro de la unidad carcelaria.
Por otra parte, exhortó al director de la U7 a que adopte medidas de restricción de visitas de internos, o en su defecto, arbitrar las medidas necesarias para que sean realizadas sin contacto. Así también, que adopte medidas para aislar a los internos mayores o con enfermedades contempladas (Decreto 260/20 PEN; III), y restrinja las actividades no esenciales (cursos, esparcimientos, etc. que impliquen un contacto personal), de traslados de internos solo para urgencias de carácter médico y de accesos de profesionales y/o técnicos que no sean de atención prioritaria de salud.
Categoria: Derechos humanos | Tags: COVID19, DDHH, Prisión domiciliaria | Comentarios: 0