¿Qué hacemos con los violentos?

Por el


Es un desacierto no ocuparse de los hombres que ejercen violencia contra la mujer y es erróneo considerar que la obligación del Estado sólo debe limitarse a la mujer maltratada y a sus hijes. Deconstuir una identidad masculina que se fue forjando desde el nacimiento y hacerlo con perspectiva de género es fundamental y urgente, porque ese hombre, aún y pese a permanecer privado de su libertad, vuelve a ponerse en pareja y a maltratar a la mujer que sigue. 

Tampoco son pocos los casos en que la mujer no pretende como respuesta a su denuncia el encierro de su pareja. Muchas acuden “para que el hombre cambie”,” para que se le hable” o “para que no vuelva a hacerlo”. Sin embargo, el sistema penal que sirve a su propia lógica y no atiende a las necesidades de esas víctimas a las que presenta como alguien que hace “perder el tiempo”, descalificándola por sus dudas sin reparar en que finalizar una relación o convivencia requiere mucho esfuerzo personal, dado los vínculos pasados y por las incertidumbres del futuro. 

Esto implica sin más, una profunda incomprensión de la situación de la mujer maltratada, de sus dudas, negociaciones, temores y necesidades. Como si el sistema tuviera “fines más elevados que cumplir que el de estar al servicio de lo que quieren las víctimas” (Ford, 1991)

Los primeros programas para maltratadores surgen en Estados Unidos a finales de la década de los 70. Feministas y defensores de las víctimas fueron promotores de estos programas, al considerar que proporcionar ayuda a las víctimas no era suficiente para abordar la temática. Para los y las responsables de estos programas pioneros, identificar y tratar a aquellos hombres que maltratan a las mujeres no era menos importante que identificar y tratar a las mujeres maltratadas (Gondolf, 1998). 

En nuestro país, la Ley 26.485 de orden público y sobre Protección Integral de violencia contra las mujeres, menciona entre los lineamientos básicos para las políticas públicas, que el Estado debe garantizar “Programas de reeducación destinados a los hombres que ejercen violencia” (Art.10, inc.7). En el Chaco, la Ley 3025-G, en el Art.4, inc.2, refiere a:”la creación de un programa oficial destinado a la reeducación de las personas que ejercen violencia de género y fortalecimiento de aquellos que ya se encuentren vigentes”. 

De forma breve, pueden mencionarse como críticas al “tratamiento” de agresores: 1) Que se individualice el problema social, haciéndolo aparecer como producto de unos cuantos individuos desviados o enfermos, ignorando las estructuras sociales que permiten estos comportamientos, 2) Desviación de los fondos que deberían estar destinados a las víctimas de las agresiones, y 3) Ineficacia de estos programas.   

Lo cierto es que en nuestro país todavía son escasas, no solo las evaluaciones rigurosas de este tipo de programas, sino también su implementación generalizada que es mucho más reciente y excepcional que en otros países occidentales. Sobre su ineficacia, ¿Qué otro tipo de pena se considera eficaz?, ¿De verdad la criminalización es el único instrumento con el que contamos para encauzar situaciones o conductas violentas?, ¿La cárcel es la respuesta para todos los tipos y modalidades de violencia?. 

No quiero decir que nada deba ser criminalizado o que deba dejarse de lado la utilización del sistema penal y a su poder simbólico. Lo que pretendo es que tengamos claridad sobre sus efectos reales. Cuestionarnos si constituir el problema de la violencia de género desde lo penal es acertado o si podemos afrontarlo desde otros discursos no penales. Es hora de que las discusiones penológicas de abordaje de esta cuestión distingan qué tipo de pena y para qué tipo de delincuentes se determinan esas penas. Distinguir tipos y modalidades de las violencias y darle a cada una, una respuesta más racional. 

Sobre los fondos, otra vez el incumplimiento del Estado, que gobierno tras gobierno dice mucho pero que poco o nada planifica seriamente ni invierte para enfrentar este problema y ni siquiera asume su responsabilidad en la protección y contención de las víctimas y sus familias. Por ahora, la privación de libertad y al sólo efecto de “esperar pasar el tiempo” en condiciones inhumanas constituye la única respuesta al violento. Miles y miles de hombres hacinados que hoy colapsan la capacidad de alcaidías y comisarias, transcurren sus condenas para salir en peores condiciones psicológicas y con menos posibilidades de reinserción laboral que cuando ingresaron. 

Sin embargo, la legilación penal y contravencional ofrece oportunidades a los operadores del sistema para la aplicación, como penas o sanciones, la asistencia a programas rehabilitadores en casos de severidad intermedia y pueden tener un contenido reeducador.  

Los tratamientos psicológicos ofrecen una vía complementaria y necesaria a las medidas judiciales, y pueden arrojar resultados esperanzadores para la violencia de género. Las investigaciones existentes muestran que una de las ventajas de estos tratamientos es que favorecen la superación de los mecanismos de defensa (negación, minimización y justificación de la violencia) debido a que el hombre maltratador se da cuenta de que su caso no es único y su grado de colaboración puede mejorar. 

Solo resta -otra vez- una decisión enderezada a comprender, diseñar, planificar y poner en práctica una política de abordaje responsable. Programas homologados por el Estado provincial -una ley marco- que atiendan de manera especializada los diferentes tipos y modalidades de violencia de género, orientando su atención a la erradicación de las estructuras ideológicas patriarcales y misóginas que permiten y reproducen la creencia de que la violencia contra la mujer es legítima y ser conducidos bajo criterios de calidad. Sino, vayamos disponiendo los límites del gueto donde puedan permanecer los violentos, o nosotras libres de las violencias.

*Vice-Presidenta, Asociación Pensamiento Penal 

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