Protección judicial para una trabajadora sexual acosada y agredida por un cliente

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Con el fin de resguardar del hostigamiento y las agresiones que sufría una trabajadora sexual por un cliente, la jueza de Faltas de Barranqueras, Sandra Saidman, dictó una medida de protección que incluye la prohibición de contacto entre ambos y asistencia psicoterapéutica para la víctima. El fallo sienta sus fundamentos en la ley 26.485 y en las convenciones internacionales.

“Lo que yo quiero es que él me deje de seguir y de molestar, no quiero que se acerque más porque es una persona muy violenta y agresiva y yo le tengo miedo”, dijo la mujer en la denuncia que realizó el 24 de octubre ante la Comisaría Primera de Barranqueras. Conoce al agresor hace tres años y, según expresó la víctima, el hombre de 60 años está “obsesionado” con ella, que la considera su “pareja” y que “no quiere que esté con nadie más”.

Consta en la denuncia que hace dos o tres meses, este hombre la golpeó e intentó ahorcarla en la habitación de un motel y que por la situación debieron intervenir las personas encargadas del lugar. En esa instancia no realizó la denuncia, pero los ataques y las persecuciones continuaron. En su declaración, la víctima alegó que esta persona la insultó, le hizo “reclamos” y la golpeó reiteradas veces en la vía pública, en la vereda de una amiga y saliendo de un motel luego de prestar servicios a otro cliente.

“Yo le aclaraba que él solo es un cliente, que no tiene que andar controlándome ni buscándome”, a lo que el agresor respondió: “¿Qué cliente ni cliente?”, y la golpeó. En otra instancia, cuando agredió al cliente a la salida de un motel, el victimario la amenazó: “Puta de mierda, ¿qué hacés con ese? Ya vas a ver lo que te voy a hacer”.

La medida judicial

Dada la relación de ofrecimiento de “servicios sexuales”, la medida de protección no encuadra en lo previsto por el Código de Faltas del Chaco, por lo que la jueza Saidman, titular del Juzgado de Faltas de Barranqueras consideró que su intervención debía fundarse en normas de jerarquía superior y aplicables a proteger los derechos de las mujeres: la ley nacional Nº26.485, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (C.E.D.A.W.), Convención para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará) y el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

Acorde con esto, la magistrada dispuso una medida preventiva que prohibió el acceso y acercamiento del denunciado a una distancia menor a 300 metros de cualquier lugar de concurrencia de la denunciante, debiendo abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto con la misma. También ordenó al jefe de la Comisaría Primera de Barranqueras que disponga las medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad de la víctima.

La protección también incluye brindar asistencia psicoterapéutica a la víctima a través del Equipo Interdisciplinario de Asistencia a las Víctimas de la Violencia Familiar, dependiente del Programa Provincial de Asistencia a la Víctima de la Violencia Familiar, a la mayor brevedad posible.

Sobre el estigma y el vacío legal

En el fallo, Saidman fundamenta que “las mujeres que han hecho de la prostitución su medio de vida se encuentran expuestas al estigma y la discriminación en sus entornos familiares y comunidades. Pero además del rechazo social de los grupos de personas en los ámbitos en los que hacen su vida, también son víctimas de violencia por parte de desconocidos en los espacios públicos, clientes y proxenetas”.

“Estas situaciones de violencia vividas con frecuencia quedan impunes al no existir un aparato jurídico que las proteja y, en caso de existir, son víctimas de violencia institucional por reproducirse formas de discriminación y estigmatización que se acentúan cuando la mujer es pobre”.

Para la magistrada, “basta la mera sospecha de maltrato, esto es, la verosimilitud del derecho y peligro en la demora, requisitos que doy por acreditado con el relato pormenorizado de los hechos por parte de la denunciante”, para dictar una medida de protección.

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