Desde la sanción de la Ley de Cultura, no se cumple con el 1 por ciento como mínimo del Presupuesto Provincial
*Por Alfredo Germignani
El artículo 20 de la Ley Provincial de Cultura N° 6255(1) establece que el Fondo Provincial de Cultura se constituirá con el equivalente al 1 por ciento, como mínimo, del presupuesto general anual de la Provincia del Chaco. Desde la sanción de la ley, en noviembre de 2008, no sólo no se cumple con lo establecido, sino que el presupuesto destinado al Instituto de Cultura bajó dramáticamente durante los últimos cinco años.
Según lo estimado por la Ley de Presupuesto, durante el último quinquenio las partidas presupuestarias destinadas al Instituto de Cultura sufrieron una pauperización significativa entre el período de años 2015 – 2019*. La caída en términos porcentuales fue del 83% en 2017 con respecto al año anterior. Es decir, bajó un 17% respecto a 2016. Y 2019 fue del 90% en comparación con el 2018. Es decir, bajó un 10% respecto a 2018. Los otros años no se modificaron.
Los datos pueden consultarse en las estimaciones presupuestarias del Ejecutivo provincial durante ese tramo. Refleja la quita de recursos conferidos para el pago de salarios, la infraestructura y la generación de políticas culturales, además de la falta de cumplimiento del 1% como mínimo establecido por la normativa.
*Fuente: Ley de Presupuesto Provincial 2015 – 2018. En esta tabla, se tienen en cuenta erogaciones corrientes y de capital. No se incluyen recursos propios (recaudaciones), afectaciones por normas y convenios específicos, provenientes de subsidios, legados y donaciones.
Es necesario subrayar que las estimaciones presupuestarias son proyecciones anuales del Ejecutivo, y como tales, reflejadas en la práctica, no cumplen por lo general con las partidas acordadas, razón por lo cual la pauperización es todavía más dramática. Una fuente del Instituto de Cultura consultada para esta nota lo confirmó: “Esta comparativa tiene que ver con lo que sale de documentación pública, la Ley de Presupuesto que se aprueba anualmente, en la realidad el Fondo de Cultura es mucho menor a lo proyectado”.
El contraste es más desolador si tenemos en cuenta el descalabro criminal generado en la economía por el presidente saliente Mauricio Macri, que pulverizó el poder salarial a través de devaluaciones brutales, subas exorbitantes de los servicios energéticos dolarizados, inflación descontrolada, destrucción del empleo privado y público, entre otras calamidades.
Del Instituto de Cultura dependen seis centros culturales(2), diez museos(3), cinco cuerpos estables(4), siete departamentos de lenguajes artísticos, y un complejo organigrama administrativo y de gestión cultural que comprende directorios, programas transversales, numerosas direcciones y áreas y espacios de producción, de comunicación, de gestión y programación de políticas culturales, cuyo organicidad puede consultarse en el Capítulo II de la Ley 6255. Allí quedan especificadas las funciones, los deberes, las atribuciones, los objetivos, entre otras normativas, para los que fue creado.
Si bien la Ley de Cultura generó un salto cualitativo en la generación de políticas culturales, así como la expansión de espacios artísticos ya consolidados y la creación de tantos otros, en los años posteriores las distintas presidencias que pasaron por el Instituto de Cultura no lograron impulsar ni unificar posiciones políticas y sindicales en torno a la sanción de la Ley del Trabajador de Cultura, ni pudieron conseguir los acuerdos necesarios para crear la estructura orgánica de museos y centros culturales.
Es necesario aclarar que un trabajador cultural, con la excepción de sus espacios administrativos, cumple su labor fuera de los horarios hábiles semanales sin percibir bonificación ni reconocimientos, ya que los centros culturales, museos, departamentos artísticos y otros espacios, desempañan sus tareas en horarios no habituales, mayormente nocturnos y los fines de semana. Además, el trabajo cultural conlleva formación académica y especialización técnica, sea en sus disciplinas artísticas, sea en la coordinación de un espacio cultural.
El salto cualitativo del Instituto de Cultura, traducido en obras de infraestructura, generación de empleo cultural calificado, cuidado de nuestro patrimonio material e inmaterial y producción de políticas culturales y de un circuito cultural reconocido en toda la Región, también generó durante la última década la necesidad de incorporar recursos humanos calificados para dar respuesta a los derechos culturales a los cuales deben tener acceso los habitantes del Chaco, estipulados en el Artículo N° 5 de la Ley Provincial de Cultura.(5)
Este proceso no se realizó de manera prolija, lo que produjo recortes de derechos y precarización laboral apeñuscada a lo largo de los años y expuestos a los contrastes devastadores de una economía neoliberal. Un trabajador precarizado de la cartera cultural provincial percibe un promedio de 12.800 pesos, y con ese mismo monto debe costearse obra social e impuestos.
Además, el incumplimiento de llamado a concursos para cubrir cargos previstos en la propia Ley de Cultura y la demora en la resolución de pase a planta acumuló mucho malestar en los sectores sindicales y de los trabajadores de Cultura, sobre todo durante los últimos cinco años.
Esta problemática no fue solucionada ya que faltaron espacios de diálogos permanentes y criterios debatidos y consensuados entre las partes en conflicto. La incorporación de personal precarizado también recortó el Fondo de Cultura, destinándolo en su mayor parte para salarios. Esto se hubiera evitado de cumplir con el pase a planta y dar cumplimiento a los llamados a concursos para cubrir cargos jerárquicos, cuyos salarios paga la Tesorería General de la Provincia para personal de planta permanente del Instituto de Cultura.
El neoliberalismo provoca en las sociedades vulnerables a su discurso socio-político un enfoque punitivo y purgador de la cosa pública, que encuentra en la máxima falaz de que el Estado debe ser achicado (6) un axioma sin concesiones para la supuesta mejora de las políticas, en este caso particular, culturales. Porque la cultura genera empleo calificado, tiene impacto en la economía interna a partir de las cuales se organizan sus hacedores, artistas, colectivos culturales y protagonistas del cuidado de nuestros acervos históricos.
Más allá de los errores cometidos en la ausencia de amparo legal del Estado, hubiera sido imposible defender y sustentar los principios enunciados en el artículo N°6 de la Ley de Cultura sin el trabajo sostenido de sus trabajadores y hacedores culturales.
El reclamo de los trabajadores del Instituto de Cultura es justo y legítimo, y está abiertamente amparado por la misma Ley de Cultura, que aporta un concepto bello, amplio y plural de cultura, no sólo ceñido a las disciplinas artísticas, la ilustración académica o el entretenimiento, sino también como “un conocimiento y una creación colectiva que producen los sujetos sociales para comprender su realidad, intervenir y transformarla. Es un derecho social inalienable y por lo tanto el Estado es su garante indelegable”.
*Periodista cultural, escritor, trabajador del Instituto de Cultura
1 El Digesto Jurídico de la Provincia de Chaco Ley N° 7.707, 9 de diciembre de 2015, modificó la numeración de la Ley Provincial de Cultural, cuya numeración actual es 1690 Rama “E”. Pero en este artículo la seguiremos mencionando como ley N° 6255, de acuerdo a su sanción histórica por la cual se la conoce mayormente.
2 Centros Culturales: 1) Centro Cultural Alternativo, Santa María de Oro 471, Resistencia. 2) Complejo Cultural “Guido Miranda”, Colón 164, Resistencia. 3) Casa de las Culturas, Mitre y Marcelo T. de Alvear. 4) Centro Cultural ítalo Argentino, Avenida Chaco 1650, Resistencia. 5) Centro Cultural Leopoldo Marechal, Pellegrini 272. 6) Casa de las Culturas Las Breñas.
3 Los museos en el Chaco. 1) Museo de Bellas Artes “René Brusau” – Marcelo T. de Alvear 90. Resistencia. TECNOLOGÍAS: 2) Museo de Medios de Comunicación “Raúl D. Berneri” – Pellegrini 213, Resistencia. CIENCIAS SOCIALES: 3) Museo del Hombre Chaqueño “Ertivio Acosta” – Juan B. Justo Nº 280, Resistencia. HISTÓRIA: 4) Museo Histórico Regional “Ichoalay” – Necochea 456. Resistencia. 5) Sitio Histórico, Casa y Museo “Luis Geraldi” – Santa Fe 3100, Resistencia. 6) Museo Histórico Regional de la Isla del Cerrito – Isla del Cerrito, en Co-Gestión Municipal. 7) Museo del Cooperativismo “Juan Pelizardi” – Margarita Belén. 8) Museo Regional y Archivo Histórico Ricardo y Carlos Hardy, Las Palmas. CIENCIAS NATURALES: 9) Museo de Ciencias Naturales «Augusto Schulz» – Pellegrini 802, Resistencia
4 Elencos y cuerpos estables dependientes del Instituto de Cultura: 1) Coro Qom Chelaalapí. 2) Orquesta Sinfónica de la Provincia. 3) Ballet Contemporáneo del Chaco. 4) Coro Oficial de Niños Cantores del Chaco 5) Coro “Santa Cecilia”.
5 ARTÍCULO 5°: Derechos. Los habitantes de la Provincia del Chaco, gozan del acceso universal, equitativo e inclusivo a los derechos culturales. Son derechos culturales: a) Crear, producir y difundir la obra cultural, individual y colectiva, en libertad y sin censura previa. b) Desarrollar la identidad cultural en el marco de la diversidad e interculturalidad, característica de la Provincia, respetando el origen étnico y cultural del grupo al que pertenece. c) Preservar la lengua, identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores y espiritualidad de los pueblos originarios, en el marco de una indispensable reparación histórica, en concordancia con el artículo 37 de la Constitución Provincial 1957-1994. d) Acceder a la educación y la formación artística, artesanal y profesional que respete plenamente la identidad cultural, promoviendo la creación de escuelas de arte de las distintas culturas que conforman el mosaico étnico del Chaco. e) Garantizar la educación y formación artística, artesanal y profesional, estableciendo convenios con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, para incluir especialmente dentro de los programas interculturales bilingües, la enseñanza de culturas indígenas. f) Garantizar la participación de indígenas para desarrollar actividades propias de su cultura, dentro de los programas culturales del orden provincial y/o municipal, actuales y los que se definan a futuro. g) Participar en la vida cultural que cada ciudadano elija y ejercer sus propias prácticas culturales, sin distinción de etnia, credo, sexo, o condiciones biopsicosocial y económica, en el marco de los derechos fundamentales y garantías constitucionales. h) Participar en el diseño y la evaluación de las políticas culturales, en el marco de una democracia cultural. i) Acceder a la plena participación de las actividades culturales, por parte de las personas con necesidades especiales y con capacidades diferentes.
6 “Cuando llegué al Ministerio (de Cultura de la Nación) despedí a 1600 empleados. Y lo hice porque tuve el coraje, la audacia y la voluntad política de hacerlo”, dijo el hoy degradado a secretario de Cultura de la Nación Pablo Avelluto, en diálogo con el economista Roberto Cachanosky. Es necesario recordar que la cartera cultural fue degradada a Secretaría y absorbida por el Ministerio de Educación.
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