Los obstructores de derechos

Por el


En la ciudad de Cipolletti, Río Negro, el médico Leandro Rodríguez Lastra fue declarado culpable por «incumplimiento de los deberes de funcionario público» por haberse probado en el juicio que obró contrariamente a lo que dispone la Ley provincial rionegrina 4.796 de «Atención Sanitaria en casos de abortos no punibles», el Decreto provincial 182/2016 y la Ley nacional 26.485. El médico deberá afrontar una pena de entre un mes y dos años de prisión, más la inhabilitación para ejercer la medicina. Por lo tanto, no irá a prisión.

Rodríguez Lastra fue condenado por obstruir el derecho a una interrupción legal del embarazo a una mujer de 19 años, víctima de violación en el año 2017. El juez Álvaro Meynet señaló que “obstaculizar un aborto no punible en el hospital, impedir el acceso a este derecho que protege el Código Penal desde 1921, es delito”.

Según pudo saberse, la joven ingresó el 2 de abril de 2017 al hospital luego de haber consumido pastillas de Oxaprost con un proceso abortivo en curso, pero el ginecólogo exigió un informe psiquiátrico, un requisito no establecido en la ley, lo que se interpretó como una negación a la asistencia sanitaria.

La joven estuvo dos meses y medio internada en Cipolletti a la espera de la interrupción del embarazo que nunca se realizó, fue sometida a una cesárea y el bebé dado en adopción de forma inmediata. Ella sufrió un daño irreparable en su psiquis que la llevó a cuadros graves de anorexia nerviosa e intentos de suicidio.

El 13 de abril de 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el caso “F. A. L. s/ medida autosatisfactiva”. Si bien al momento de resolver este caso el aborto ya se había realizado, la Corte Suprema de la Nación igualmente se expidió a fin de exponer su postura. Los ministros del máximo tribunal ratificaron la constitucionalidad de ciertas prácticas abortivas.

De esta sentencia se puede extraer que:

1) La Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de los abortos no punibles sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad. Así, se puso fin a la incertidumbre relacionada con el alcance del art. 86, inc. 2 del Código Penal, ya que algunas instancias judiciales habían entendido que sólo se aplica respecto de la víctima de una violación tuviera alguna discapacidad mental.

2) Que los médicos en ningún caso deben solicitar autorización judicial para realizar esta clase de abortos; tienen que practicarlos requiriendo sólo la declaración jurada de la víctima o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación.

3) Los jueces y los operadores del sistema de salud tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que deben quedar exclusivamente reservadas a lo que decida la mujer.

El caso de médico Rodríguez Lastra demuestra, una vez más, los obstáculos o prejuicios que en la cabeza de algunos operadores tanto del sistema judicial como de salud, existen en torno a la reglamentación de la práctica de abortos no punibles. Existiendo una evidente tensión entre los estándares fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y los órganos de aplicación del derecho internacional de los derechos humanos sobre abortos no punibles y las prácticas que, además de resultar violatorias de derechos elementales de las mujeres que se encuentran en situación de practicarse un aborto no punible, distraen la atención sobre la cuestión de la legalización del aborto y ponen en la agenda pública cuestiones que ya han sido superadas y que no deberían ponerse en tela de juicio.

Uno de los mandatos de fallo FAL de la CSJN es que no sea dilatado el acceso al derecho de un aborto no punible, ya que es eso lo que finalmente se logra en casos como este y con graves perjuicios para la mujer. Porque si bien jurídicamente el tema de fondo está saldado, los operadores siguen conspirando y obstruyendo un derechos que las mujeres tenemos desde 1921, y ello es un delito.

Sandra Saidman – Asociación Pensamiento Penal

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