Ley de talles: la deuda de una sociedad gobernada por estereotipos

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En un país como Argentina en estos últimos cincuenta años, caracterizado no solo por la inestabilidad económica sino también por un desequilibrio de valores constantes nos encontramos ante una de las tantas disyuntivas que ponen en tela de juicio el compromiso respecto al cumplimiento de tratados internacionales con jerarquía constitucional. El tema en cuestión habla, ni más ni menos, que sobre el derecho constitucional de cada ser humano de vestirse como mejor le parezca. Al mencionar esto no nos estamos refiriendo a que se prohíban directamente el uso de ciertas prendas o que se deniegue su entrada o efectiva puesta en acción de un oficio o profesión, más bien nos atrevemos a decir que se ve vulnerado nuestro derecho como consumidores finales de un producto al cual no podemos acceder, incluso en el caso de que se tengan los medios económicos para llevarlo a cabo. Lo que impide su consumo se refiere a una condición personal del ser humano- hablando lisa y llanamente de un acto de discriminación- que vulnera un derecho no sólo como consumidores sino también como seres humanos.

El motivo principal que da génesis a esta problemática deviene de una cuestión estética, tomando a la belleza como un valor subjetivo que se impone en la sociedad, obligando a sus habitantes a vivir bajo ciertos parámetros considerados como «ideales». Aquí nada tiene que ver con la salud o bienestar del individuo, es más, existen en nuestro país legislaciones -nacionales,provinciales y municipales- que tratan sobre esta problemática desde el año 2001 y no hubo aplicación alguna, teniendo como referencia que de cada diez personas que van a comprar ropa, siete no consiguen en su talla (en su mayoría mujeres). Esto afecta no solo a la persona en sí misma, sino a su autoestima, integración social y la disminuye en su dignidad por el hecho de que la hace sentir excluida por no cumplir con los parámetros físicos impuestos.

El derecho a vestirse, en una sociedad capitalista donde la imagen estética se muestra como carta de presentación, limita a la persona en el uso pleno de su libertad cuando, al momento de entrar a un local de ropa, las prendas que representan tendencia carecen de tallas que incluyan a todos.

Es más, se habla comúnmente en el mercado de «talle único» sabiendo que, así como no existen cuerpos iguales, es lógico pensar que no existe un talle que por sí mismo abarque todas las contexturas físicas. En el mercado de indumentaria argentino, los talles que rondan los locales comerciales abarcan entre «S» y «XL» ( del 34 al 44, en hombres suele extenderse hasta el 46 o 48 en algunos casos)  por lo que, las personas que requieran talles mayores, tienen que recurrir a locales vulgarmente llamados de «talles especiales». Así, no solo segmentan a parte de la población, excluyéndolos de los locales convencionales, sino que muchas veces tienen que pagar un precio mayor a lo tradicional y que conformarse con una oferta mucho más limitada.

Esta controversia no solo se presenta de manera indirecta cuando los locales no poseen el producto. La violencia está presente directamente a la vista de quien acompaña o la padece cuando entra a cualquier local y desde la puerta de entrada le informan que no tienen ropa de su tamaño, que en ese local no puede consumir, sin siquiera consultar si la prenda es para uso personal u obsequio. Basta con poseer una contextura física distinta para que el trato varíe, la exclusión se vea presente y la vergüenza se apodere del cuerpo que abrió aquella puerta.

Las empresas alegan ante este llamado de atención, en su mayoría, problemas económicos para cumplir con la ley. Sus argumentos plantean que les resulta más caro fabricar talles grandes, que se desvirtúan sus diseños, que el país carece de una moldería para esas proporciones, que es muy difícil unificar los talles por no existir un análisis antropométrico de la mujer argentina. Sin embargo, las marcas que confluyen en los talles grandes dicen que los problemas económicos no son reales, que un mayor volumen de tela para la confección de esos talles no tienen importancia significativa en las pérdidas o ganancias de la empresa. En la oficina de la Fundación Mujeres en Igualdad (MEI) se muestran permanentemente correos electrónicos de denuncia de personas que no encuentran ropa a su medida. Es una discriminación que produce trastornos alimentarios, conflictos de autoestima, inseguridades, y un oído sordo del estado ante esta problemática social.

Si bien la compra desmesurada de productos no configura la plenitud del ser humano y alimenta un mercado de consumo, no hay que perder de vista que sigue siendo un derecho que se encuentra dentro del marco de la ley y es el consumidor el eslabón primordial de aquel círculo que lo termina excluyendo y limitando en el libre ejercicio de su libertad al momento de elegir donde invertir su dinero.

Antonella Ramírez, Abogada

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