«La norma que rige en materia de aborto es producto de un acuerdo de varones católicos»

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Hago mi exposición en representación de la Asociación Pensamiento Penal, abordando en principio dos cuestiones. Quiero referirme a la democracia y la construcción del derecho. Sobre la primera quiero destacar que la validez de una norma depende de la aceptación de las personas a la que ella afecta. No deriva del hecho de que una cantidad de manos se levanten. Es cierto que la vigencia de la ley depende de esas manos, pero su validez que es cosa bien distinta, depende del acuerdo democrático que la sostiene.

La norma que rige en materia de aborto es producto de un acuerdo de varones católicos. De modo tal que no representa a la diversidad interesada. No es democrática.

La figura penal se elaboró a partir de mujeres construidas exclusivamente como sujetos en relación con la familia y específicamente en el rol de esposas y madres. El hombre legislando en nuestro nombre. Encargado de cuidar la honestidad de la mujer y por lo tanto utilizar a la amenaza o al castigo frente a las conductas que él considera «impropias».

El sentido androcéntrico del derecho penal ha estado siempre presente en la elaboración de las normas penales. Estos criterios utilizados por el legislador, basados en características atribuidas a la mujer (maternidad, sexualidad y dependencia) tienen como base la represión y/o el tutelaje de ellas. En definitiva, lo que se tuteló con la criminalización del aborto, es el rol de la mujer como esposa y madre. Pero recordemos, la norma válida es la que nace de la experiencia social y esa experiencia social nos dice que hoy las mujeres abortan, muchas en condiciones inseguras y todas en la clandestinidad.

En relación a los derechos: Es nuestro deber discutirlos y rediscutirlos, porque los derechos no se generan espontáneamente. Tal como ahora y como se hizo en el Congreso de la Nación y se hará, escuchando a todos, es nuestro deber y nuestro derecho, debatirlos y revisarlos. Y deben las legisladoras y los legisladores entender el mundo social, comenzando por las estructuras de poder. Lo que vemos y lo que no vemos del mundo social, lo que creemos y no creemos sobre él, lo que decimos y no decimos sobre su funcionamiento, todo esto como parte de una disputa que es política y en la que tendrán que tomar parte y decidir.

Y espero sea, considerando esta vez, el derecho de las mujeres, históricamente relegado. Dejando de lado las creencias religiosas, porque nuestro Estado es laico y como representantes del pueblo y por las responsabilidades que han asumido, deben legislar para todos. Desde 1921 el aborto es legal para ciertos casos en la Argentina y en el 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación despejó las dudas sobre los alcances del artículo 86 del Código Penal. Sin embargo, es un derecho que se vulnera de forma sistemática a partir de los prejuicios sobre la autonomía de las mujeres. Hoy mismo en las provincias de Salta y Mendoza.

Foto: Frente de Trabajadoras de la Comunicación del Chaco

En los debates legislativos actuales, algunos sectores que sostienen la penalización de la interrupción voluntaria del embarazo −y por lo tanto la clandestinidad del aborto− rechazan la jurisprudencia internacional sobre este tema y alegan de manera errónea que no es vinculante para nuestro país. Se trata de una postura contraria al accionar mismo de la CSJN, incluso antes de la reforma constitucional de 1994, que incorporó con jerarquía constitucional los instrumentos internacionales de derechos humanos enumerados en el artículo 75 inc.22. La jurisprudencia de la Corte hace referencia a la importancia y el valor de las sentencias, recomendaciones, observaciones generales y otras resoluciones de los organismos internacionales como guía para la interpretación de los preceptos convencionales.

Esa doctrina fue sostenida en numerosos precedentes, reiterada en el caso “F.A.L.”, de 2012, y en “Carranza” de 2013. Los tratados internacionales sobre derechos humanos deben ser interpretados dentro del ordenamiento jurídico del derecho internacional. Su jerarquía constitucional fue establecida por la voluntad del constituyente “en las condiciones de su vigencia”, esto significa: tal como rigen en el ámbito internacional y considerando su efectiva aplicación por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación. De nada serviría la referencia a los tratados hecha por la Constitución si su aplicación se viera frustrada o modificada por argumentaciones que los ignoren. Cualquier intento en ese sentido compromete la responsabilidad internacional del Estado argentino.

No existe ningún impedimento constitucional para que el Congreso, como espacio relevante para asegurar las garantías individuales, despenalice y legalice el aborto.

La jerarquía constitucional de los tratados internacionales sobre derechos humanos implica, además, que las legisladoras y los legisladores deben considerar y tener presentes las decisiones de los órganos de protección de esos tratados, porque son quienes los interpretan para su correcta aplicación. Lo que debe votar el Congreso de la Nación argentina es si mantiene vigente un sistema de causales que es restrictivo en la práctica o si amplía el derecho al aborto legal, seguro y gratuito.

La penalización del aborto no modificó la voluntad de las mujeres que no quieren continuar con una gestación. Y sépanlo, no renunciamos ni renunciaremos a tomar la decisión de manera autónoma aunque el Estado decida –otra vez- ignorarnos.

La persecución penal sólo nos ha empujado a la clandestinidad. Ya no queremos permanecer en ella y exigimos salir de ahí. Lo que los representantes deben considerar es si la práctica se hará en condiciones de seguridad, igualdad y dignidad, o si la mantendrán en la ilegalidad. Sobre esto estamos discutiendo.

A cada uno de los legisladores: ¿cómo quieren que el pueblo y la historia los recuerde? Piensen en el voto femenino, en el divorcio, en la ley de identidad de género, en el matrimonio igualitario. Piensen qué habrían votado, qué votaron. Como quieren que los recuerden: ¿habiendo mantenido la amenaza de cárcel para las mujeres y la clandestinidad del aborto? ¿O habiendo contribuido a que quienes abortan lo hagan de manera segura? Legalizar el aborto es una cuestión de justicia social.

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