En defensa de la dignidad humana

Por el


Cuando se pone compromiso y empatía, trabajar a partir del dolor humano suele ocasionar tristeza y siempre, y pese a que se pone todo, hay sabor a poco y bastante impotencia.

Es bien sabido que a partir de la intervención del Poder Judicial, la situación de vulnerabilidad de las personas no cambia sustancialmente ya que llega en último término y a partir de un hecho o varios; cuando algún derecho de la persona se ha vulnerado. Sin embargo esa intervención, que a veces se nos demanda para restituir derechos, puede devolverle a las personas paz y sonrisas. Y a nosotros nos devuelve las ganas de hacer lo que hacemos.

Marina (nombre ficticio) tiene 35 años y sufre esquizofrenia. Ante períodos de descompensación presenta síntomas de abulia y deambulación. Una mañana, hace unos meses, fue al juzgado en compañía de su psicóloga y una trabajadora social (del Equipo Interdisciplinario) y reclamó hacer una denuncia por violencia de su padre y hermana. Ella misma, como persona empoderada que es tomó la palabra y me contó que su hermana la había agarrado fuerte del cuello y que, cuando ella no quería colaborar en las tareas domésticas, le sacaban las llaves y su pase libre, impidiéndole concurrir a los controles terapéuticos y a los talleres de carpintería y teatro. Que su padre mucho tiempo, y a raíz de haberle encontrado una carta escrita por un compañero del taller que luego se la rompió, le decía “cosas feas” y la amenazaba con hacerle de forma compulsiva una ligadura de trompas, a lo que ella misma accedió de manera voluntaria luego de varios años de hablarlo con la psicóloga porque entendió que “era lo necesario y más cómodo”. Marina reclamaba que le sean respetadas sus decisiones, elecciones, actividades y amistades. En definitiva, que le sea respetada su vida, y nuestra intervención lo logró con un trámite sencillo.

El relato del caso precedente viene al caso del proyecto de decreto. reglamentario de la Ley 26.657 de Salud Mental que se hizo público hace algunos días y que vulnera ejes claves de la ley como la interdisciplina, la inclusión sociosanitaria y los derechos humanos de las personas con padecimientos mentales. Estos principios dan como resultado que tengan los mismos derechos que el resto de las personas que sufren padecimientos físicos u orgánicos. Sin embargo, el proyecto en cuestión no sólo intenta cambiar la concepción de salud mental, sino que pretende eliminarla, poniendo el acento en la enfermedad, restituyendo la hegemonía médica sobre el padecimiento humano

En el año 2010, el Congreso argentino sancionó por unanimidad nuestra ley de Salud Mental, cuyo mayor avance radica en el respeto a los derechos humanos de las personas con padecimientos mentales. La ley “reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona. Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas. Y en ningún caso puede hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de: a) Status político, socio-económico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso; b) Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona; c) Elección o identidad sexual; d) La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización”.

Algunos de los avances de nuestra Ley de Salud Mental son la prohibición de los manicomios -punto de un enorme valor histórico- y el consentimiento informado: “Por principio rige el consentimiento informado para todo tipo de intervenciones, con las únicas excepciones y garantías establecidas en la presente ley(Art.10), lo que es un avance decisivo en el camino de una salud mental comunitaria ya que se trata del respeto de los derechos humanos de los usuarios y, al mismo tiempo y en un mismo acto, de una disposición sanitaria que determina el modo de abordaje clínico.

El decreto elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación claramente contradice las disposiciones de la Ley 26.657 y pretende reinstalar las categorías de trastorno mental o de comportamiento y de enfermos y retorna el manicomio a los que denomina como “hospitales especializados en psiquiatría y salud mental”.

Se pretende cambiar la concepción de salud mental reinstalando un modelo médico hegemónico biologicista –vuelven las categorías de trastorno mental o de comportamiento y de enfermos- y consecuentemente retorna el manicomio –ahora denominados hospitales especializados en psiquiatría y salud mental– permitiendo el aislamiento de las personas (Art. 14) y priorizando la concepción asistencial por sobre la concepción de derecho. Desdeña los recursos intersectoriales e interdisciplinarios al limitar las estrategias y dispositivos territoriales así como las redes comunitarias, e implica un avasallamiento de los principios, derechos y garantías reconocidos por la ley nacional.

La intención es, a través de un decreto, afectar los paradigmas fundamentales de la ley de Salud Mental: Derechos Humanos, Accesibilidad, Intersectorialidad e Interdisciplina.

El proyecto deja de lado el concepto de sufrimiento psíquico y sólo toma en cuenta las enfermedades mentales incluidas en el Capítulo V de la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud (Art.1). Visibilizar que los usuarios del servicio de Salud Mental no surgen de una mera casualidad o una simple yuxtaposición de factores médicos, químicos o epigenéticos, no solo permite observar al usuario como sujeto de derecho (y no como mero objeto de protección), sino que además, demuestra que la salud mental constituye una universalidad compleja que se ve atravesada por factores socio culturales, económicos, biológicos y psicológicos y es por ello que requiere de un abordaje multisectorial e interdisciplinario tal como lo dispone la ley nacional.

Se debe garantizar a los usuarios la supervisión, contralor y monitoreo de las internaciones en instituciones psiquiátricas como mecanismo de protección de las personas, tal como lo prevé la Ley 26.657. El Órgano de Revisión es un organismo creado por la ley, independiente, encargado de controlar el cumplimiento de la ley de salud mental, especialmente a lo que se refiere a los derechos de los pacientes y busca que sean tratados con dignidad y no se violen sus derechos. La reglamentación proyectada coloca al Órgano de Revisión en la órbita del Ministerio de Salud, es decir, el organismo que debe controlar, entre otros al Ministerio de Salud, se controlaría a sí mismo, algo inadmisible desde todo punto de vista.

El proyecto de decreto que nos preocupa importa una modificación a la Ley 26.657 y es una clara violación a los principios de legalidad, igualdad ante la ley, al derecho a la revisión de las medidas judiciales, al derecho a que un órgano independiente e imparcial revise las medidas privativas de libertad, al derecho al debido proceso legal y defensa en juicio. Una clara afrenta al respeto a la dignidad humana.

Por los derechos de Marina y cientos de miles más, defendamos nuestra Ley de Salud Mental.

Sandra Saidman- Asociación Pensamiento Penal- Chaco

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